Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20071578
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20071578 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
| | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, apelante, para solicitar que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 9 de agosto de 2007. Mediante este dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria, pago indebido de fondos y cobro de dinero incoada por el Estado.
Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable se revoca el dictamen apelado.
En el año 1997, la Legislatura Municipal de Villalba aprobó, por medio de las Ordenanzas Municipales Núm. 43 y 46, un aumento para el entonces alcalde, Sr.
Bernardo Negrón Montalvo, de $800 mensuales desde abril de 1997 y de $200 mensuales adicionales desde julio de 1997. El 20 de mayo de 2004, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) presentó demanda sobre sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero contra el Sr. Negrón Montalvo, su esposa, Rosa E. Rodríguez Martínez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó que el 26 de febrero del 2001, la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el Informe de Auditoría Núm. M-01-28 sobre las operaciones fiscales del Municipio de Villalba para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 1996 al 30 de junio de 1999. Dicho informe reveló que para la fecha en la que la Asamblea Municipal aprobó el aumento de sueldo del alcalde, no se había promulgado un reglamento para regir los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación de sueldo para el alcalde que requiere el Art.
3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A §4112. Alegó además que la Asamblea Municipal tampoco tomó en consideración para la concesión de dicho aumento de sueldo, los criterios establecidos en el Art. 3.012 de la citada ley.
Basándose en las referidas alegaciones, el E.L.A. solicitó al TPI que decretara nulas, ilegales y contrarias a derecho las Ordenanzas Municipales Núm. 43 y 46, serie 1996-97 y, en consecuencia, declarara que los aumentos otorgados, constituyeron pagos indebidos e ilegales de fondos públicos, y ordene la devolución de la cantidad cobrada, ascendente a $53,200.00.
El ilustrado Tribunal de Primera Instancia, determinó que el no haber aprobado el reglamento requerido por el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos para establecer las normas de adjudicación del sueldo del alcalde, no invalidaba ipso facto las Ordenanzas Municipales Núm. 43 y 46, serie 1996-1997, ni convertía en ilegales los aumentos de sueldo en controversia. Además, determinó que a la luz de la prueba, antes de aprobarse las referidas ordenanzas, se tomaron en consideración todos los criterios establecidos en el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos.
Inconforme el ELA con dicho dictamen, acudió ante este Foro y le imputa al TPI el siguiente error:
Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al Desestimar la Demanda instada por el Estado, no empecé la prueba prueba testifical y documental desfilada por el Estado demostrar que las actuaciones de la Asamblea Municipal de Villalba, de aprobar...
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