Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20071842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071842
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-151 Domingo Rosario v.

Kutby

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

JOSE DOMINGO ROSARIO, EVELYN REYES MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN APELANTES V. LOURDES KUTBY, DR. LEONARDO I. VALENTIN Y DR. WILMER H. VALENTIN CORPORACIÓN XYZ, ASEGURADORAS ABC, ASEGURADORAS EN EL EXCESO ABC APELADO KLAN20071842 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DKDP2005-0195 (1004)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

La parte demandante apelante, José Domingo Rosario, Evelyn

Reyes Martínez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante un Escrito de Apelación presentado el 17 de diciembre de 2007. Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 30 de octubre de 2007, notificada el 15 de noviembre del mismo año. En ella el TPI desestimó la demanda en lo que concierne a las compañías aseguradoras y al señor Samy Kutbi Saleh.

Luego de examinado el derecho aplicable, estamos en posición de resolver los asuntos planteados ante nuestra consideración.

I.

José Domingo Rosario y Evelyn Reyes Martínez presentaron una demanda enmendada el 13 de mayo de 2005 por daños y perjuicios contra los aquí apelados, Dra. Lourdes Kutbi, Dr. Leonardo I. Valentín, Dr. Wilmer H. Valentín y sus compañías aseguradoras. Luego de que los médicos demandados contestaran la demanda, y se agotara el correspondiente descubrimiento de prueba, el 1 de agosto de 2006 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En éste la parte apelante anunció varias enmiendas a la demanda, entre ellas, incluir al esposo de la Dra. Lourdes Kutbi y los nombres correctos de las compañías aseguradoras. Una vez aprobado el referido informe por el Tribunal, sin que las partes adversas se opusieran a las enmiendas quedó así enmendada la demanda a esos efectos.

El 23 de octubre de 2007 fue llamado el caso para juicio, pero tuvo que ser suspendido por razón de enfermedad del apelante, Domingo Rosario. Sin embargo, la Dra. Lourdes

Kutbi planteó ante el TPI que José Domingo Rosario y Evelyn Reyes Martínez no solicitaron ni obtuvieron la expedición de los emplazamientos para incluir a Samy Kutbi y a las compañías aseguradoras de los demandados apelados. El TPI procedió a revisar el expediente del caso y comprobó que en efecto estas partes no habían sido emplazadas y ya habían transcurrido más de seis meses de presentada la enmienda a las alegaciones.

Fundamentado en lo anterior, el 30 de octubre de 2007 el TPI dictó Sentencia Parcial acogiendo el planteamiento de la Dra. Kutbi, por lo que conforme a la Regla 4.3 (B) de las de Procedimiento Civil dio por desestimados tales reclamos en contra del Sr. Samy Kutbi y las compañías aseguradoras de los demandados.1 Inconforme con la decisión del TPI, José Domingo Rosario y Evelyn

Reyes Martínez presentaron el recurso de Apelación de autos en el que alegan que:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA EN CUANTO A LAS ASEGURADORAS, NO EMPECE...

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