Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-152 Torres Malave v. Caldero Varela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

ARLENE TORRES MALAVE
Apelada
v.
LEONIDES CALDERO VARELA
Apelante
KLAN20080164
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI1997-1309

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cájigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor Leonides Caldero Valera

comparece ante este Tribunal para solicitarnos la revocación de la Resolución sobre modificación en la pensión alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Familia y Menores de Bayamón.

Nos corresponde resolver si el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, acogido por el TPI, contiene errores en los cómputos y determinaciones contrarias a las disposiciones de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, que nos mueva a revocar el dictamen.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinado el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El señor Caldero Valera y la señora Arlene Torres Malavé son los padres de una menor de 11 años, quien reside con su madre custodia en Bayamón, Puerto Rico. Según las determinaciones de la Oficial Examinadora, el señor Caldero Valera trabaja en la compañía Sprint y devenga un ingreso aproximado de $2,769.92 mensual. Concluyó que su paga hasta el 26 de agosto de 2006 (year to date) era de $29,700.00.

De éste monto dedujo $1,841.40 por concepto de seguro social; $430.65 de medicare; $3,272.40 de contribuciones sobre ingresos; $16.20 de incapacidad y; $1,980.00 del plan de retiro 401K. Tales deducciones suman $7,540.65, las cuales restadas del ingreso bruto ($29,700.00), totaliza un ingreso neto de $22,159.35.

Este total dividido entre ocho (8) meses resultó en el ingreso mensual aludido de $2,769.92.

Por su parte, la señora Torres Malavé trabaja en FMC Technologies, Inc. y devenga un ingreso mensual aproximado de $2,440.17. Actualmente está casada bajo el régimen de separación de bienes. La residencia en la cual vive la menor junto a su madre custodia paga $1,704.00 por concepto de hipoteca. Esta vivienda es una propiedad privativa del actual esposo de la señora Torres Malavé. Por ello, el TPI no consideró el pago real de la hipoteca para el cómputo de la pensión, sino la cuantía de $900.00. Esta suma consistía del pago de la hipoteca de la propiedad en la que residían las partes antes.

Surge, además, que la menor estudia en un colegio privado cuya matrícula anual es de $450.00, más diez (10) mensualidades de $406.67. Del mismo modo, sostuvo que por concepto de cuido extendido de la menor se paga la cantidad de $121.67 por los diez (10) meses escolares y que los gastos anuales para la compra de uniformes ascienden a $504.00, más $804.00 para la compra de libros y materiales.

Del expediente se desprende que el señor Caldero Valera objetó que la menor estudie en ese Colegio. Planteó que anteriormente había accedido a que la menor cursara estudios en otra escuela donde el pago mensual era de $270.00 mensuales. Ante tal reclamo, la señora Torres Malavé sostuvo que este nuevo colegio le provee a la menor horario extendido, el cual le permite recogerla a la salida de su trabajo.

Por último, la Oficial Examinadora determinó que existen gastos médicos montantes a $91.25 mensuales, no cubiertos por el plan médico en el que la madre custodia tiene incluido a la niña y que son necesarios para su tratamiento de ortodoncia.

Según surge del Informe, la suma total de los gastos mensuales a prorratearse por los referidos conceptos es de $974.84, para cada parte.1 Se excluyó de esta cuantía el pago del tratamiento de ortodoncia, para el cual el señor Caldero Valera deberá aportar el 53%.

A la luz de las anteriores determinaciones y conforme al Reglamento Núm. 7135, supra, la Oficial Examinadora recomendó la imposición de una pensión alimentaria básica de $614.37 mensuales y $516.67 por concepto de pensión alimentaria...

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