Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-154 Dr. Anzalota Cruz v. Lcdo. Ferrer Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

DR. MIGUEL ANZALOTA CRUZ ELIZABETH TORO COLÓN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Demandantes
v.
LCDO. LEOPOLDO FERRER RODRIGUEZ, cónyuge de nombre desconocido y sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida; Inversiones Isla del Coquí Caribe Corp., José Luis Soto Ruiz (personal) Cónyuge de nombre desconocido, sociedad de gananciales constituida entre éstos, compañías aseguradoras de nombre desconocido
Demandados
KLAN20080454 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC20070500 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El matrimonio compuesto por Miguel Anzalota Cruz y Elizabeth Toro Colón, junto con la sociedad de bienes gananciales constituida por ambos (en adelante, apelantes), nos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 29 de enero de 2008 y archivada en autos copia de su notificación el 28 de febrero del mismo año. Mediante este dictamen el TPI desestimó la demanda instada por los apelantes en contra del Notario Leopoldo Ferrer Rodríguez, bajo el fundamento que no se presentó una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de haber examinado el derecho aplicable, estamos en posición de resolver los asuntos planteados.

I.

Los apelantes adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Dorado del Mar Hotel and

Country Club en el año 2000, por lo que suscribieron una hipoteca a favor del First Bank

por la suma de $369,500. Ésta fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Dos años más tarde fueron demandados por el banco en cobro de dinero por el incumplimiento de las mensualidades convenidas para el pago de la deuda. La demanda fue anotada en el Registro de la Propiedad. Para este momento los apelantes habían sido también demandados por la Asociación de Propietarios de Dorado del Mar Hotel and Country Club, Inc. en cobro de dinero, por concepto de mantenimiento, por lo que en el Registro de la Propiedad aparece un embargo anotado a esos efectos.

La información anterior surge de un Estudio de Título de fecha 19 de agosto de 2005. De acuerdo con dicho Estudio, First Bank y los apelantes resolvieron el pleito ampliando la hipoteca. El Estudio de Título fue ordenado por el notario y apelado en este pleito, Leopoldo Ferrer Rodríguez, con miras a una transacción de compraventa de esa propiedad a favor de Inversiones Islas del Caribe, Inc. Esta transacción se formalizó mediante escritura otorgada ante el mismo notario el 29 de agosto de 2005. En la referida Escritura de Compraventa se hizo constar el embargo de la Asociación de Propietarios de Dorado del Mar and Country Club, el Aviso de Demanda de First

Bank y la Ampliación de Hipoteca constituida a favor de dicho banco. También se indicó que la demanda de First

Bank que gravaba la propiedad fue resuelta por estipulación y sentencia. Se advertía, además, en la Escritura sobre la conveniencia de que la parte compradora presentara...

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