Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080612
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-157 Ruiz Rivas v. P.R. Telephone

Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓNJUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

VICTOR MANUEL RUIZ RIVAS y otros, Apelante v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Apelada KLAN20080612 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DKDP2005-0147

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Víctor Manuel Ruiz Rivas presentó un recurso de Apelación el 22 de abril de 2008, en el que solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 5 de febrero de 2008, notificada el 7 del mismo mes y año. En ella el TPI desestimó la reclamación por represalias al amparo de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. §194 et seq., así como la causa de acción por daños y perjuicios por violación de derechos constitucionales. En el recurso también se solicita la revocación de una Orden emitida el 25 de febrero de 2008 y notificada el 10 de abril, en cuanto a la cancelación de arancel de suspensión y en la que además, según sostiene el apelante se le hacen imputaciones éticas.

Por los fundamentos que exponemos más adelante se confirma en parte y se revoca en parte la Sentencia Parcial emitida por el TPI el 5 de febrero de 2008, y se revoca la Orden del 25 de febrero de 2008.

I.

El 9 de marzo de 2005 Víctor Manuel Ruiz Rivas presentó una demanda ante el TPI contra la PRTC por alegado trato discriminatorio por razón de sexo y edad fundamentado en la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. §146 et seq., y daños y perjuicios por violación a sus derechos constitucionales. La demanda se enmendó en dos ocasiones posteriores. La primera enmienda fue para añadir una causa de acción por represalias al amparo de la Ley Núm. 115, supra, conocida como Ley de Represalias de Puerto Rico. Alegó que las acciones tomadas en su contra por el patrono fueron a consecuencia de la querella interna presentada por éste el 27 de diciembre de 2004 en el Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado de PRTC por discrimen por razón de género y edad. La segunda enmienda fue para agregar a la causa de acción por represalias las sanciones impuestas por la PRTC por el alegado uso inadecuado de su computadora.

La PRTC presentó su contestación a la demanda oportunamente. Posteriormente, el 25 de octubre de 2007, sometió una moción en la que solicitó al TPI que se dictara Sentencia Sumaria Parcial. Por medio de esta moción se solicitó al TPI que desestimara la causa de acción por represalias referente a las alegadas acciones tomadas por la PRTC a raíz de la querella interna presentada por Ruiz Rivas, así como la reclamación de daños y perjuicios por violación de los derechos constitucionales. El 6 de noviembre de 2007 Ruiz Rivas presentó su oposición, a la cual replicó la PRTC el 19 de noviembre de 2007. A esta última se opuso el demandante apelante, Ruiz Rivas, el 27 del mismo mes y año.

Finalmente el TPI dictó Sentencia Parcial el 5 de febrero de 2008, pero notificada el 7 de febrero. En la misma se desestimaron las dos causas de acción por represalias, tanto la alegada en la primera enmienda a la demanda como la de la segunda enmienda referente a las sanciones impuestas por uso inadecuado de la computadora. También desestimó la reclamación por daños y perjuicios al amparo de la Constitución de Puerto Rico.

Ruiz Rivas presentó una moción sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y reconsideración. La PRTC presentó su oposición a la misma y admitió que no había solicitado la desestimación de la causa de acción por represalias relacionada con las sanciones impuestas a Ruiz Rivas. El TPI declaró Con Lugar la moción en oposición presentada por PRTC, con lo que se mantuvo su dictamen anterior. Esta Orden fue dictada el 11 de marzo de 2008 y notificada el 10 de abril del mismo año.

Con respecto al otro asunto planteado, este se origina a partir de un escrito presentado por ambas partes titulado “Moción conjunta en cumplimiento de orden para mostrar causa en torno a descubrimiento de prueba”. En ella las partes respondieron a una Orden del TPI que les requería mostrar causa por la cual no habían completado el descubrimiento de prueba. Expresaron que se encontraban trabajando en el caso, pero que aún faltaban varias deposiciones por tomar. En el inciso cinco de la moción se informó al TPI que a pesar de haberse citado a una testigo de la parte demandante para deposición el 7 de diciembre de 2007, ésta tuvo que ser cancelada por compromisos que le surgieron al abogado de Ruiz Rivas.

Debido a esto las partes decidieron trasladar la toma de la deposición para el 15 de febrero de 2008. El 10 de abril de 2008 el TPI notificó una orden emitida el 25 de febrero de 2008, en la que expresó lo siguiente: “[e]n relación con las excusas del inciso (5), No Ha Lugar. No constituyen fundamento, toda vez que el señalamiento fue dado en sala con el calendario de los abogados. Cancela arancel de suspensión…” El TPI añadió que la desatención a las “órdenes constituye un grave insulto a la autoridad de los tribunales”.

Inconforme con la Sentencia Parcial y con la Orden antes mencionada, Ruiz Rivas presentó este recurso de Apelación y señaló que:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LAS DOS CAUSAS DE ACCIÓN RECLAMADAS POR EL CO-DEMANDANTE-APELANTE, RUIZ RIVAS, POR REPRESALIAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 115.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN DEL CO-DEMANDANTE-APELANTE, RUIZ RIVAS, POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR VIOLACIÓN A DERECHOS CONTITUCIONALES AL AMPARO DE LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA REAL Y GENUINA EN AMBAS CAUSAS DE ACCIÓN (REPRESALIAS Y VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES).

  4. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER A LAS PARTES CANCELAR ARANCEL DE SUSPENSIÓN POR CAMBIAR FECHA DE DEPOSICIÓN ENTRE AMBOS ABOGADOS E INFORMARLE AL TRIBUNAL ESE HECHO, A ESA FECHA DE INFORMARLO AL “TPI” YA LA DEPOSICIÓN HABÍA SIDO TOMADA AL TESTIGO.

    La PRTC respondió a las alegaciones de Ruiz Rivas mediante alegato en oposición. Expresó que no existe controversia de hechos materiales sobre los planteamientos resueltos por el TPI en su Sentencia Sumaria Parcial. Sin embargo, aceptó que en la Moción de Sentencia Sumaria presentada en el foro de instancia no solicitó que se desestimara la causa de acción por represalias referente a las sanciones impuestas al apelante, por considerar que existen controversias en cuanto a ella. También se acogió al señalamiento de error (D), puesto que el TPI emitió la orden cuando la deposición ya se había realizado, por lo que no se estaban dilatando los procedimientos. Suplicó que este foro apelativo modificara la Sentencia Parcial, de modo que no se desestimara la...

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