Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-162 Pueblo de P.R. v. Báez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSE BAEZ RIVERA
Peticionario
KLCE200800129
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Criminal Núm. DBD2006G0972 DST2006G01113 DBD2006G0967 al DBD5006G0979, DBD2006M0462

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor José Báez Rivera nos solicita la expedición del presente recurso de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, archivada en autos copia de su notificación el 28 de diciembre de 2007. Mediante su dictamen el TPI resolvió denegar la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario para que se dejara sin efecto la Sentencia dictada en su contra conforme a las Reglas 185(a) y 192.1 de Procedimiento Criminal.

Con el beneficio de la comparecencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, y examinados los planteamientos de ambas partes, acordamos expedir auto de certiorari.

I.

Los hechos materiales que preceden la controversia que nos ocupa se hincaron con la presentación de varias denuncias contra el Señor Báez Rivera por infracción a: Art. 192 (2 cargos-delito menos grave), Art. 193 (5 cargos-delito grave de 4to. Grado), Art. 193 (1 cargo-delito grave de 3er. Grado), Tent.

Art. 193 (1 cargo-delito grave de 4to. Grado), Art.

210 (7 cargos-delito grave de 4to. Grado), Art. 219 (8 cargos-delito graves de 4to. Grado) y Art. 224 (8 cargos –delito grave de 4to. Grado) del Nuevo Código Penal de PR. En síntesis, se le imputó haberse apropiado ilegalmente de ciertos cheques pertenecientes al señor Luis Rodríguez Velázquez y las compañías Preferred Resource Solution, Inc. del Banco Popular de Puerto Rico, por concepto de horas reportadas como trabajadas a través de la tarjeta “time card”, sin que en efecto las hubiese trabajado. Por los cargos imputados, el Sr. José Baéz

Rivera renunció por escrito a la celebración de la vista preliminar, por lo que se determinó causa probable para acusar por los delitos tal y como fueron imputados.1

Luego de los incidentes procesales se radicaron las correspondientes acusaciones y antes de la celebración del juicio, el Ministerio Público y el señor Báez Rivera, junto a su representación legal, suscribieron una alegación preacordada en la cual se pactó que el acusado, a cambio de declararse culpable por los delitos imputados, el Ministerio Público enmendaría previamente el cargo de Art. 193 en 2er grado al Art. 193 en 4to. Grado. A cambio de dicha alegación, como parte del preacuerdo, el Ministerio Público se obligó a que el acusado fuera referido a evaluación y recomendación por el Programa TASC reconocido en la regla 247.1 de Procedimiento Criminal. Bajo dicho Programa el máximo del periodo probatorio reconocido es de 5 años.2 Se obligaron, además, a que el acusado de no cualificar para el Programa TASC se referiría a probatoria regular por tres años.

Según acordado, el acusado fue referido a TASC pero fue luego descalificado para el programa puesto que a pesar de varias citaciones no completó el trámite correspondiente. Ello precisamente provocó varias suspensiones de la vista señalada. Finalmente, denegada una última suspensión, el 30 de abril de 2007 el señor Báez...

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