Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080448
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080448 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
EDMEE AGUAYO REYES Demandante v. SWEET ANN CAKES, INC.; FRANCISCO AGUAYO | KLCE20080448 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
La parte peticionaria, Edmée Aguayo
Reyes, presentó un recurso de Certiorari el 3 de abril de 2008, en el que solicitó la revocación de las Resoluciones emitidas en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 30 de enero y 4 de marzo de 2008, notificadas el 4 y 6 de marzo del año en curso, respectivamente. En las mismas el TPI resolvió que daría oportunidad a que el Registrador pase juicio sobre la orden dictada por el TPI el 19 de septiembre de 2007 y, luego de que éste procedió a inscribir la escritura presentada por el notario Edgardo Zapata, el foro de instancia expresó que no tenía jurisdicción para atender la orden de paralización presentada por la señora Aguayo.
Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de Certiorari.
El presente caso se inició el 15 de agosto de 2002, cuando la señora Edmée Aguayo presentó una solicitud de injunction contra la corporación Sweet Ann Cakes
y los señores Francisco Aguayo Medina, Ana Julia Rondón Verdejo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El propósito de la solicitud era detener la operación comercial que Sweet Ann Cakes
había establecido en dos solares residenciales de la Urb.
Río Hondo III. Los solares estaban gravados con una servidumbre de equidad que prohibía que fueran destinados a fines comerciales. La servidumbre mencionada constaba en la Escritura Núm. 25 otorgada el 7 de noviembre de 1977 ante la notario Amarylis Román
Avilés.
El 22 de octubre de 2004 el notario Edgardo Zapata Torres otorgó la Escritura Núm. 5 de Modificación de Servidumbre, la cual permite el uso comercial de los dos solares mencionados. La alteración de la escritura matriz que provoca la Escritura Núm. 5 fue aprobada por el 59% de los residentes. Esto último provocó la enmienda de la demanda presentada por Edmée
Aguayo para añadir como demandado al notario Zapata y a la Asociación de Residentes, además de solicitar que la Escritura Núm. 5 fuera declarada nula.
El TPI dictó sentencia el 31 de agosto de 2005. En ella se declaró sin lugar la acción presentada por la señora Aguayo en cuanto a la procedencia de la operación comercial de Sweet Ann
Cakes y la nulidad de la escritura de modificación de servidumbre. Expresó el TPI que la escritura matriz, según modificada, deja fuera de las limitaciones de las restricciones originales de la comunidad residencial los solares donde ubica Sweet Ann Cakes. Este dictamen fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia del 28 de febrero de 2007. Posteriormente se presentó un recurso de Certiorari
ante el Tribunal Supremo en el que se solicitó revisión de la decisión emitida por este Foro, sin embargo, fue denegado. La Sentencia advino final y firme.
La Escritura de Modificación se presentó en el Registro de la Propiedad Bayamón para su inscripción el 6 de mayo de 2004. Junto a ella se añadió como documento complementario la resolución de la Asociación de Residentes de Río Hondo III en la que la mayoría de los propietarios autorizó la modificación. El 31 de mayo de 2007 el Registrador notificó al notario...
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