Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-165 Feliu Catala v. Perez Bachs

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

IRSA FELIU CATALA
Recurrida
v.
RAFAEL ANGEL PEREZ BACHS, MVK PARTNERS S.E. Y 270 MUÑOZ RIVERA, S.E.
Peticionario
KLCE20080489
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC2005-1268

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor Rafael Ángel Pérez Bachs nos solicita la expedición del presente recurso de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, archivada en autos copia de su notificación el 12 de marzo de 2008. Mediante su dictamen el TPI declaró “ha lugar” una solicitud de orden protectora presentada por el señor Pérez en cuanto al descubrimiento de prueba de sus planillas personales, según requerido por la recurrida, la señora Irsa Feliú Catalá.

No obstante, el TPI no extendió la orden de protección en cuanto a su solicitud para no tener que identificar unos endosos a un cheque. Sobre este último particular es que recurre ante este Tribunal.

Examinados los planteamientos del peticionario, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El señor Rafael Pérez Bachs y la señora Irsa

Feliú Catalá contrajeron matrimonio el 30 de junio de 1972 bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. El 28 de septiembre de 2000 presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. En su petición las partes expresaron que no se había acordado la liquidación de ciertas participaciones de sociedades, entre las cuales se encontraba la participación correspondiente del señor Pérez en la sociedad McConnell Valdés1.

Indicaron, además, que tales participaciones se mantendrían en comunidad hasta que cualquiera de éstos solicitara su liquidación.

Así las cosas, en diciembre del 2004 la señora Feliú presentó demanda sobre división de bienes gananciales. Solicitó la liquidación de las participaciones de las siguientes sociedades: MVK Partners, 270 Muñoz Rivera S.E. y McConnell Valdés. El señor Pérez por su parte, y en lo que respecta a la participación en la sociedad de McConnell, sostuvo que era por su naturaleza indivisible y su valor era cero.

Posteriormente, a mediados de abril de 2005, la señora Feliú solicitó una orden dirigida a MVK Partners, 270 Muñoz Rivera S.E. y McConnell Valdés para que se le entregara cierto descubrimiento de prueba relacionado a los ingresos devengados por el señor Pérez desde enero de 2000 hasta la fecha de la solicitud de orden, distribuciones de capital hechas por éste, e informes de valoración o tasaciones de las sociedades y sus bienes. Oportunamente el señor Pérez se opuso bajo el fundamento que la solicitud de orden es contraria a la Regla 27.2 de Procedimiento Civil, la cual dispone la citación a una deposición duces tecum como el procedimiento adecuado para obtener documentos de un tercero que no es parte en un pleito.

Asimismo presentó su contestación a demanda y reconvención.

Luego de múltiples trámites procesales que se extendieron hasta el 2007, la señora Feliú solicitó que se ordenara al señor Pérez identificar unos endosos en un cheque a favor de ambos con fecha de febrero de 2000 por la cantidad de $110,647.97 expedido contra la cuenta JX 10591-60 de Paine Webber perteneciente a los dos. Unos meses después la señora Feliú presentó una solicitud sobre descubrimiento de prueba pendiente (entre éste la producción de unos anejos en sus planillas personales) y una...

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