Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE080576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080576
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-166 Olympic Mortgage Bankers, Corp. v. Ramos López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

OLYMPIC MORTGAGE BANKERS, CORP. Demandante-Recurrida v. ENRIQUE RAMOS LÓPEZ Demandado-Peticionario KLCE080576 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ Civil Núm. ICD2000-0365 (206) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Enrique Ramos López presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal, para que declaremos nula la subasta que se celebró el 3 de abril de 2008 sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Alturas de Mayagüez, en cuya propiedad —según surge del récord—

éste tiene una participación alícuota. Argumenta que la subasta se llevó a cabo en contravención a una sentencia que emitió este Foro el 16 de febrero de 2007.

Expedimos el auto de certiorari y declaramos nula la subasta por las razones que pasamos a exponer.

I

Los hechos son como sigue. Este caso se inició el 10 de junio de 2000, cuando el Banco Popular de Puerto Rico instó una demanda en cobro de dinero contra el demandado, Enrique Ramos López, Luz María López Vargas, la cual se alegó era su esposa, y la sociedad de bienes gananciales que supuestamente ambos constituían. Del expediente del caso surge que la señora López Vargas

era su madre, no su esposa, por lo que no existía sociedad de bienes gananciales alguna.

El 1 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en rebeldía a favor de Olympic Mortgage Bankers, Corp., la cual sustituyó al Banco Popular como demandante, y condenó a los recurrentes a pagar los $15,000 adeudados. Aunque la señora López Vargas

nunca garantizó la deuda, se le incluyó como deudora por error al señalársele como esposa de Ramos López.

Desde el 16 de febrero de 2007 —en el caso codificado KLCE200601430—

este Tribunal había determinado que la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 1 de septiembre de 2004 era nula en cuanto a López Vargas porque la responsabilizaba de una deuda que ella nunca asumió. Se ordenó la devolución del caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

Siete meses después, Olympic Mortgage presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR