Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080827
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080827 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
LEXTA20080630-168 Aon Risk Services
of P.R., Inc. v. Urrutia Valles
| | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio
Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Jorge Urrutia Valles, su esposa Carol
Wiewall Navas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, comparecen mediante Certiorari
para que revisemos y dejemos sin efecto la resolución y orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 5 de junio de 2008 y archivada en autos copia de su notificación al día siguiente. Mediante este dictamen el TPI concedió la solicitud de injunction
preliminar solicitada por AON Risk Services of Puerto Rico, Inc. (AON) para ordenar al señor Urrutia
Valles a abstenerse de llamar y solicitar clientes de la referida compañía como corredor de seguros, durante la pendencia del litigio y hasta su resolución final.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de haber examinado el derecho aplicable, resolvemos.
AON presentó ante el TPI de Bayamón una demanda y solicitud de remedio provisional e injunction preliminar y permanente al amparo de las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil, así como daños y perjuicios, contra el matrimonio Urrutia-Wiewall, sobre alegada violación al contrato de empleo y no competencia suscrito entre la compañía y el señor Urrutia. AON reclamó que se ordenara al señor Urrutia cesar y desistir de inmediato de llamar y solicitar los clientes de la compañía, con el propósito de obtener negocios, además, de prohibirle continuar con la representación de sus clientes como corredor de seguros. Expuso, además, que como parte del contrato de empleo y no competencia, el señor Urrutia
consintió a que AON solicitara el remedio del injunction, en caso de cualquier violación a los términos del acuerdo.
Por su parte, el señor Urrutia sostuvo que el acuerdo de no competencia es nulo por razón de una enmienda posterior denominada Asset Purchase Agreement. A su entender esta enmienda alteró totalmente la compensación pactada, por lo que dejó sin efecto las disposiciones de no competencia.
Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró vista para mostrar causa por la cual la solicitud de injunction preliminar no debía ser...
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