Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20071333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20071333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-175 Morales v. Señorial Ford; Popular

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

ALEJANDRA E. MORALES
Recurrida
v.
SEÑORIAL FORD; POPULAR
Recurrente
KLRA20071333
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 6000011208

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Señorial Ford nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 5 de octubre de 2007 y archivada en autos copia de su notificación, el 8 del mismo mes y año. Mediante esta determinación el DACO le ordenó registrar en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en fecha determinada, un vehículo marca Toyota Corolla

a nombre de la señora Alejandra E. Morales.

Luego de haberle concedido término tanto al DACO como a la señora Morales para que expresaran su posición en torno a este recurso, sin que comparecieran, estamos en posición de resolver conforme al derecho aplicable y el expediente ante nuestra consideración.

I.

Señorial Ford es un concesionario autorizado de vehículos Ford en Puerto Rico y de venta de vehículos usados de otras marcas con sede en el Municipio de Ponce. En abril de 2007 la señora Morales compró a este concesionario un Toyota Corolla CE del 2006, tablilla GOT127, serie número 2T1BR32E56C618521, por la suma de $20,278.00. Como parte de la transacción de compraventa el Señorial Ford entregó a la señora Morales una licencia provisional con fecha de expiración del 31 de mayo de 2007, ya que el vehículo permanecía inscrito a nombre de su dueño anterior, mientras se realizaban las correspondientes gestiones ante el DTOP para el cambio de titular.

Antes de vencerse la licencia provisional del vehículo en cuestión, el 8 de mayo, la señora sufrió un accidente automovilístico. Dado que el vehículo aún estaba registrado en DTOP a nombre del dueño anterior, la señora Morales no pudo repararlo, porque el cheque del seguro compulsorio

fue expedido a nombre del dueño registral.

Estos incidentes llevan a la señora Morales a presentar una querella ante el DACO contra Señorial Ford por no haber registrado el vehículo en el DTOP dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta, según lo requiere la Regla 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento 7159 del 1 de junio de 2006. Al contestar la querella, Señorial Ford expresó que la obligación impuesta por el referido Reglamento no es aplicable a la venta de vehículos de motor usados.

Expuso, además, que en todo caso, había presentado los documentos dentro de los aludidos treinta (30) días ante el DTOP, sin que le sea imputable el tiempo que la agencia se tome en registrar el traspaso.

El...

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