Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA080269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-177 Ex Sgto. Martínez Colón v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EX SGTO. EDUARDO MARTÍNEZ COLÓN Apelante-Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Apelada-Recurrida KLRA080269 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, PROCE- SAMIENTO Y APELACIÓN Caso Núm. 07P-03 Sobre: EXPULSIÓN OS-3-OAL-14-097

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor Eduardo Martínez Colón nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 31 de octubre de 2007 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), en la cual se confirmó la sanción de destitución que le fue impuesta por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

En desacuerdo, el señor Martínez Colón aduce que la C.I.P.A. incidió al no determinar que la Policía actuó sin jurisdicción al expulsarlo de ese cuerpo. Además, señala que la tardanza del Superintendente en formularle cargos lo dejó en estado de indefensión y no le permitió preparar una defensa adecuada. Finalmente, adujo que la recurrida erró al apreciar la prueba y que actuó irrazonablemente al confirmar la sanción de referencia.

Por los fundamentos que pasamos a presentar, se confirma la resolución recurrida.

I

Del récord ante nos surge que, el 21 de marzo de 2001, el Capitán Roberto Ayala Soltrén —Director de la División de Vigilancia Marítima de Fajardo del Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA)— le remitió al Comandante Hilton Cordero Rosario, Sub-Director

de la misma división, una carta en la cual le refirió para investigación un incidente en el que estuvo involucrado el recurrente, quien laboraba en F.U.R.A. como Sargento de la Policía.

Según la mencionada misiva, el 15 de marzo de 2001, a las 10:00 p.m. aproximadamente, el Sargento Martínez Colón acudió al cuartel de la Marina Puerto Chico —al cual estaba adscrito— y le informó a los agentes que estaban de turno que esa noche acudirían al cuartel cuatro mujeres. Posteriormente, les expresó que sólo acudirían dos, por lo cual sólo uno de ellos podría acompañarlo hasta la Isla de Palominos para compartir con ellas. El agente Martínez Colón se marchó a Palominos en una lancha privada en compañía del agente Carlos Alberto Pérez Santiago y las dos mujeres. Poco tiempo después, se comunicó con ellos el agente David Castro Hernández

para informarles que el esposo de una de las féminas

estaba preguntando por ella en el cuartel. El grupo regresó de Palominos a eso de la medianoche. El agente Martínez Colón le pidió al agente Pérez Santiago que le rindiera el turno y se marchó a llevar a las señoras a la casa.

El 6 de abril de 2005 la Policía de Puerto Rico le notificó al señor Martínez Colón que, luego de la investigación realizada con relación a los hechos anteriormente señalados, había encontrado al recurrente incurso

en las faltas graves números 1, 14, 27 y 33 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y en la falta leve número 27 del mismo cuerpo reglamentario1. Como consecuencia de ello, se le informó que se proponía expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía. El señor Martínez Colón solicitó la celebración de una vista administrativa, luego de la cual fue notificado por el Superintendente de la Policía, Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila, que confirmaría la sanción de destitución impuesta.

Inconforme con la acción notificada, el 6 de julio de 2006 el recurrente apeló ante la C.I.P.A. Señaló que el tiempo transcurrido...

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