Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200700798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700798
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-185 Exagente Vega Bonilla v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EX AGENTE ERIC
VEGA BONILLA
RECURRENTE
V.
POLICIA DE PUERTO RICO
RECURRIDA
KLRA200700798
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm. 06P-123

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor Eric

Vega Bonilla nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), el 18 de abril de 2007 y archivada en autos, el 11 de julio del mismo año. En ella se confirmó la determinación de la Policía de Puerto Rico de expulsarlo de dicho cuerpo.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, examinado el derecho aplicable y la totalidad del expediente, resolvemos.

I.

Al señor Vega Bonilla

se le imputó haber infringido las Faltas Graves 1, 8 y 41 recogidas en el artículo 14, sección 14.5 del “Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Las citadas disposiciones establecen:

FALTA GRAVE Núm. 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

FALTA GRAVE Núm. 8: Pedir, aceptar o convenir en aceptar u ofrecer cualquier soborno, dinero, regalos o cualquier otro propósito a cambio de permitir actos contrarios a la ley.

FALTA GRAVE Núm. 41: Comunicar o divulgar por cualquier medio de información que pueda servir de ayuda a los infractores de la ley para evitar que se les descubra, arreste, investigue o sancione.

Los hechos que originaron el proceso disciplinario en contra del recurrente se remontan al 20 de julio de 2001, cuando el agente Vega Bonilla patrullaba por el área del Residencial Santiago Iglesias junto al entonces agente Ramón Charón Santiago y el agente José Collazo Soto. Este último fungía como confidente para las autoridades federales y estatales, en un esfuerzo conjunto dirigido a detectar policías corruptos adscritos a la Unidad de Saturación de Ponce.

Una vez llegaron al residencial, el agente Charón Santiago fue en busca del dueño del punto de drogas en ese complejo de vivienda pública apodado como Alex Zorrillo. Allí se encontró a un “empleado” o relacionado de éste, de nombre Albert, a quien le comunicó que la entonces agente Jeannette Santiago realizaría un allanamiento en el área, por lo que debían estar preparados y remover todo lo ilegal. Albert le indicó al agente Charón Santiago que se dirigiera en la patrulla hacia la calle Petardo. Así lo hizo junto con los agentes Vega Bonilla

y Collazo Soto. Acto seguido llegó a lugar Alex Zorillo, le entregó cierta cantidad de dinero a Charón Santiago y le agradeció la información. Este último le dio parte del dinero al señor Vega Bonilla y tras marcharse del residencial se dirigió a comprarle un rotén

al agente Collazo Soto, según le había ofrecido.

Luego de efectuar la referida compra, se dirigieron a un restaurante. Allí el agente Collazo Soto aprovechó un momento en que el señor Charón Santiago se dirigió al baño para preguntarle a Vega Bonilla sobre la cantidad de dinero que había recibido...

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