Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-188 E.C. Waste, Inc. v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

E.C. WASTE, INC. h/n/c WASTE MANAGEMENT DE PUERTO RICO
Apelada
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Apelante
KLAN200800407
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCD2005-0561 (508) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2008.

Mediante escrito de apelación, comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI) el 8 de febrero de 2008 y notificada el 14 de febrero de ese mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar una demanda en cobro de dinero presentada por E.C. Waste, Inc. h/n/c Waste de Puerto Rico (en adelante, Waste).

Por los fundamentos que adelante exponemos, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos en forma compatible con lo aquí resuelto.

I.

El 29 de junio de 2005 Waste entabló una demanda en cobro de dinero en contra de la AEE. En la acción alegó que a principios del año 2000 había suscrito un contrato con la AEE, por un periodo de tres (3) años, en virtud del cual proveería servicios de recogido, transporte y disposición de cieno, materiales con asbestos y desperdicios no peligrosos. Señaló que dichos desperdicios provenían de todas las centrales y estaciones del sistema eléctrico de la AEE.

Expuso que durante el último semestre de la ejecución del contrato la AEE había entrado en mora en cuanto al pago de los servicios prestados, por lo que realizó varias certificaciones y requerimientos de pago de conformidad con las cláusulas y condiciones del contrato. Indicó que la AEE reconoció la deuda en lo relativo a los servicios prestados pero rehusó realizar los pagos correspondientes.

Expresó en su acción que aun estando pendiente de pago la deuda antes mencionada, el 28 de agosto de 2003 suscribió un nuevo contrato con la AEE el cual se encontraba vigente al momento de presentar la demanda. Alegó que el nuevo contrato se había suscrito básicamente bajo los mismo términos del primero.

Por último, arguyó que al momento de presentar la demanda había rendido servicios de disposición y manejo de desperdicios sólidos por un costo de tres millones quince mil dólares ($3,015,000), sin que los mismos hubiesen sido satisfechos por la AEE. Mediante su acción, Waste solicitó al TPI que ordenara a la AEE pagar la deuda, más intereses, así como que le concediera los honorarios de abogados y las costas del pleito.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de febrero de 2008 y notificada el 14 de febrero de 2008 el TPI emitió una Sentencia en la que señaló lo siguiente:

“A la vista para el juicio en su fondo señalada para el 6 de febrero de 2008 compareció solamente la parta [sic] demandada [sic] E.C. Waste, Inc. h/n/c Waste Management de Puerto Rico (en adelante [,] “Waste Management”). Obra en autos que las partes fueron debidamente notificadas de dicho señalamiento ya que el mismo se hizo durante una vista celebrada ante el tribunal y en coordinación entre las partes. Además se reiteró en una vista subsiguiente. No habiendo comparecido la parte demandada, como tampoco consta en autos que haya justificado su incomparecencia, la parte demandante procedió a presentar su prueba.

La prueba demostró que el 28 de agosto de 2003, Waste Management suscribió dos contratos con la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante [,] “AEE”) para el transporte y disposición de los desperdicios generados en sus facilidades así como para el arrendamiento de los contenedores utilizados para colocar los desperdicios.

La prueba demostró que Waste Management

prestó los servicios contratados y facturó por los mismos de conformidad a los términos y condiciones establecidos contractualmente. Demostró además, que la AEE adeuda la suma de $408, 989.20.

…

…

…

En vista de lo anterior, procede que se declare Con Lugar la demanda y se condene a la AEE a pagar la suma de $408, 989.20. Al amparo de la Regla 44.1 y 44.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, 44.1 y 44.3, se condena a la AEE a pagar los intereses legales a partir del vencimiento de cada factura según aparece en el estado de cuenta. Se impone además $2,000 en honorarios por temeridad.

La imposición de los honorarios de abogados es el resultado de la conducta desplegada por la AEE en permitir la continuación del presente pleito a sabiendas de que se adeudaban las sumas reclamadas, ocasionando así que la parte demandante incurriera en gastos, costas y honorarios de abogado. En su origen, la parte...

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