Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-198 González Colón v. Hernández Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANCISCO R. GONZÁLEZ COLÓN Apelado v. JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Apelante KLAN200800215 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD1999-0212 (507) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2008.

Mediante escrito de apelación, el Lcdo. Jesús Hernández Sánchez (en adelante, el Lcdo. Hernández) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 15 de octubre de 2007 y notificada el 26 de noviembre de ese mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar una causa de acción en cobro de dinero.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia recurrida.

I.

Conforme surge del expediente del caso de marras, el Lcdo. Francisco González Colón (en adelante, el Lcdo. González) mantuvo una relación profesional con el Lcdo. Hernández durante el período de 1989 hasta 1993.

Dicha relación profesional consistía en un acuerdo mediante el cual el Lcdo. Hernández referiría al Lcdo. González determinados casos de los cuales éste recibiría por honorarios de abogado el 50% del ingreso neto, siempre y cuando adviniese

una sentencia favorable o se transigiese el mismo. Como parte del acuerdo el Lcdo. González también podía atender otros casos que no fueran referidos por el bufete. Además, pactaron que si el Lcdo. González renunciaba por cualquier razón o abandonaba la representación legal de alguno de los casos referidos, no tendría derecho al 50% acordado.

Posteriormente, las partes tuvieron una serie de problemas por gastos y pagos de oficina, así como por honorarios cobrados, lo que provocó el rompimiento de la relación profesional. Aún así, el Lcdo.

González continuó con la representación legal de los casos que ya le habían sido referidos. Eventualmente, el Lcdo. González adquirió una oficina y se mudó.

Así las cosas, el 29 de marzo de 1999 el Lcdo.

González presentó una demanda en cobro de dinero contra el Lcdo. Hernández. En la misma alegó que el Lcdo. Hernández y él se habían asociado a mediados de 1989 para ofrecer servicios profesionales como abogados en determinados casos y que habían acordado verbalmente distribuir los honorarios devengados por la prestación de sus servicios. Acordaron, además, dividir en partes iguales los gastos. Señaló que el Lcdo. Hernández se había negado reiteradamente a cumplir con el acuerdo verbal existente, por lo que solicitó le fuera concedida la suma de $100,000 por concepto de los honorarios pagados y recibidos por el Lcdo. Hernández

más los intereses al tipo legal, costas y honorarios.

Luego de concedida una prórroga por el TPI, el Lcdo. Hernández contestó la demanda negando que fuera socio del Lcdo. González y aceptando que éste trabajó en su oficina y que, por ende, le fueron asignados algunos casos, incluyendo los enumerados en la demanda.

Además, negó que existiera acuerdo alguno para distribuir los honorarios devengados.

Asimismo, reconvino en contra del Lcdo. González alegando que éste había transado varios de los casos que eran parte del acuerdo sin que se le entregara el dinero que le correspondía. Solicitó que se le ordenara al Lcdo. González pagar la cantidad de $256,468, más los intereses al tipo legal, costas y honorarios.

Luego de varios trámites procesales, se celebró ante el TPI la vista en su fondo los días 6 y 7 de abril de 2005. El TPI emitió una Sentencia en la cual expuso, entre otras cosas, las siguientes determinaciones de hechos:

“…

  1. El acuerdo profesional entre las partes, según surge de la evidencia presentada, consistió en que el Lcdo. Hernández Sánchez referiría al demandante ciertos casos para que éste los trabajara. En algunos de ellos ya se había acordado con los clientes el pago de honorarios contingentes. El demandante recibiría el cincuenta (50%) por ciento del ingreso neto en aquellos casos atendidos por él, en los cuales adviniese una sentencia favorable o se transigiese el mismo. El demandante podría atender otros casos que no fueran referidos por el bufete.

  2. Si el demandante renunciaba o abandonaba la representación legal de alguno de los casos referidos, donde se había pactado honorarios contingentes, no tenía derecho al cincuenta (50%) por ciento acordado.

  3. En el caso de Daniel Ramírez v.

    C.R.U.V., (HDP 88-1342), según la prueba documental y testifical, el acuerdo era dividirse los honorarios al 50%, acuerdo que sería honrado por el Lcdo. Hernández aún en la eventualidad que el Lcdo. González renunciara a la representación legal por conflicto de intereses.

    El Lcdo. González solicitó el relevo de la representación legal debido a la determinación judicial en ese caso por conflicto de intereses. En este caso el demandado Lcdo. Hernández le informó al Tribunal sobre el posible conflicto de intereses del Lcdo. González por este tener contratos de servicios profesionales con ciertas agencias. Esto provocó que González renunciara a la representación legal de este y otros casos. La Sentencia fue dictada en junio de 1999 por $270,000.00. El 33% de la sentencia es $89,100.00. El 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco González es de $44,550. En este caso procede el pago de honorarios a base del acuerdo entre ellos.

  4. En el caso de Pedro. J. Rivera Osorio v. E.L.A. (FDP 90-157) el acuerdo entre el Lcdo.

    González y Lcdo. Hernández era dividirse los honorarios al 50%. El Lcdo. González solicitó el relevo de representación legal por dictamen del tribunal por conflicto de intereses. El Tribunal dictó sentencia el 14 de mayo de 1998 por $55,000.00. El 33% de la sentencia es de $18,150. El 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco R.

    González es de $9,075.00. En este caso procede el pago de honorarios a base de la doctrina de quantum meruit por labor sustancial realizada.

  5. En el caso de María González Claudio v. Dr. Sergio Tejedor (DDP 89-1359) el Lcdo. González participó desde su inicio en 1989 hasta 1995.

    El acuerdo entre el Lcdo. González y Hernández para este caso era dividirse los honorarios al 50%. La sentencia dictada fue por un total de $18,537.50 más $1,500.00 por honorarios de abogados para un gran total de $20,037.00. El 33% de la sentencia es $6,612.21. El 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco González es de $3,306.10. En este caso no hubo renuncia a la representación legal por lo que aplica el acuerdo del 50%

    de honorarios.

  6. En el caso de María Luisa Castro Aponte v. P.R.T.C. (DDP 92-0715) el Lcdo. Francisco González preparó la demanda y realizó todos los trámites judiciales para este caso. El acuerdo entre el Lcdo. González y el Lcdo. Hernández fue el 50% de los honorarios para cada uno. En octubre de 1995 el Lcdo. González a solicitud del cliente renunció a la representación legal. El 15 de mayo de 1997 se dictó sentencia por $28,000.00. El 33% de la Sentencia es $9,240.00. El 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco González es de $4,620.00. En este caso procede el pago de honorarios a base de la doctrina de quantum meruit por labor sustancial

    realizada.

  7. En el caso de Ana Julia

    Vázquez v. Ramón Quiles (Tribunal Federal Civil No.

    89-460 PG) el Lcdo. González testificó que trabaj[ó]

    el 98% del caso. El acuerdo entre el Lcdo. González y el Lcdo. Hernández fue del 50% de participación. La participación del Lcdo. González en el caso duró hasta que el Lcdo. Hernández

    le informó que podía conseguir una mejor transacción. La transacción que consiguió el demandado, el Lcdo. Hernández, fue por $40,000.00. El 33% de la Sentencia por transacción es de $13,200. El 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco González es de $6,660.00. En este caso procede el pago de honorarios a base de la doctrina de quantum meruit por labor sustancial

    realizada.

  8. En el caso de Frances M. Quiñonez del Castillo v. Luis Rivera (KDP 92-0745) el Lcdo.

    González testificó que participó desde el principio, preparó la demanda y realizó el 90% o 95% del trabajo. El Lcdo. González testificó que terminó su participación en el caso cuando el cliente le pidió el expediente del caso entre agosto y octubre del año 1995. El acuerdo entre el Lcdo. González y el Lcdo. Hernández era el 50% de participación. La sentencia dictada fue por $10, 665.00. El 33% de la sentencia es de $3,519.45.

    El 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco R. González es de $1,759.25. En este caso procede el pago de honorarios a base de la doctrina de quantum meruit por labor sustancial

    realizada.

  9. En el caso de Maritza

    Collado v. E.L.A. (JDP 90-2744), el Lcdo. González testificó que produjo el caso. El Lcdo. González trabajó el 95% del caso hasta que solicitó el relevo de representación profesional por dictamen del tribunal por conflicto de intereses. El 12 de septiembre de 2000 se dictó sentencia por $100,000.00. El acuerdo pactado entre el Lcdo. González y el Lcdo. Hernández

    era el 50% de participación. El 33% de la sentencia es $33,000.00 el 50% de esos honorarios que le corresponden al Lcdo. Francisco R. González es de $16,500.00.

  10. En el caso de Nelson Jaime v. Pablo Quiñones (EDP 90-133) el Lcdo. González testificó que fue un caso que llevaron ambos, que [é]l presentó la demanda, tramitaron los emplazamientos, tomaron las deposiciones y presentaron todos los escritos. El acuerdo era pactar el 50% de participación. El Lcdo. González renunció a la representación legal de este caso en el 1995. El...

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