Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20071877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-201 Molina Ojeda v. Popular Leasing & Rental, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VIII

CARLOS MOLINA OJEDA Y NILDA SANCHEZ ROSADO, por si en representacion de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; y en representacion de los menores de edad ZAIDA F. MOLINA SANCHEZ Y CARLOS F. MOLINA SANCHEZ Demandantes-Apelantes
v.
POPULAR LEASING & RENTAL, INC. Y PUERTO RICAN AMERCAN INSURANCE COMPANY Demandados-Apelados
KLAN20071877
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DDP1997-0712 (404) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
CARLOS MOLINA OJEDA Y NILDA SANCHEZ ROSADO, por si en representacion de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; y en representacion de los menores de edad ZAIDA F. MOLINA SANCHEZ Y CARLOS F. MOLINA SANCHEZ Demandantes-Apelados
v.
POPULAR LEASING & RENTAL, INC. Y PUERTO RICAN AMERCAN INSURANCE COMPANY Demandados-Apelantes
KLAN20080089
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DDP1997-0712 (404) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Se encuentran ante nuestra consideración dos apelaciones:

a) KLAN20071877, presentada por Carlos Molina Ojeda, su esposa Nilda Sánchez Rosado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, al igual que sus hijos, Zaida

F. Molina Suárez y Carlos F. Molina Sánchez (en conjunto “demandantes”), los demandantes en el pleito de epígrafe. Nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”) el 26 de noviembre de 2007, notificada el 30 de noviembre de 2007. Aunque prevalecieron en el pleito, interesan que se modifique la Sentencia recaida en cuanto a las cuantías concedidas a Zaida y Carlos Molina Sánchez por ser exageradamente bajas y solicitan también la imposición de honorarios de abogado.

b) KLAN20080089, presentada por Popular Leasing & Rental, Inc. y Preferred Risk Insurance Company, erróneamente denominado en la Demanda como Puerto Rican American Insurance Company (en conjunto “demandados”), quienes fueron las partes perdidosas del pleito que nos concierne. Nos solicitan éstos que revoquemos la Sentencia apelada, entre otros errores, por no haberse probado el mal funcionamiento o defecto del camión arrendado y el elemento de la causalidad.

Mediante Resolución emitida el 18 de marzo de 2008, se ordenó la consolidación de ambas apelaciones por provenir éstas de la misma Sentencia.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y la transcripción de la prueba estipulada, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 22 de julio de 1997, los demandantes-apelantes presentaron ante el TPI una Demanda sobre daños y perjuicios contra Popular Leasing & Rental, Inc. (“Popular Leasing”) y Puerto Rican American Insurance Company, que según se indica, fue erróneamente denominada en el epígrafe pues su nombre verdadero es Preferred Risk Insurance Company (“Preferred Risk”). Alegaron en la demanda que para el 14 de agosto de 1996, Molina Ojeda

era empleado de Marel Corp. (“Marel”); que en esa misma fecha, Marel arrendó un vehículo Ford, modelo 350, año 1995, con tablilla 544985 a Popular Leasing, para la carga y descarga de mercancía; que a la 1:00 p.m. de ese día, Molina Ojeda

se encontraba en sus funciones de empleo llenando de mercancía dicho camión en el almacén de Marel, ubicado en la Carretera 20, km.

7.1, en Guaynabo, Puerto Rico, cuando la emergencia de dicho vehículo cedió y se soltó, provocando que comenzara a moverse hacia el frente; que en ese momento Molina Ojeda

intentó detener el vehículo sin éxito alguno, siendo atropellado y que el vehículo también impactó tres vehículos que estaban estacionados y la puerta de una iglesia.

Adujo que sufrió daños físicos incluyendo fracturas en la uretra, pelvis y en el área sacro iliaca; que estuvo hospitalizado en el Hospital Industrial aproximadamente por un mes; que fue operado; que estuvo sujeto a un riguroso programa de rehabilitación en el Fondo del Seguro del Estado, el cual continuaba al momento de la presentación de la Demanda; que fue operado posteriormente, y que las lesiones sufridas le han causado y le continuaban causando intensos dolores y limitación del movimiento, lo cual afectaba su diario vivir. Concluyó afirmando que quedó totalmente incapacitado para trabajar, por lo cual solicitó los beneficios del seguro social; que se encontraba incapacitado para disfrutar la vida en la forma que lo hacía antes del accidente, por lo que pidió, además, indemnización por daños físicos y mentales.

Igualmente, su esposa y sus hijos solicitaron indemnización por las angustias mentales provocadas al ver a su esposo y padre respectivamente, adolorido, frustrado, desesperado y limitado en su diario vivir.

El 29 de enero de 1998, Preferred Risk y Popular Leasing presentaron su Contestación a la Demanda. Esencialmente negaron las alegaciones descritas.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la Conferencia Con Antelación al Juicio y una Moción Solicitando Exclusión de Evidencia presentada por los demandados-apelados

que fue declarada No Ha Lugar, se celebró el juicio en su fondo los días 15, 16 y 21 de agosto de 2007.

Mediante la Moción Solicitando Exclusión de Prueba Pericial antes aludida, presentada por los demandantes el 1 de agosto de 2007, se solicitó al TPI que eliminara el informe pericial del señor Valle Caballero, propuesto por los demandados, ya que solo restaban dos semanas para la fecha pautada para el comienzo del juicio en su fondo y aún no se les había notificado dicho informe. En Resolución emitida el 16 de agosto de 2007, notificada el 23 de agosto de 2007, el TPI resolvió que el envío del informe en cuestión era tardío, lo cual colocaba a los demandantes en desventaja y lo eliminó.

Durante la vista, los demandantes presentaron el testimonio del co-demandante Molina Ojeda y de su compañero de trabajo, Ricardo Silva, quien estuvo con él durante la ocurrencia de los hechos alegados. También declararon sus hijos y su esposa, todos co-demandantes

en el pleito y el Dr. Cándido Martínez, fisiatra, que testificó como perito en torno a la condición física de Molina

Ojeda 9 años después del accidente, o sea, sobre el impedimento físico de Molina Ojeda

al presente; el testimonio del Dr. Jorge Jiménez, quien detalló las ocasiones en que fue visitado por Molina Ojeda

y el proceso desde que se le diagnosticó depresión mayor moderada hasta que la pudo superar, proceso que duró desde febrero de 1997 hasta septiembre de 1999.

Como prueba documental presentaron los expedientes del Fondo del Seguro del Estado, los expedientes médicos del Dr. Jorge Jiménez, las planillas de contribución sobre ingresos de Molina Ojeda y los informes periciales del Dr. Cándido Martínez y el economista Antonio Queipo. En específico, la prueba testifical consistió en los testimonios de los demandantes, el testimonio de los peritos, Dr. Martínez y Dr. Jiménez, al igual que los testimonios del economista Antonio Queipo, de Ricardo Silva y del Sr. Víctor Rey, como testigo adverso.

Concluido el desfile de prueba de los demandantes, los demandados solicitaron la desestimación de la demanda a tenor con la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI.

En consecuencia, los demandados procedieron a presentar su prueba. La prueba documental consistió en los documentos relacionados con el arrendamiento del camión, la bitácora de mantenimiento de la unidad, la póliza de seguros y el informe del Dr. Juan Llompart, ortopeda, cuyo contenido fue estipulado por las partes. La prueba testifical consistió en el testimonio del Sr. Carlos Cruz Camacho, representante de Popular Leasing.

Luego de evaluar la prueba, el TPI emitió la Sentencia apelada, declarando Con Lugar la Demanda. Indicó que los demandantes “le imputan responsabilidad a Popular Leasing

por haber ofrecido en alquiler un camión que no estaba apto para el propósito destinado” y “le imputan responsabilidad a Preferred Risk Insurance Company [. . ], por haber tenido vigente una póliza de seguro cubriendo los riesgos alegados. Resolvió que los demandantes probaron el mal funcionamiento del vehículo arrendado por Popular Leasing a Marel, y el cual estuvo envuelto en el accidente. Condenó a las co-demandadas

solidariamente al pago de las siguientes partidas:

a) $200,000 a Molina Ojeda por su impedimento físico e incapacidad;

b) $100,000 a Molina Ojeda por sus daños emocionales y angustias mentales;

c) $50,000 a Nilda Sánchez Rosado, esposa de Molina

Ojeda, por sus angustias mentales;

d) $10,000 a la co-demandante Zaida Francesca Molina Sánchez por sus angustias mentales y morales;

e) $15,000 al co-demandante Carlos Fernando Molina

Sánchez por sus angustias mentales y morales;

f) $21,858.72 por concepto de los gastos incurridos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Igualmente, el foro de instancia impuso costas y dispuso que la Sentencia genera intereses a razón de 9.25%

desde su fecha. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2007, notificada el 20 de ese mes y año, el TPI emitió una Sentencia Enmendada a los efectos de añadir una partida de $137,352.31 en concepto de merma económica, manteniendo lo resuelto en la Sentencia original.

Inconformes, tanto los demandantes como los demandados presentaron sendos recursos de apelación ante este foro.

Los demandantes-apelantes

señalan que el TPI cometió los siguientes errores:

1. Adjudicarle a los codemandantes Zaida Francesca Molina Sánchez y Carlos Fernando Molina Sánchez unas compensaciones ridículamente bajas considerando las circunstancias del caso.

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