Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20070855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-203 Rodríguez Santana v. Candelaria Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ELSA RODRIGUEZ SANTANA Demandante-Apelante vs. ANGEL CANDELARIA MEDINA Demandado-Apelado
KLAN20070855
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAL2001-0716 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Elsa Rodríguez Santana (Rodríguez Santana o apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 17 de mayo de 2007, notificada el 25 del mismo mes y año. El foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda sobre pensión ex cónyuge presentada por la apelante contra Ángel Candelaria Medina (Candelaria Medina o apelado).

Evaluadas las posiciones de las partes en unión al expediente, por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I.

Mediante Sentencia de divorcio del 26 de agosto de 1998, la apelante y el señor Candelaria Medina dieron fin a su matrimonio. Tres (3) años después, Rodríguez Santana

solicitó al TPI una pensión ex cónyuge. Alegó en lo pertinente que durante su matrimonio con el apelado procrearon dos (2) hijos, que al momento de presentar la solicitud eran estudiantes. En la sentencia de divorcio se estableció una pensión alimentaria de $410 mensuales para ambos menores quienes estaban bajo su custodia. Añadió que carecía de medios de fortuna para sufragar sus propias necesidades, las cuales ascendían a mil dólares ($1,000) mensuales. Adujo también que había sido diagnosticada de cáncer linfático Hodgekin, condición que le impedía trabajar.

Dicho pleito se vio en rebeldía. Celebrada una vista el 2 de octubre de 2002, el TPI dictó Sentencia. Concedió una pensión de mil dólares ($1,000) mensuales con efecto retroactivo y ordenó la retención de dicha suma mensual a la Administración de Veteranos y al Seguro Social.

Surge del expediente que el 21 de junio de 2005 el apelado solicitó que se dejara sin efecto dicha Resolución por violaciones al debido proceso de ley. Sostuvo que la orden de retención era ilegal por prohibición expresa de la Ley Federal para embargos o incautaciones. Planteó también la falta de méritos y veracidad de las alegaciones de Rodríguez Santana. Ésta presentó oportunamente su oposición. El 22 de noviembre de 2005 el TPI dictó Orden en la que dejó sin efecto la orden de retención y/o embargos al Seguro Social y a la Administración de Veteranos, al igual que la Sentencia antes mencionada. Por último, fijó una fecha para el juicio en su fondo.

Celebrada la vista en su fondo el 26 de marzo de 2007, el TPI emitió la Sentencia apelada. Determinó respecto a lo que aquí nos atañe:

  1. . . .

  2. . . .

  3. Que el demandado y la demandante contrajeron matrimonio el 7 de abril de 1979 y se divorciaron el 26 de agosto de 1998, por la causal de separación, habiéndose establecido en la Sentencia una pensión alimentaria de $410.00 para los dos hijos procreados en el matrimonio a saber, Jessica y Ángel.

  4. Que la demandante estuvo separada del demandado dos años antes de su divorcio, residiendo en la misma dirección actual y el demandado en el Ejército de los Estados Unidos.

  5. Que la demandante siempre ha tenido la custodia de los menores hasta diciembre del 2006 cuando el menor se muda por motivo de estudios universitarios de Ingeniería a la Universidad Interamericana Recinto de Bayamón, a un apartamento en Bayamón, PR y la residencia permanente con su padre en Aguada, PR, y la otra hija reside con un familiar en Yauco, PR; por ser estudiante de medicina en México, D.F. se hospeda la mayor parte del tiempo en ese País. Ambos hijos procreados entre las partes declararon como testigos del demandado evidenciando el hecho que el padre corre con los gastos de éstos.

  6. Que el demandado siempre ha cumplido con la pensión para ambos menores y en adición a ello paga mensualmente $925.00 mensuales directamente a su hija para hospedaje gastos. Pendiente de la solución de este caso en diciembre de 2006 también se ha hecho cargo del pago del hospedaje de su hijo por la suma de $285.00 mensuales, más los gastos misceláneos de estudio e inclusive el auto que utiliza para su transportación se lo compró su papá.

  7. Que antes de contraer matrimonio la demandante obtuvo un grado asociado en Técnica Médico-Secretarial del Colegio Percy

    de Ponce; que trabajó en el Departamento de Seguridad Social del 1975-78 en el Centro de Servicios Sociales del Estado de Ohio; en Alemania también trabajó en el cuido de niños mientras el demandado estaba en el ejército y luego en Chicago; y realizó trabajos brevemente como secretaria en la oficina de un abogado en Yauco, Puerto Rico. Mientras estuvo casada y a través del propio ejército tomó cursos para...

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