Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20071732
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20071732 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
CARMEN SILVA DE JESÚS, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil Núm.: JDP2006-0153 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
El 28 de noviembre de 2007, Carmen Silva
de Jesús, por sí y en representación del menor Juan A. Morales Ortiz, y José L. Torres (apelantes) presentaron la Apelación de epígrafe. Solicitaron que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 25 de octubre de 2007, en la que se desestimó con perjuicio una Demanda de Daños y Perjuicios por no haberse efectuado trámite durante los últimos seis meses, a tenor con lo dispuesto por la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
Oportunamente, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración, la cual se entendió rechazada de plano por el
TPI al no tomarse determinación alguna, transcurridos 10 días de sometida.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.
EL 12 de abril de 2006, los apelantes presentaron ante el TPI una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio Autónomo de Ponce (el Municipio) y ACE Insurance Company
(Aseguradora), entre otros. Alegaron que la co-demandante
Carmen Silva De Jesús (Silva
De Jesús) es madre sustituta del menor co-demandante, Juan A. Morales Ortiz (Morales Ortiz), quien ha residido y ha sido criado por ésta y su esposo, el co-demandante
José L. Torres González. Que el 15 de abril de 2005, el menor Morales Ortiz, estaba corriendo su bicicleta por la Calle Ópalo de las Parcelas de Magueyes en Ponce y se cayó cuando la rueda frontal de su bicicleta se hundió en un hueco existente en el pavimento de la calle.
Sostuvieron, además, que para esa fecha el Municipio tenía el control, jurisdicción y estaba a cargo del mantenimiento del lugar donde ocurrieron los hechos; que el pavimento de dicho lugar había sido revestido de brea en una fecha reciente a la ocurrencia del accidente, y que el Municipio omitió tomar las medidas de seguridad adecuadas durante el revestimiento de la calle para evitar que quedaran huecos y depresiones que pudieran provocar accidentes como el que motivó el presente pleito. Que debido a ello el menor Morales Ortiz sufrió daños tanto físicos como emocionales, incluyendo entre otros, múltiples traumas a través de todo su cuerpo para los cuales tuvo que ser sometido a intervenciones quirúrgicas, y por lo que ha sufrido dolor. Alegaron también que el menor sufre de incapacidad como consecuencia del accidente. Por su parte, los apelantes reclamaron los daños sufridos como consecuencia del accidente del menor. Tanto la Aseguradora como el Municipio fueron emplazados.
La Aseguradora contestó la demanda oportunamente y le cursó a la co-demadnante y apelante, Carmen Silva
de Jesús un Primer Pliego de Interrogatorio. Esta contestó dicho pliego de interrogatorio lo que acreditó al TPI mediante un Escrito Informativo. Igualmente, el Municipio contestó la Demanda el 8 de marzo de 2007. No surge del expediente ante nos que los demandantes-apelantes
hayan cursado a la Aseguradora y al Municipio pliego de interrogatorio alguno, ni otro método de descubrimiento de prueba.
Luego de varios meses, el TPI emitió una Orden el 3 de octubre de 2007, notificada el 8 de octubre de 2007, en la que dispuso:
Examinadas las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, y...
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