Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800842
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800842 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido Vs. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Demandada-Peticionaria | KLCE200800842 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García- Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE) y nos solicita la expedición del auto de certiorari para revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 21 de mayo de 2008, en la cual resolvió que cierto material promocional a ser distribuido por el Departamento de la Familia (en adelante Departamento) podía ser repartido, en vista de que no son artículos que pudieran relacionarse con partido político alguno o con sus programas, logros, realizaciones, proyecciones o planes.
En enero de 2008 el Departamento solicitó a la Junta Examinadora de Anuncios que autorizara la repartición de
ciertos artículos de promoción de sus programas y servicios durante orientaciones, visitas a escuelas, ferias de servicio, entre otros. La CEE acogió la recomendación de la referida junta y procedió a denegar la solicitud por considerar que los artículos, entre ellos gorras, yoyos, lápices, cuicas, tazas de medir y bultos, no eran vitales ni indispensables.
Inconforme, el Departamento acudió al TPI mediante Moción en Solicitud de Revisión Decisión de la Comisión Estatal de Elecciones para que el foro de instancia revisara la determinación de la CEE. Planteó que los materiales a ser diseminados forman parte de una campaña dirigida a evitar el mal uso de los fondos de la Tarjeta de la Familia. Estos contribuirían con una campaña que pretende poner en conocimiento a la ciudadanía de sus responsabilidades.
Por su parte, argumentó la CEE que los referidos materiales pueden ser guardados hasta pasado el periodo de veda electoral. Por tanto, no es necesaria su distribución en estos momentos.
Celebrada la vista de juicio de novo, el TPI tuvo la oportunidad de examinar los materiales promocionales. Resolvió que algunos de los materiales pueden ser distribuidos por no ser identificables o relacionados con algún partido o campaña política. Expuso que:
Nos parece que un ciudadano promedio no relacionaría los artículos que hemos indicado con partido político alguno, ni con sus programas, logros, realizaciones, proyecciones o planes. Se trata en este caso de la forma en que se intenta transmitir información de interés público de modo altamente efectivo a un sector muy especial de nuestra sociedad. En el balance de intereses que debemos hacer ante esta controversia, se nos hace imperativo tomar en consideración que el grupo de personas a la que van dirigidos los servicios son, en su gran mayoría, parte de los sectores más necesitados de nuestras comunidades, que tienen necesidades específicas que deben ser atendidas indistintamente sea un año electoral o no.
No debemos llevar tan lejos la interpretación del Artículo 8.001 de la Ley Electoral que tenga el efecto de crear un disloque con la realidad y las necesidades de nuestro pueblo. Interpretar ese artículo de una forma tan estricta puede llevarnos a afectar algunos servicios, como lo que están en controversia, que son tan importantes para la sociedad puertorriqueña.
En este caso no se trata de situaciones que nos lleven a pensar directamente en un partido político o a relacionar los artículos con sus intereses políticos, sus emblemas, logos o frases. No se trata aquí de la imagen de un funcionario que actualmente ocupa un cargo público y que está postulándose para la reelección, tampoco se trata de un caso en el que no se solicitó el permiso previo de la CEE ni de un anuncio que exponga los logros de la administración actual en comparación con otras anteriores.
Oportunamente, la CEE solicitó reconsideración de la determinación. Expresó no estar de acuerdo con la decisión puesto que los materiales a ser diseminados constituyen un anuncio de la agencia. En vista de ello, tenía que cumplir con un fin público. No obstante, considera que el Departamento no justificó el interés público de los artículos, ni por qué es indispensable su diseminación en año eleccionario.
Indicó, además, que[l]os artículos en cuestión son recibidos por personas que utilizan los servicios de la Agencia, quienes ciertamente van a pensar que ese programa educativome lo da el [sic] Gobierno, entiéndase el partido ejecutivo en el poder. Por...
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