Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080154
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-215 Vega Martínez, ET ALS. v. González, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARIBEL VEGA MARTÍNEZ, ET ALS. Peticionaria v. JOSÉ GONZÁLEZ, ET ALS. Recurrido
KLCE20080154
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DKDP2004-0344 (704) Sobre: MEMORANDO DE COSTAS Y GASTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El 5 de febrero de 2008, Maribel Vega Martínez, (Vega Martínez o la peticionaria) presentó ante este foro el recurso de título. Solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”) el 9 de enero de 2008, notificada el 18 de enero de 2008. Mediante ésta el TPI autorizó un memorando de costas presentado por el demandado, Citibank, N.A. (Citibank) a raíz de la Sentencia dictada a su favor el 23 de octubre de 2007.

Evaluada la sentencia dictada y las posiciones vertidas por las partes en sus respectivos alegatos, en consideración al derecho aplicable se expide el recurso para modificar, y así modificada confirmar la resolución recurrida.

I.

El caso ante el TPI se inicia con la presentación de una Demanda sobre daños y perjuicios por Maribel Vega Martínez y su esposo Juan Ríos contra José González, Citibank, N.A. y John Doe Insurance

Company (en conjunto “demandados”). Fundamentalmente se adujo que los codemandados fueron negligentes en el manejo de un incidente relacionado con la cancelación de un certificado de depósito montante a $13,754.17. Reclamaron indemnización por los daños alegadamente ocasionados, consistentes en angustias mentales.

Los codemandados Citibank y José

González contestaron la Demanda. Aceptaron y negaron algunas alegaciones. Cabe señalar que, posteriormente, los codemandantes

desistieron de la reclamación en cuanto a José González, por lo que el TPI dictó Sentencia conforme a ello. Sin embargo, el pleito continuó en cuanto a Citibank se refiere.

Surge del expediente que luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo. En esa etapa de los procedimientos, el codemandante

Juan Ríos desistió de su reclamación. La prueba testifical

de la demandante-peticionaria consistió en su testimonio y en el de su perito psiquiatra, el Dr. Fernando J. Cabrera.

Por su parte, la prueba testifical de Citibank

consistió en el testimonio de José González y en el de su perito psiquiatra, el Dr. José Franceschini. Como prueba documental admitida, constan las transcripciones de las deposiciones de la peticionaria Vega Martínez, Juan Ríos y la del perito, Dr. Fernando Cabrera. Además se admitió el informe pericial de su perito, el Dr. Franceschini.

Luego de evaluar la prueba desfilada, el TPI emitió Sentencia resolviendo a favor de Citibank. Dictaminó:

“Las normas jurídicas apuntadas dan base suficiente para resolver las controversias de este caso a favor de la parte demandada. Si comenzamos por analizar el acto culposo que se le imputa al Citibank, encontramos de inmediato una imprecisa vaguedad que impide determinar cuál fue dicho acto. El haberle indicado a los demandantes la información correcta que aparecía en el sistema de computadoras del Banco no puede constituir un acto culposo. De hecho, y de derecho la culpa para que no apareciera el Certificado de Depósito en el sistema fue de los propios demandantes, que al comprar el Certificado de Depósito figuraron el nombre de los [sic] codemandantes

[sic] como Maribel Ríos Vega. Adviértase que en la identificación que ella proveyó al oficial del Banco para que localizara el Certificado de Depósito en el sistema, su nombre figuraba como Maribel Vega Martínez. A ello añádase que no pudo ella proveer el número de identificación del Certificado...

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