Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20060062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-221 P.R. Pharmaceutical, Inc. (PRP) v. Junta de Directores del Condominio Nilsa, (CN)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO PHARMACEUTICAL, INC. (“PRP”) Querellante-Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO NILSA, (“CN”) Querellada-Recurrente
KLRA20060062
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de DACo Querella Número: 100020252 Sobre: Propiedad Horizontal
PUERTO RICO PHARMACEUTICAL, INC. (“PRP”) Querellante-Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO NILSA, (“CN”) Querellada-Recurrente
KLRA20060070
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de DACo Querella Número: 100020252 Sobre: Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, Juez Rodríguez Muñiz y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

La Junta de Directores del Condominio Nilsa (la Junta) presentó un recurso de revisión administrativa, KLRA20060062, el 6 de febrero de 2006, en el que solicita que se deje sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 6 de diciembre de 2005. En ésta la agencia ordenó a la Junta que en un término de veinte (20) días a partir de la notificación realizara las gestiones necesarias para el cese permanente de las violaciones a la fachada del edificio en los apartamentos F-4, F-5 y F-7 y que se restituyera la fachada a su estado original. Las mismas medidas debían ser tomadas contra cualquier otro titular que se encontrara alterando la fachada del condominio. De no cumplir con la orden se le impondría una multa de $10,000 y se tomaría la acción legal necesaria para su cobro.

Por otro lado, la parte querellante, Puerto Rico Pharmaceutical

(en adelante PRP), presentó también un recurso de revisión, el KLRA20060070, en el que solicita que se modifique la Resolución de DACo

y que se ordene a los querellados, Junta de Directores y Consejo de Titulares, al pago de las costas y honorarios de abogado. Acude ante este foro luego que la solicitud de reconsideración presentada ante DACo

fue considerada rechazada de plano transcurrido el término de quince días sin que la agencia tomara acción alguna.

En Resolución de 10 de mayo de 2006 se ordenó la consolidación del caso KLRA20060070 con el caso KLRA20060062 por ser el más antiguo. Ambos recursos cuentan con identidad de partes y cuestiones comunes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la Resolución emitida por DACo.

I.

El 14 de enero de 2003 PRP, titular del local comercial ubicado en el F-2 del Condominio Nilsa, presentó una querella en DACo contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio. En agosto de 2004 enmendó la querella e hizo una segunda enmienda en diciembre del mismo año. Alegó que en varias ocasiones solicitó a la Junta y al Consejo que hicieran cumplir la Ley de Propiedad Horizontal y que tomasen acción en cuanto a las alteraciones ilegales de fachadas realizadas por los titulares de los apartamentos F-4, F-5 y F-7, sin obtener respuesta. También alegó que su propiedad sufre de devaluación a causa de dichas alteraciones, la cual estima en $10,000. Solicitó en la querella que las fachadas fueran restauradas a su estado original y el pago de honorarios de abogado. En febrero de 2005, la Junta sometió la contestación a la segunda enmienda de la querella, en que negó las alegaciones de PRP. Por su parte, el titular del apartamento F-5 presentó una contestación de la querella y reconvención el 31 de enero de 2005.

Luego de varios incidentes procesales y de tres días de vista administrativa, DACo emitió una Resolución el 6 de diciembre de 2005, en la que llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte querellante es titular del local comercial F-2 del Condominio Nilsa, localizado en San Juan, Puerto Rico. Advino titular de dicha propiedad mediante la escritura número 5, sobre compraventa otorgada el 1 de febrero de 1999 ante el notario José A. Figueroa

    Morales.

  2. Originalmente, dicho local comercial fue adquirido a nombre de Super

    Discount Drugs, Inc. Sin embargo, posteriormente mediante instancia con fecha de 29 de agosto de 2002 presentada ante el Registro de la Propiedad, se solicitó el cambio de nombre ante dicho registro, toda vez que dicha entidad jurídica había cambiado al nombre Puerto Rico Pharmaceutical, Inc.

  3. El Condominio Nilsa fue convertido y sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, mediante la escritura número 12, sobre “Escritura de conversión de propiedad al Régimen de Propiedad Horizontal”otorgada

    el 6 de mayo de 1977 ante el notario Edwin V. Rosas Bayonet. Dicho condominio consta de 38 apartamentos residenciales, 1 oficina profesional y 1 local comercial.

  4. Mediante carta con fecha de 21 de junio de 2001, la parte querellante le manifestó a la entonces presidenta de la Junta de Directores del Condominio Nilsa, su preocupación por las alteraciones de fachada que a su juicio tenían los apartamentos F-4 y F-5 localizados en los altos del local comercial F-2 perteneciente a la parte querellante.

  5. La preocupación antes mencionada, fue reiterada por la parte querellante mediante cartas subsiguientes remitidas a la parte querellada

    durante los años 2001 y 2002.

  6. Ante las reclamaciones efectuadas a la parte querellada, ésta atendió las mismas instando a la parte querellante a celebrar reuniones con los titulares que estaban alterando fachada, incluyendo a la parte querellante. Igualmente se trajo el asunto de la fachada del edificio en varias asambleas celebradas durante los años 2001 y 2002. Sin embargo, nunca se llegó a un acuerdo y la parte querellada no realizó ninguna otra gestión que no fuera el tratar de que los titulares envueltos en la controversia llegaran a unos acuerdos.

  7. Toda vez que no se tomó ninguna otra gestión ulterior para tratar de solucionar el problema de fachada, la parte querellante presentó la querella de epígrafe el 14 de enero de 2003 por alteraciones de fachada de los apartamentos F-4 y F-5.

  8. Posteriormente la parte querellante presentó una querella enmendada el 6 de agosto de 2004 y una segunda querella enmendada el 23 de diciembre de 2004. En dicha segunda querella enmendada incluyó además al apartamento F-7 como un apartamento adicional que se encontraba alterando la fachada del edificio.

  9. El apartamento F-4 ubica en el segundo piso del edificio. Tenía originalmente en su lado norte una ventana de aluminio, la cual fue sustituida por una ventana de cristal y rejas de hierro. Por otro lado, este apartamento en su lado sur, la cual es la fachada principal del edificio, tenía originalmente ventanas de aluminio y una puerta con cristales para acceso a su balcón, el cual era descubierto. Dicho lado fue alterado ya que actualmente el balcón fue cerrado con paneles de madera y rejas de hierro y el área del balcón techada.

  10. El apartamento F-5 ubica en el segundo piso del edificio. Dicho apartamento tenía una terraza descubierta originalmente en su lado oeste. Actualmente dicha terraza fue cerrada con paneles de madera y rejas de hierro y techada.

  11. El apartamento F-7 ubica en el tercer piso del edificio. En su lado sur, el cual es parte de la fachada principal del edificio, originalmente tenía ventanas de aluminio. Dichas ventanas fueron sustituidas por ventanas de madera y cristal, tipo francesa y todo el área del balcón que pertenece a este apartamento fue cerrada con ventanas en madera y cristal tipo francesa.

  12. Todos los cambios antes mencionados se realizaron sin consulta alguna ni aprobación del Consejo de Titulares del Condominio Nilsa, sin poderse precisar la fecha exacta en que se realizaron dichos cambios.

  13. Cabe señalar que estas no son las únicas alteraciones de fachada que tiene el Condominio Nilsa. En adición a las antes señaladas existen alteraciones de fachada en el local F-2 perteneciente a la parte querellante.

  14. El local F-2 en su local comercial que ubica en el primer nivel del edificio. En su lado norte dicho local originalmente tenía ventanas de aluminio. Actualmente las ventanas fueron sustituidas y fueron instalados bloques de cristal y rejas de hierro para proteger los bloques y puertas de acceso. En adición a esto, en el lado derecho se instalaron 2 unidades de acondicionador de aire y se pusieron bloques de cristal y rejas de hierro para proteger los cristales. En su lado sur, el cual es parte de la fachada principal del edificio, originalmente existían 7 cristales fijos de 6 a 8 pies y una puerta de cristal la cual comunicaba con la avenida Fernández Juncos. En la actualidad dicha fachada fue cambiada por paredes en bloques con ciertas franjas en bloque de cristal, en cristales fijos bronceados en la parte superior y una puerta doble en cristal, localizada más hacia el lado derecho de la fachada, en comparación con la puerta de cristal que se muestra en los planos. En adición la puerta principal está protegida con una puerta arrolladiza en metal, que cuando se cierra muestra otra fachada. Por último, en una de las áreas de estacionamiento asignadas al local F-2 ha sido instalado un generador eléctrico de emergencia con un tubo para escape de los gases de más de 15 pies de altura.

  15. No se presentó prueba de que estos cambios sufridos al local F-2 hubieran sido aprobados de manera unánime por el Consejo de Titulares del Condominio Nilsa.

    Finalmente, la agencia resolvió que las obras realizadas por los titulares de los apartamentos F-4, F-5 y F-7 constituyen cambios a la fachada y alteraciones al diseño arquitectónico y estético exterior del edificio. Dichas construcciones ilegales debieron haber sido paralizadas por la Junta de Directores. Así también, dicho foro indicó que la Junta había incurrido en negligencia crasa al no haber hecho las oportunas advertencias, y apercibido a los titulares de éstos apartamentos de la ilegalidad de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR