Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20071199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20071199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-224 Pérez Díaz v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

VIDAL PEREZ DIAZ Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA20071199
R E V I S I O N Procedente Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. SJ-0370-07 SOBRE: Inelegibilidad a los beneficios compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas

y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos, por derecho propio el Sr. Vidal

Pérez Díaz (Pérez Díaz o el recurrente) en recurso de revisión especial, en interés que se revoque la decisión dictada el 22 de octubre de 2007, notificada el 24 de ese mes y año, por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Se determinó allí confirmar la decisión emitida el 9 de octubre de 2007 por el árbitro de la División de Apelaciones, en la que se encontró al recurrente inelegible para acogerse a los beneficios económicos del seguro por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la decisión recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor Pérez Díaz solicitó el beneficio de compensación por desempleo, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq., luego de renunciar a su trabajo bajo alegaciones que un empleado le hizo la vida imposible. En la solicitud de recurso de revisión especial expresa, además, que llevaba dos meses trabajando y que a la fecha que presentó la solicitud de compensación se la negaron. En el apartado de la revisión correspondiente al remedio que solicita expresa que es un ciudadano que cumple con los requisitos para que se le conceda dicho beneficio. Del expediente no se desprende el lugar de trabajo.

La decisión recurrida, emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, sobre inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, bajo la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, recayó luego de haberse agotado el trámite administrativo dentro de la agencia y al amparo de la amplia discreción que le confiere la Sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. 706 (f). De dicha decisión se desprende que se tomó a base de las alegaciones y la evidencia del expediente del señor Pérez Díaz y las determinaciones formuladas por el árbitro en su Resolución del día 9 de octubre de 2007, las que se adoptaron por referencia y se hicieron formar parte de esta decisión. Bajo esos términos la recurrida confirmó la resolución concernida. Se dejó claramente establecido que dicha decisión es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 701 et

seq.

Surge del expediente, además, que el...

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