Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20080066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-226 Ayala Valentin

v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VIII

IVAN AYALA VALENTIN Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida
KLRA20080066
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Sobre: Cambio de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas

y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El Sr. Iván Ayala Valentín (Ayala Valentín o recurrente) presentó, el 9 de enero de 2008, por derecho propio, un recurso de revisión administrativa ante este foro apelativo. Su contención es que el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de la Administración de Corrección (Administración) debió concederle una reclasificación de custodia, de mediana a mínima. Por entender que la determinación del Comité no fue una arbitraria ni caprichosa, confirmamos la misma.

Los hechos pertinentes, en conformidad al expediente, se describen a continuación.

I.

El señor Ayala

Valentín está confinado en la Complejo Correccional Ponce Adultos 1000. En esta institución cumple una sentencia de 45 años por los delitos de asesinato en segundo grado, robo, infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y amenaza a testigos, la cual fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de febrero del 1999.

El 10 de marzo del 1999, el señor Ayala Valentín fue clasificado inicialmente en un nivel de custodia máxima. Posteriormente, el 25 de abril del 2002, fue reclasificado de custodia máxima a mediana por tener buenos ajustes institucionales.

Al cumplir 9 años, un mes y 22 días de confinamiento, el recurrente radicó una solicitud de cambio de custodia ante el Comité. El 28 de agosto del 2007, el Comité le denegó la reclasificación de custodia de mediana a mínima. Los fundamentos del Comité para denegar la solicitud fueron los siguientes: (1) el tiempo cumplido en reclusión no es proporcional a la sentencia impuesta de 45 años; (2) el delito es de categoría grave y violento; (3) la fecha de excarcelación está prevista para dentro de 16 años; (4) se presenta un historial de uso de sustancias controladas.

El 10 de septiembre del 2007, el señor Ayala Valentín apeló la decisión del Comité. Por su parte, el Director de Clasificación confirmó la determinación del Comité el 29 de octubre del 2007. En la denegatoria el Director de Clasificación discutió la extensión de la sentencia del señor Ayala Valentín, la naturaleza de los delitos, la fecha de excarcelación y la necesidad de permanecer en el nivel de custodia mediana por ser éste el apropiado para la supervisión y seguridad de la Institución Correccional. También destacó que Ayala Valentín: (1) tenía cuarto año de escolaridad, (2) finalizó un curso vocacional de sistema de oficina, (3) completó un tratamiento de trastornos adictivos, el 10 de agosto del 2001, (4) que no había incurrido en querellas ni actos de indisciplina en el período evaluado, y (5) que presentaba un historial de uso de sustancias controladas. La notificación de la apelación contestada fue recibida por el señor Ayala Valentín el 12 de diciembre del 2007.

Inconforme con el dictamen, el señor Ayala Valentín recurrió a este foro apelativo por medio del recurso que nos ocupa. Concretamente, el señor Ayala Valentín

plantea que cumple con todos los criterios necesarios para que el Comité le conceda un cambio de custodia de mediana a mínima. Que el Comité no tenía ninguna razón justificada para denegarle su solicitud.

Atendidas con detenimiento las posiciones del recurrente y la del Procurador General, procedemos a resolver.

II.
  1. Reclasificación

    de Custodia

    La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció como política pública de este gobierno que se reglamenten las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y se propenda, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Art. VI, Sec. 19, Const.

    E.L.A.; 1 L.P.R.A. sec. 19. Para poner en práctica esta política pública se creó la Administración con los poderes y con la flexibilidad necesaria para maximizar la probabilidad de rehabilitación del delincuente y para viabilizar su pronta reintegración al núcleo familiar y a la comunidad, como ciudadano productivo y respetuoso de la ley. Ley 116 del 22 de julio del 1974, según enmendada, Ley Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et. seq. (Exposición de Motivos).

    En ese sentido, la Administración es el ente gubernamental encargado de organizar los servicios de corrección para que la rehabilitación tenga la más alta prioridad entre los objetivos del Gobierno del Estado Libre Asociado. Artículo 5, inciso b, Ley 116 del 22 de julio del 1974, según enmendada, supra, 4 L.P.R.A.

    sec. 1112. (Suplemento 2007). La facultad que tiene la Administración de Corrección para formular la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnósticos, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la población correccional, es una de las iniciativas dirigidas para promover la rehabilitación de los reclusos. Artículo 5, inciso c, Ley 116 del 22 de julio del 1974, según enmendada, supra.

    La clasificación de los confinados consiste en la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada individuo, y las exigencias y necesidades de la sociedad, que continúa desde la fecha de ingreso del confinado hasta la fecha de excarcelación. Manual 6067 de Clasificación de Confinados, 23 de diciembre del 1999, Introducción, pág. 1. Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel de custodia, la asignación de vivienda y los programas de actividades que sean apropiados, así como las necesidades especiales de los nuevos ingresos sumariados

    y sentenciados. Manual 6067 de Clasificación de Confinados, supra, Sección 1: Definiciones Claves y Glosarios de Términos, pág. 4. En definitiva, es la médula de una administración eficiente y un sistema correccional eficaz. Manual 6067 de Clasificación de Confinados, supra, pág. 1.

    La reclasificación

    de custodia se parece a la evaluación inicial de custodia, pero recalca aún más la conducta institucional como reflejo...

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