Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-232 Target Engineering, S.E. v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

TARGET ENGINEERING, S.E. Demandante-Apelada v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandada-Apelante KLAN0701383 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KCD 2003-1042 (906) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante este Tribunal el Municipio de San Juan para que revoquemos la sentencia emitida, el 12 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el dictamen aquí recurrido se dispuso que conforme a las normas de equidad y justicia Target

podía remover las 100 unidades de aire que instaló en la Clínica Las Antillas.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver. Por los ulteriores fundamentos, modificamos la decisión de instancia.

I.

Destacamos que no existe controversia de hechos en el presente caso, por lo que procedemos a resumirlos conforme fueron expuestos por el apelante.

El 27 de octubre de 1998 el señor Minas Papadakis, “Managing Partner” de Target Engineering, S.E. (Target), envió cotización al Ing.

Efraín Correa Díaz, Director de Administración de Proyectos del Departamento de Obras Públicas y Ambiente del Municipio de San Juan. El propósito de la cotización era valorar el costo de la instalación de 116 unidades de acondicionadores de aire de pared para cada cuarto de la Clínica Las Antillas. La cotización ascendió a $126,183.62 e incluía equipo, instalación, gastos de oficina (overhead) y la ganancia (profit).

La cotización e instalación de acondicionadores de aire constituía un trabajo adicional no contemplado en los planos y especificaciones del proyecto de mejoras que realizaba Target en la Clínica las Antillas, por lo que se trataba de una orden de cambio (change

order).

El 29 de octubre de 1998 el Ing. Efraín Correa Díaz —mediante carta— autorizó a Target a realizar los trámites pertinentes sobre la orden de cambio. No obstante, las partes nunca otorgaron una orden de cambio por escrito; no enmendaron el contrato de construcción para incluir los acondicionadores de aire; no obtuvieron la correspondiente aprobación de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan; no otorgaron documento alguno sobre este asunto que hubiese sido presentado ante la Oficina del Contralor; y no existió partida presupuestaria para orden de cambio alguna o enmienda al contrato con relación a dicho equipo.

Target instaló 100 unidades de acondicionadores de aire en la Clínica las Antillas.

El 22 de diciembre de 2003 Target presentó demanda en cobro de dinero contra el Municipio de San Juan por ciertas sumas que, alegadamente, se le adeudaban. En lo aquí pertinente, se alegó que el Municipio de San Juan le adeudaba la cantidad de $108,777.95 por las unidades de aires instaladas en la Clínica las Antillas.

Por su parte, el Municipio de San Juan negó las alegaciones medulares de la demanda y presentó varias defensas afirmativas entre las que se encuentra la siguiente: que los acondicionadores de aire instalados por Target, en la Clínica Las Antillas, se hizo sin cumplirse con las normas relativas a la contratación municipal, por lo que no existe contrato válido y eficaz entre las partes que obligue al Municipio a desembolsar los fondos solicitados. Además, presentó reconvención donde le solicitó a Target

el pago de $500,000 por el incumplimiento con ciertas obligaciones contractuales relacionadas con las obras de construcción. Target negó las reclamaciones del Municipio de San Juan y levantó varias defensas afirmativas.

Posteriormente, el Municipio de San Juan solicitó se dictara sentencia sumaria parcial respecto a la controversia de los acondicionadores de aire instalados en la Clínica Las Antillas. Adujo que, ante el incumplimiento con los requisitos estatutarios que rigen la contratación municipal, procedía que se desestimara la presente reclamación. Target

se opuso. Sin embargo, en la vista del 15 de diciembre de 2005 Target estipuló que no existía obligación de pago contractual por parte del Municipio de San Juan con respecto a los acondicionadores de aire. Por otro lado, se reservó el derecho de solicitar alguna compensación monetaria en cuanto a las unidades instaladas.

Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia relevó al Municipio de San Juan de pagar las cantidades concernidas y señaló vista para evaluar si la parte demandante puede remover los acondicionadores de aire.

Cada parte presentó por escrito su posición en cuanto a si procedía o no el retiro de las unidades en...

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