Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-233 Muñiz Ramos v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

DAMARIS MUÑIZ RAMOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos KLRA200800222 REVISIÓN Procedente de ARPE Caso Núm.: NSCR200101430 NSCR200101431 NSCR200101432 NSCR200101433

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Damaris Muñiz Ramos fue sentenciada a cuarenta años de prisión por varios delitos, entre ellos asesinato en segundo grado y robo de vehículo de motor. No consta en autos las circunstancias de los delitos por los que cumple cárcel. Se encuentra en la Facilidad Correccional de Mujeres de Ponce. Tras su condena fue ingresada a custodia de máxima seguridad en el 2002. Luego de dos años, por órdenes de este Tribunal, se le reclasificó a mediana seguridad.

En noviembre de 2007, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección evaluó a

Muñiz Ramos para una posible reclasificación a custodia mínima. Pero decidió ratificar la custodia mediana. Concluyó que no habían surgido cambios sustanciales en el plan institucional de Muñiz Ramos que justificaran una reducción de custodia. Muñiz Ramos apeló la decisión. La agencia denegó la apelación. Concluyó que Muñiz Ramos cumplía una extensa sentencia por delitos de naturaleza violenta; que era necesario observar sus ajustes en el nivel de custodia mediana. Señaló que los procesos de reclasificación

de custodia se utilizan para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia de un confinado y no necesariamente implican un cambio de clasificación de la custodia asignada.

Inconforme, Muñiz Ramos sometió por derecho propio el recurso ante nuestra consideración. Señaló que ha cumplido seis años de su sentencia y alega estar preparada para una clasificación de custodia mínima. Indicó que dicha clasificación es necesaria para su adecuada rehabilitación.

Examinado el recurso, le concedimos término al Procurador General para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la decisión de Corrección y ordenar la reclasificación. Compareció oportunamente. En esencia argumentó que la ley y la reglamentación aplicable establecen que los procesos de reclasificación

quedan a la discreción de Corrección, por lo que en ausencia de abuso de dicha discreción debe sostenerse la decisión de la agencia. Resolvemos.

I

Es doctrina reiterada que cuando una agencia promulga un reglamento con el fin de delimitar su discreción, viene obligada a cumplir con sus disposiciones. Com. Vec. Pro-Mej., Inc. v. J.P., 147 D.P.R. 750, 764-765 (1999). No puede quedar a su arbitrio hacerlo. Sería una contradicción en términos.

Muñiz Ramos fue evaluada con la Escala de Reclasificación

de Custodia correspondiente al Reglamento Núm. 6067 de la Administración de Corrección, del 23 de diciembre de 1999, conocido como el Manual de Clasificación de Confinados. Dicho Reglamento fue expresamente derogado por el Reglamento Núm. 7295 de la Administración de Corrección, del 14 de febrero de 2007, conocido también como el Manual de Clasificación de Confinados. La evaluación de reclasificación de Muñiz Ramos ocurrió el 2 de noviembre de 2007. Estaba vigente el Reglamento Núm. 7295. Su evaluación debió regirse por las normas del nuevo reglamento, utilizando la nueva Escala de Reclasificación

de Custodia. Es nuestro deber examinar la controversia a la luz del reglamento más reciente.

La Introducción del Manual de Clasificación que acompaña al nuevo reglamento establece:

[P]ara lograr un sistema de clasificación funcional, el proceso tiene que ubicar a cada confinado en el programa y el nivel de custodia menos restrictivo posible para el que cualifique, sin menoscabar la seguridad y las necesidades de la sociedad, de los demás confinados, y del personal correccional. Este concepto de clasificación se logra mediante la recopilación de datos validados sobre cada uno de los confinados y el uso de criterios objetivos para interpretar y aplicar esos datos. (Énfasis suplido)

El Manual crea cuatro niveles de custodia: máxima, mediana, mínima y mínima/comunidad. La custodia mediana está definida como:

Confinados de la población general que requieren un nivel intermedio de supervisión. Estos confinados son asignados a celdas o dormitorios y son elegibles para ser asignados a cualquier labor o actividad que requiera supervisión de rutina dentro del perímetro de seguridad de la institución. Se requieren dos oficiales correccionales como escolta para realizar viajes, ya sean de rutina o de emergencia, fuera de la institución, y se utilizarán esposas con cadenas en todo momento. A discreción de los oficiales de escolta, se podrán utilizar otros implementos

de restricción.

Por otro lado, la custodia mínima consiste de:

Confinados de la población general que son elegibles para habitar en viviendas de menor seguridad y que pueden trabajar fuera del perímetro con un mínimo de supervisión. Estos confinados son elegibles para los programas de trabajo y actividades en la comunidad compatibles con los requisitos normativos. Estos individuos pueden hacer viajes de rutina o de emergencia fuera de la institución sin escolta, cuando tengan un pase autorizado, y pueden ser escoltados sin implementos de restricción.

El Formulario de Reclasificación de Custodia utiliza una escala para recomendar niveles de custodia. Ésta funciona en varias etapas. Primero, identifica tres elementos esenciales que deben considerarse en cualquier reclasificación: la gravedad de los cargos o condenas actuales del confinado, su historial de delitos graves previos y su historial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR