Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Julio de 2008, número de resolución KLCE0800903
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800903 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
WILLIAM LÓPEZ MATTA, ELISA LÓPEZ MATTA, Y ELISA MATTA BENÍTEZ Recurridos v. MYRA MONTESDEOCA Peticionaria | KLCE0800903 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KPE2008-1088 (803) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2008.
Se trata de una demanda de desahucio por falta de pago instada el 24 de marzo de 2008 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por los recurridos Elisa Matta Benítez y sus hijos William y Elisa López Matta contra la peticionaria Myra
Montesdeoca.
La demanda está relacionada con un inmueble ubicado en la calle Winston Churchill
en la Urbanización Cupey Highlandas
en Rio Piedras. El inmueble está inscrito a nombre de la Sra. Matta Benítez
y su marido, el Sr. William López Jiménez.
Este último ha fallecido, por lo que sus hijos y su esposa comparecen en su representación, en su capacidad de herederos.
El 15 de febrero de 1999 los recurridos y la peticionaria otorgaron un contrato de arrendamiento a favor de ésta última sobre la propiedad mencionada. Alegan que la peticionaria ha dejado de pagar varias mensualidades del canon de arrendamiento y que, a la fecha de la demanda, les adeuda $5,000.00. Los recurridos solicitan el desahucio de la peticionaria.
El Tribunal señaló la vista de primera comparecencia para el 7 de abril de 2008. La peticionaria solicitó la suspensión del señalamiento, el que fue transferido para el 19 de mayo de 2008.
La peticionaria contestó la demanda y negó las alegaciones. Planteó, además, varias defensas afirmativas, entre ellas, que la parte demandante carecía de capacidad para demandar.
Ese día, la peticionaria planteó que deseaba conducir descubrimiento de prueba. La peticionaria alegó que la Sra. Matta Benítez sufría de Alzheimer y que estaba incapacitada. La peticionaria también planteó que los demandantes debían acreditar su capacidad para comparecer.
El Tribunal señaló la vista de segunda comparecencia para el 2 de julio de 2008 y expresó que este señalamiento no sería suspendido. El Tribunal le concedió un término de cinco días a la parte recurrida para que notificara a la peticionaria copia del poder que le facultaba comparecer a nombre de la sucesión, las cartas de cobro y la copia del contrato de arrendamiento. La peticionaria alega que la parte recurrida no produjo estos documentos.
El 27 de mayo de 2008, la peticionaria compareció al Tribunal de Primera Instancia y solicitó que se le permitiera conducir descubrimiento de prueba en el caso. En particular...
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