Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008

LEXTA20080710-01 Sistema Universitario Ana G. Méndez, Universidad del Este v. Rodríguez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, UNIVERSIDAD DEL ESTE Peticionaria
V
RODRÍGUEZ CASTRO, GUSTAVO C., SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD ENTRE AMBOS Recurridos
KLCE200800515
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil Núm. JHCI2005-00389 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Pesante Martínez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2008.

-I-

El Sistema Universitario Ana G. Méndez (la “peticionaria”), nos solicita revisemos una Resolución de 28 de febrero de 2008, emitida por la Hon.

Margarita Medina Sotomayor, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, en el caso Sistema Universitario Ana G. Méndez v. Rodríguez Castro, Gustavo C.; Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales, Civil Núm.

JHCI2005-00389, sobre: cobro de dinero, Regla 60. El dictamen, notificado el 17 de marzo de 2008, le ordenó a la peticionaria solicitar “las órdenes y mandatos conforme a derecho”, a los fines de que

Caribbean

Restaurants, LLC retuviera salarios o sueldos a su empleado, Gustavo C. Rodríguez Castro, para satisfacer una Sentencia sobre cobro de dinero del 9 de mayo de 2005, dictada en su contra.

Copia del recurso, según autenticó la representación legal de la peticionaria, fue notificado por correo certificado con acuse de recibo a Rodríguez Castro a su dirección: HC 3 Box 15177, Yauco, Puerto Rico 00698; a la licenciada Debbie E. Rivera Rivera del Bufete O`Neill & Borges, representante legal de Caribbean

Restaurants, LLC, a su dirección en American Internacional Plaza, 250 Ave. Muñoz Rivera Ste. 800, San Juan, Puerto Rico 00918; y, al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, al PO Box 3042, Yauco Puerto Rico 00698.

Mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, concedimos a Rodríguez Castro quince (15) días, a partir de la notificación, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. El término concedido ha transcurrido en exceso, sin que Rodríguez Castro haya comparecido según lo ordenado, razón por la cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

El 16 de febrero de 2005, la peticionaria presentó demanda en cobro de dinero contra Rodríguez Castro, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60, reclamándole $3,356.56 de principal, por costos de matrícula no pagados, más las costas y honorarios de abogado.

Rodríguez Castro fue debidamente citado y no presentó objeción a lo solicitado por la peticionaria, razón por la cual, y previa presentación de declaración jurada acreditativa de que la deuda reclamada estaba vencida, era líquida y exigible, el

9 de mayo de 2005, instancia declaró

Con Lugar la demanda y dictó sentencia, archivándose en los autos copia de su notificación, el 11 de ese mes y año. Mediante el dictamen, se condenó a Rodríguez Castro a satisfacer a la peticionaria $3,356.56 de principal, más los intereses a partir de la sentencia al 6% anual, $40 de costas y $1,107.66 de honorarios de abogado.

El 6 de julio de 2005, la sentencia advino final y firme, procediendo la peticionaria a solicitar su ejecución. El 8 de agosto de 2005, instancia dictó Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia, notificándola el 19 de agosto de 2005, ordenando al Secretario del Tribunal expedir el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia. Dispuso expresamente la incautación del 25% de los ingresos disponibles de Rodríguez Castro, incluyendo sueldos, salarios, bonos, comisiones, o cualquiera otro, según lo preceptuaba

la ley federal conocida como “Restrictions on Garnishment”, Consumer Credit Protection Act, 15 U.S.C.A. §

1671 et seq.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2005, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia libró el Mandamiento de Ejecución de Sentencia, conforme a la referida Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia. El 2 de febrero de 2007, el Alguacil Auxiliar del tribunal recibió y diligenció personalmente el Mandamiento de Ejecución de Sentencia, entregándole al patrono de Rodríguez Castro, Caribbean Restaurants, LLC, la Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia, el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y el Requerimiento al Patrono Sobre Embargo de Ingresos, con el propósito firme de embargar el 25% del ingreso disponible o neto, de los sueldos, salarios, bonos o comisiones que Rodríguez Castro ganare como empleado o como

contratista, requiriéndole al patrono retener tal porción en cada fecha de pago, fuere semanal, quincenal o mensual, o de cualquier otra manera.

El 5 de febrero de 2008, la peticionaria solicitó se hallara al patrono de Rodríguez Castro, Caribbean Restaurants, LLC incurso en desacato civil, en vista de no haber cumplido con la consignación sucesiva y continua de los dineros retenidos como producto del embargo de los salarios de Rodríguez Castro. Expresó que a pesar del tiempo transcurrido desde que se trabó el embargo, 2 de enero de 2007, hasta la fecha del escrito, 5 de febrero de 2008, apenas había recibido $103.14 directamente del patrono de Rodríguez Castro, y no mediante consignaciones de este en instancia. Así las cosas, el 15 de febrero de 2008, instancia notificó una resolución concediéndole diez (10) días a Caribbean Restaurants, LLC para literalmente, “cumplir con el requerimiento de embargo”.

Por su parte, Caribbean Restaurants

LLC compareció, mediante escrito de 28 de febrero de 2008, expresando sus razones para no haber cumplido con la retención de los salarios de Rodríguez Castro, ni con la consignación continua ante instancia hasta el pago de la sentencia. Así pues, como hemos mencionado, el 12 de marzo de 2008, instancia emitió su dictamen, notificándosele a las partes el 17 de marzo de 2008, disponiendo que la peticionaria solicitara las órdenes y mandatos conforme a derecho. Inconforme con el dictamen, oportunamente la peticionaria solicitó reconsideración, la que fue declarada No Ha Lugar.

Aún en desacuerdo, la peticionaria presentó su recurso, alegando que el...

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