Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800515
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800515 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, UNIVERSIDAD | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Pesante Martínez
Colón Birriel, Juez
En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2008.
El Sistema Universitario Ana G. Méndez (la peticionaria), nos solicita revisemos una Resolución de 28 de febrero de 2008, emitida por la Hon.
Margarita Medina Sotomayor, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, en el caso Sistema Universitario Ana G. Méndez v. Rodríguez Castro, Gustavo C.; Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales, Civil Núm.
JHCI2005-00389, sobre: cobro de dinero, Regla 60. El dictamen, notificado el 17 de marzo de 2008, le ordenó a la peticionaria solicitar las órdenes y mandatos conforme a derecho, a los fines de que
Caribbean
Restaurants, LLC retuviera salarios o sueldos a su empleado, Gustavo C. Rodríguez Castro, para satisfacer una Sentencia sobre cobro de dinero del 9 de mayo de 2005, dictada en su contra.
Copia del recurso, según autenticó la representación legal de la peticionaria, fue notificado por correo certificado con acuse de recibo a Rodríguez Castro a su dirección: HC 3 Box 15177, Yauco, Puerto Rico 00698; a la licenciada Debbie E. Rivera Rivera del Bufete O`Neill & Borges, representante legal de Caribbean
Restaurants, LLC, a su dirección en American Internacional Plaza, 250 Ave. Muñoz Rivera Ste. 800, San Juan, Puerto Rico 00918; y, al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, al PO Box 3042, Yauco Puerto Rico 00698.
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, concedimos a Rodríguez Castro quince (15) días, a partir de la notificación, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. El término concedido ha transcurrido en exceso, sin que Rodríguez Castro haya comparecido según lo ordenado, razón por la cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.
El 16 de febrero de 2005, la peticionaria presentó demanda en cobro de dinero contra Rodríguez Castro, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60, reclamándole $3,356.56 de principal, por costos de matrícula no pagados, más las costas y honorarios de abogado.
Rodríguez Castro fue debidamente citado y no presentó objeción a lo solicitado por la peticionaria, razón por la cual, y previa presentación de declaración jurada acreditativa de que la deuda reclamada estaba vencida, era líquida y exigible, el
9 de mayo de 2005, instancia declaró
Con Lugar la demanda y dictó sentencia, archivándose en los autos copia de su notificación, el 11 de ese mes y año. Mediante el dictamen, se condenó a Rodríguez Castro a satisfacer a la peticionaria $3,356.56 de principal, más los intereses a partir de la sentencia al 6% anual, $40 de costas y $1,107.66 de honorarios de abogado.
El 6 de julio de 2005, la sentencia advino final y firme, procediendo la peticionaria a solicitar su ejecución. El 8 de agosto de 2005, instancia dictó Orden de Embargo en Ejecución de Sentencia, notificándola el 19 de agosto de 2005, ordenando al Secretario del Tribunal expedir el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia. Dispuso expresamente la incautación del 25% de los ingresos disponibles de Rodríguez Castro, incluyendo sueldos, salarios, bonos...
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