Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008

LEXTA20080711-02 Pueblo de P.R. v. Martínez Nieves

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
JUAN MARTÍNEZ NIEVES Peticionario
KLCE200800483
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Criminal Núm. ESC2004G0010 ESC2004G0011 Por: Art. 401 y 412 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Pesante Martínez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2008.

-I-

El señor Juan Martínez Nieves (el “señor Martínez”), confinado en el Campamento Zarzal en el municipio de Río Grande, bajo la custodia de la Administración de Corrección, recurre, por derecho propio, de una resolución emitida el 28 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon.

Susana C. Serrano Mondesi, Juez, Caso Crim. Núm. ESC2004G0010, por: Artículo 401 (posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada) de la Ley de Sustancias Controladas. Mediante el dictamen, notificado el 31 de enero de 2008, se declaró No Ha

Lugar su escrito titulado Mandamus presentado el 22 de enero de 2008, solicitando corregir cierto error de forma en las sentencias dictadas en su contra, el 30 de octubre de 2006, en los casos ESC2004G0010 y ESC2004G0011.

En Resolución de 5 de junio de 2008, ordenamos a la Oficina del Procurador General, expresar su posición en torno a lo solicitado, además, sobre la pena de cinco (5) años de reclusión impuesta al señor Martínez al amparo de la Sección 2401(b)(1)(B) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. § 2101, et seq. Por otro lado, le indicamos que los autos originales del caso ante nuestra consideración, se encontraban bajo la custodia de nuestra Secretaría, donde podrían ser examinados.

Cumpliendo con lo ordenado, compareció la Oficina del Procurador General mediante escrito de 25 de junio de 2008, solicitando tomáramos conocimiento de lo informado en su comparecencia; ordenáramos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

corregir la sentencia dictada en el Caso Criminal Núm. ESC2004G0010, al señor Martínez, a los únicos fines de disponer que los cinco (5) años de reclusión serían cumplidos concurrentes con la pena impuesta en el Caso Criminal Núm.

ESC2004G0011.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, los autos originales, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Por hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2006, en horas de la noche, unos agentes de la División de Drogas del municipio de Caguas allanaron el Apartamento 1504 del Condominio Caguas Tower, luego de lo cual, se presentaron denuncias contra, Jeffrey Correa Massa, Ricardo Mejías

Hernández, Carmelo Valdés Nieves y el señor Martínez, imputándoles, que actuando en concierto y común acuerdo, infringieron los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §§ 2101 et

seq., poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como marihuana y poseer parafernalia

prohibida, comúnmente utilizada para el consumo, procesamiento y empaque de sustancias controladas. Determinada causa probable para arrestar y acusar por los delitos imputados, el 13 de...

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