Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2008, número de resolución KLRX200800079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800079
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008

LEXTA20080711-04 Ortiz Marrero, ET AL. v. Fajardo Farms

Corp., ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ — AGUADILLLA

PANEL X

MARILYN ORTIZ MARRERO, ET AL. DEMANDANTES-PETICIONARIOS V. FAJARDO FARMS CORP., ET AL. DEMANDADOS KLRX200800079 RECURSO EXTRAORDINARIO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo NUM. NSCI-2003-01133 SOBRE: INEXISTENCIA CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Rivera Román

y Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2008.

La señora Marilyn Ortiz Marrero, en conjunto con otras 198 personas (demandantes), acuden a este Tribunal mediante una petición de Mandamus y nos solicitan que se ordene al Juez que tiene asignado el caso civil NSCI-2003-01133, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que dicte una sentencia sumaria parcial.

Los demandantes plantean que le corresponde al juez de instancia dictar sentencia sumaria parcial ya que el caso quedó sometido para adjudicación desde el 1 de octubre de 2007 y que ello excede el término de noventa días que dispone la

Regla 24(a) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera instancia por lo cual procede que se ordene al Juez resolver el asunto.

Por entender que la petición de mandamus es improcedente, se deniega la solicitud.

I.

Veamos brevemente los hechos procesales que surgen del expediente del caso.

La señora Marilyn Ortiz Marrero y otros presentaron en noviembre de 2003 una demanda contra Fajardo Farms

Corporation (Fajardo

Corp.), Marina Las Gaviotas Corporation (Marina Corp.) y quince bancos hipotecarios, a saber: Banco Popular de Puerto Rico, Popular Mortgage, Doral Mortgage, Doral Financial Corp, HF Mortgage, RG Premier Bank, RG Mortgage, Citibank, Banco Santander, Oriental Bank, Scotiabank, Western Bank, Global Mortgage, Great Atlantic Mortgage Corp., Beneficial Mortgage Corporation.

En la demanda se alegó que Marina Corp. vendió a los demandantes propiedades en una finca del barrio Demajagüa en el Municipio de Fajardo, a pesar de carecer de título dominical sobre dichas propiedades. Ante ese hecho solicitaron que se decrete la nulidad de los contratos de compraventa otorgados e igualmente de las hipotecas otorgadas en garantía. Solicitaron, además, la cancelación en el Registro de la Propiedad de los asientos de presentación e inscripción de las escrituras de compraventa y de hipoteca.

Luego de múltiples trámites procesales, los demandantes radicaron el 10 de julio de 2007 una solicitud para que se dicte sentencia sumaria parcial. En la moción señalaron que el trámite judicial ordenado por el tribunal de instancia para la disposición de la sentencia sumaria fue cumplido a cabalidad

por la parte demandante el 5 de julio de 2007 y que por ello el tribunal debía dictarla.

Los bancos hipotecarios —Doral Mortgage

Corp. Doral Financial

Corp., HF Mortgage— se opusieron a la solicitud el 31 de julio de 2007. El Banco Santander de Puerto Rico, igualmente, radicó el 2 de agosto de 2007 una solicitud para que se declarara sin lugar la sentencia sumaria. En relación a la moción presentada el 31 de julio de 2007 por los bancos hipotecarios, el tribunal de instancia notificó, el 12 de septiembre de 2007, la siguiente orden:

Enterado.

Que (sic) queda por hacer aqui?

Aclaren en 30 días.

Dos semanas más tarde, el 2 de octubre de 2007, el juez de instancia notificó a las partes que consideraba que los asuntos del caso estaban sometidos y les ordenó que en treinta días presentaran proyectos de sentencia o resolución. Varias partes cumplieron con la orden.

En febrero de 2008, el abogado de récord del Citibank

radicó una moción de renuncia de representación legal. Citibank

anunció su nueva representación legal, el 26 de marzo de 2008.

El juez de instancia reaccionó a la moción con una orden el 22 de abril de 2008, en la cual dispuso:

"ENTERADO.

TOME NOTA SECRETARIA ¿QUE QUEDA POR HACER AQUÍ? ACLAREN EN TREINTA (30)

DÍAS".

Poco antes el tribunal de instancia había dictado una orden el 17 de abril de 2008, que fue notificada el 29 de abril siguiente y que, por su importancia, se transcribe a continuación:

El tribunal ha estado trabajando, en líneas paralelas, diferentes asuntos sometidos para adjudicación. Dentro del cúmulo de trabajo que descansa sobre sus hombros, durante los últimos días ha podido enfocar su visión, con más intensidad, en el asunto que aquí tratamos.

De entrada, es claro que las partes entienden que las controversias aquí planteadas puedan adjudicarse a través del...

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