Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800739
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008

LEXTA20080714-02 González Arroyo v. Acosta Jordan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

RAFAEL A. GONZÁLEZ ARROYO, SU ESPOSA IVETTE MALDONADO Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MALDONADO, SU ESPOSA KIMBERLY GONZÁLEZ DODGE Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; SUC. DE ARTURO GONZÁLEZ SEIJO Y ARMINDA ARROYO VICENTE
DEMANDANTES-RECURRIDOS
VS. JOSÉ IVÁN ACOSTA JORDAN, SU ESPOSA LIZZETTE RODRIGUEZ VILÁ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; XIOMARA JORDÁN ARROYO
DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE200800739
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K DP2006-1631

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2008.

Hechos

El 8 de octubre de 2003 Doña Arminda Arroyo Vicente (Sra. Arroyo) abrió la cuenta de corretaje número 5 PR-10054 y una caja de seguridad con Merrill Lynch

de Puerto Rico (Merrill Lynch). El Sr. José Iván Acosta

Jordán (Sr. Acosta), asesor financiero y ejecutivo de cuentas de dicha empresa, tenía a su cargo la atención de dicha cuenta.

Entre la Sra. Arroyo y el Sr. Acosta también existían lazos de familia, pues la primera era tía-abuela

del Sr. Acosta.

A la Sra. Arroyo se le diagnosticó cáncer cerebral en junio de 2005 y luego de un acelerado deterioro, falleció el 4 de noviembre del mismo año.

Mediante demanda en “Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios” K DP2006-1631 instada el 3 de noviembre de 2006 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), los aquí co-demandantes

reclaman de los co-demandados del epígrafe la suma de $29,661.94 más sus intereses, como dineros que los co-demandados

retiraron “… de forma indebida y antijurídica, y/o que fueron utilizados para su beneficio personal sin que ello correspondiera y que no les pertenecían…”. Dicho monto se desglosa como sigue: (1) $5,800.00, por cheque del 5 de noviembre de 2005 a favor de la Sra. Rodríguez Vilá; (2) préstamo personal con el Banco Popular de P.R., montante a $9,277.44 y (3) $14,584.50 retirados de la cuenta con Merrill Lynch, mediante débito ATM.

En calidad de daños y perjuicios por angustias, preocupación, ansiedad, falta de sueño, sufrimientos, depresión, etc. reclaman un quantum reparador de $500,000.00.

También se alega en la demanda que mientras la Sra. Arroyo se encontraba padeciendo de sus facultades mentales, los demandados le indujeron a añadir firmas en su cuenta de banco para casos de emergencias, lo que permitió el gasto de miles de dólares del haber de la Sra. Arroyo en “farmacias y supermercados” para beneficio personal, faltando el co-demandado

Acosta a su deber de proteger los intereses de la Sra. Arroyo, como ejecutivo de cuentas que era.

Por otro lado, se alega que las joyas de la Sra. Arroyo bajo custodia en la caja de seguridad de Merrill Lynch

“fueron ocupadas por los demandados, así mismo se llevaron indebidamente de la residencia de los ancianos obras de arte, pinturas, muebles, computadora, automóvil, entre otros objetos.”

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2006 Merrill

Lynch y el Sr. José Ortiz

solicitaron del TPI que ordenara la tramitación de esta causa mediante arbitraje, conforme lo estableció el contrato de corretaje entre la Sra. Arroyo y Merrill Lynch. Idéntica petición efectuaron ante el TPI los co-demandados

José Iván Acosta, Lizzette Rodríguez Vilá y la Sra.

Xiomara Jordán Arroyo el 30 de abril de 2008.

Mediante Sentencia Parcial del 20, archivada en autos copia de su notificación el 27 de abril de 2007, el TPI desestimó con perjuicio la causa presentada por los co-demandantes José Rafael González Maldonado y Kimberly González Dodge (Ap. pág. 32). El TPI también dispuso que la causa de acción presentada contra los co-demandados Merrill Lynch y José Ortiz se tramitare mediante arbitraje, conforme se pactó en el contrato de corretaje, que en lo pertinente dispone como sigue:

By signing below, I agree to the

terms of the Merrill Lynch

client relationship agreement on the

reverse side and:

1. […]

2. That, in accordance with section 6, page 1 of the client

relationship agreement, I am agreeing in advance to arbitrate

any controversies that may arise

with you; and

3. […]

(Énfasis suplido). Id. pág. 1.

Así, se desprende de la Sección 6, pág. 1, del Contrato la siguiente estipulación:

6. Agreement

to arbitrate controversies

Arbitration is final and binding on you

and Merrill Lynch.

Merrill Lynch and you

are waiving the right to seek

remedies in court, including

the right to jury trial.

Pre-arbitration discovery is generally

more limited than and different from

court proceedings.

The ‘arbitrators’ award is not required

to include factual findings or legal reasoning, and any party’s

right to appeal or to

seek modification of rulings by

the arbitrators is strictly limited.

The panel of arbitrators will typically include a minority of arbitrators who were or

are affiliated with the securities industry.

You agree that all

controversies that may arise between

us shall be determined by...

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