Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0800651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008

LEXTA20080715-02 Pueblo de P.R. v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ R. FIGUEROA RIVERA Peticionario
KLAN0800651
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DAC2008-1138, DLE2005G0258, DLA2005G0293; DLA2005G0294; DSC2005G1679; DSC2005G1680 Sobre: Habeas Corpus. Impugnación de Sentencia

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.

El señor José R. Figueroa Rivera (Figueroa

o el Peticionario) acude por derecho propio el 22 de abril de 2008 ante este Foro mediante un recurso apelativo, para recurrir de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Asuntos de lo Civil (T.P.I. o Instancia) Hon. Yazmín

Arroyo que desestimó una Petición de Habeas Corpus por incumplir con los artículos 469, 420 y 483 del Código de Enjuiciamiento Criminal; 34 L.P.R.A. sec. 1741 y otros.

El 9 de junio de 2008 concedimos término al Procurador General para que se expresara sobre la causa lo que cumplidamente realizó el 9 de julio del año en curso por lo que debemos resolver a lo que procedemos confirmando la Sentencia de Instancia desestimando el recurso de Habeas Corpus del Peticionario por ser la referida Sentencia una emitida conforme a derecho.

Exponemos.

Con anterioridad a presentar su Auto de Habeas Corpus ante el T.P.I. el Peticionario había acudido al mismo Tribunal el 8 de enero de 2008 mediante “Moción de Solicitud de Remedios”, la que no se incluye en el apéndice como tampoco anejó a su recurso la sentencia por violación al Art.

5.05 de la Ley de Armas y otras violaciones que no se especifican en ninguno de sus escritos. Sobre la “Moción de Solicitud de Remedio” presentada por derecho propio por el Peticionario, el T.P.I. resolvió el 29 de enero de 2008 lo siguiente: “Resolución: Las sentencias dictadas son conformes a derecho. Lo que se ataca es la forma u orden en que el Departamento de Corrección ha provisto para el cumplimiento de dichas sentencias. Por ser el argumento o controversia uno de naturaleza civil; se refiere al Juez coordinador de lo civil”. La Resolución fue emitida en la fecha antes mencionada por el Hon.

Edwin Ruiz González.

El problema principal que presenta el recurso del Peticionario es que no nos...

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