Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0700540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008

LEXTA20080715-04 Ramírez Vélez v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LORNA RAMÍREZ VÉLEZ Apelante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ANTONIO GARCÍA PADILLA, CELESTE FREYTES, ANDRÉS RODRÍGUEZ RUBIO, IVETTE LÓPEZ, CARMEN ANA RIVERA, JORGE MARTÍNEZ, SANDRA CUADRADO, MARÍA AÑESES, SONIA MORALES, AMINDA SIERRA, LUZ DEL MAR GARCÍA Apelados
KLAN0700540
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DPE2004-0935 Discrimen por Religión, Hostigamiento Laboral, Ley núm. 2

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.

Comparece ante nos la señora Lorna Ramírez Vélez (en adelante apelante) mediante recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). En ésta se desestimó bajo el fundamento de cosa juzgada la demanda sobre discrimen y hostigamiento laboral que presentó contra la Universidad de Puerto Rico; su presidente, Antonio García Padilla; Celeste Freytes, Andrés Rodríguez Rubio, Ivette López, Carmen Ana Rivera, Jorge Martínez, Sandra Cuadrado, María Añeses, Sonia Morales, Aminda Sierra y Luz del Mar García (en adelante parte apelada).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a modificar la sentencia apelada.

I

La apelante se desempeña desde hace más de 25 años como profesora en el Departamento de Química en Recinto de Bayamón de la Universidad de Puerto Rico (en adelante U.P.R.). El 15 de junio de 2001 la apelante presentó ante la Junta de Síndicos de la U.P.R. (en adelante Junta de Síndicos) una apelación en la que impugnó la forma en que se asignaron unos cursos en el Departamento de Química del referido recinto durante el verano del 2000 (Apelación JS-01-24). Esta apelación fue desestimada por falta de jurisdicción, toda vez que en su trámite no se cumplió con los requisitos procesales establecidos en el Reglamento Sobre Procedimientos Administrativos. La apelante no apeló esta decisión.

Posteriormente, la apelante presentó ante el Presidente de la U.P.R. una querella en la que impugnó el proceso de formación del Comité de Personal Departamental (Apelación Núm. 90-688). Luego de varios trámites procesales, el 5 de abril de 2003 la apelación fue declarada no ha lugar por el Presidente de la U.P.R. La apelante solicitó reconsideración, la cual no fue atendida, por lo que se entiende que fue declarada no ha lugar. Así pues, el 27 de mayo de 2003 la apelante presentó una apelación ante la Junta de Síndicos en la que solicitó la revocación de la determinación de 5 de abril de 2003 en la Apelación Núm. 90-688 (Apelación Núm.

JS-03-13). Esta apelación fue desestimada por falta de jurisdicción. La apelante no apeló esta determinación.

La apelante presentó otra querella ante el Presidente de la U.P.R. en la que alegó irregularidades durante el proceso de selección de los profesores que ofrecerían los cursos de verano en el 2002, en violación a la Certificación Núm. 052-2000-2001 (Apelación Núm. 90-741). El 31 de julio de 2003 el Presidente de la U.P.R. determinó que la aludida certificación era una guía y que cada departamento podía añadir los renglones y...

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