Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800838
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800838 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
EL | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.
Edwin Cruz Ortega (el Sr. Cruz Ortega), pro se, confinado en la Institución Fase III, Sección M Azul, del Complejo Correccional de Ponce, Puerto Rico, nos solicita que expidamos auto de certiorari
y dejemos sin efecto dos (2) órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, por voz de los honorables jueces Edwin Ruiz González y Manuel Bravo Gatell, el 15 de mayo de 2008, notificadas el 16 de ese mes y año, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Edwin Cruz Ortega, Crims. Núms. DVI-2000G0119; DSC-1995G0067, Por: Infracción al Artículo 83 del Código Penal
de Puerto Rico y Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, respectivamente. Mediante los referidos dictámenes el tribunal declaró No Ha Lugar sus escritos intitulados Moción Bajo la Regla 185 Corrección de Sentencia.
Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico
de lo acontecido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.
-II-
El Sr. Cruz Ortega informó que fue sentenciado a cumplir veinticinco (25) años de reclusión por el delito de asesinato y posesión de sustancias controladas. Alegó llevar confinado un total de ocho (8) años.
Según esbozó, en su Hoja de Sentencia la Administración de Corrección le bonificó de su condena de veinticinco (25) años, diez (10) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días teniendo como resultado una pena de catorce (14) años, tres (3) meses y un (1) día. A ese término, la Administración de Corrección le reconoció como bonificable el periodo que estuvo encarcelado preventivamente, a saber, un (1) año, tres (3) meses y diecinueve (19) días. Como resultado de estas bonificaciones debe extinguir una pena de reclusión de doce (12) años, once (11) meses y doce (12) días, con fecha de salida el 12 de...
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