Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2008, número de resolución KLCE0800985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800985
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008

LEXTA20080715-07 Pueblo de P.R. v. Pereyra Salazar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDWARD PEREYRA SALAZAR Peticionario KLCE0800985 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
DLA2008-G-0064 (602)

Panel integrado por el Juez Brau

Ramírez, el Juez Cortés Trigo y la Jueza Carlos Cabrera.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.

-I-

Por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2007 frente al cuartel de la Policía de Levittown, el peticionario Edgard Pereyra

Salazar fue arrestado por una infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl.

2007), por portación ilegal de un arma de fuego.

El peticionario compareció al procedimiento representado por un abogado de la práctica privada. Luego de otros trámites, el Tribunal determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por el delito imputado. En esta etapa, el peticionario fue evaluado por el perito del Estado, bajo las disposiciones de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 240, quien determinó que el peticionario estaba procesable.1

Posteriormente, el peticionario notificó que habría de presentar una defensa de insanidad mental, bajo la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 74. El peticionario solicitó que el Estado pagara los honorarios del perito necesario para establecer su defensa. El Ministerio Público se opuso.

El Tribunal celebró una vista para considerar la solicitud del peticionario. En esa ocasión, el peticionario declaró que tiene 33 años y que reside en la Urbanización Lagos de Plata en Levittown con sus padres, una hermana y una sobrina. Su padre tiene un taller en su casa para la fabricación de moldes para ventanas de aluminio y él le ayuda.

El peticionario declaró que él carecía de los recursos para pagar a un perito. A preguntas del Ministerio Público el peticionario admitió que su papá le paga por su trabajo $200.00 semanales (esto es, $800.00 al mes). El peticionario indicó que él maneja su dinero. También indicó que su padre tiene una cuenta bancaria y es titular de la propiedad donde residen.

El 27 de junio de 2008, a base de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud del peticionario.

En su resolución, el Tribunal expresó:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR