Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2008, número de resolución KLCE080894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008

LEXTA20080715-08 Oriental Financial Services, Corp. v. Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ORIENTAL FINANCIAL SERVICES CORP. Demandante – Recurrente v. JOSÉ JUAN NIEVES Demandado – Recurrido
KLCE080894
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: K1CD200-3056

Panel integrado por su presidente, el Juez Lopez Feliciano, el Juez Hernandez Serrano y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Oriental Financial Services Corp., en adelante, OFSC, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una “Moción de Reconsideración”

presentada por José Juan Nieves y le concedió a éste ciertas costas.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, José Juan Nieves, en adelante, el recurrido, trabajó para Oriental Bank & Trust, subsidiaria de Oriental Financial

Group.

Así las cosas, en una ocasión, el recurrido le indicó al Sr. José Rafael Fernández, en aquél momento Senior Security Vicepresident, que le interesaba trabajar en la subsidiaria de corretaje de OFSC.

Al cabo de unas semanas, el recurrido recibió una llamada para que comenzara a trabajar en la OFSC. Como éste no tenía experiencia previa en dicha industria, así como tampoco poseía una licencia de corredor de inversiones, OFSC le ofreció sufragar los gastos de adiestramiento así como los de la obtención de la referida licencia.

El 17 de septiembre de 1997 OFSC y el recurrido suscribieron un Contrato de Empleo titulado Sales Representative Agreement

(Private) (Independent Contractor). Mediante este Contrato, la OFSC se comprometió a pagar los gastos de adiestramiento del recurrido para que éste pudiera obtener las licencias para trabajar como corredor de inversiones para la OFSC. En particular, la OFSC pagó los materiales de estudio, un viaje y estadía en Florida para unos cursos preparatorios, el costo del examen, los costos de los trámites administrativos para la obtención y el registro de la licencia de corredor de inversiones, adiestramiento operacional, adiestramiento de ventas y servicios y, además, una suma de mil quinientos dólares ($1,500) mensuales durante el periodo de seis meses de preparación para que atendiera sus necesidades financieras. El recurrido tomó y aprobó el examen de corredor de inversiones el 7 de noviembre de 1997.

En el Contrato, las partes pactaron que el costo de los adiestramientos y la obtención de la licencia ascendía a sesenta mil dólares ($60,000). En particular, una de las cláusulas del Contrato disponía que, si el recurrido renunciaba a su trabajo como corredor de inversiones con la OFSC o si era despedido por justa causa antes de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de ejecución o desde la fecha del otorgamiento

del Contrato, quedaba obligado a reembolsarle a la OFSC el costo a prorrata incurrido por el adiestramiento y licenciamiento como corredor de bienes raíces.

A tales efectos, de renunciar dentro del primer año, el recurrido debía reembolsar la suma de sesenta mil dólares...

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