Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0800342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008

LEXTA20080716-01 Nuñez Ortíz v. Funeraria Gurabo

Memorial Aseguradora ABC, Empresa Z

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

FRANCISCO NÚÑEZ ORTIZ, LETICIA RAMOS GUZMÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. FUNERARIA GURABO MEMORIAL ASEGURADORA ABC, EMPRESA Z Apelantes KLAN0800342 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DP2006-0131(401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Jueza Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2008.

La Funeraria Gurabo Memorial, et

als., en adelante la apelante, nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala de Caguas, Hon.

Iris L. Cancio González (Jueza), el 21 de noviembre de 2007 y notificada a las partes el 4 de febrero de 2008.

Los hechos relevantes a la controversia ante nos son los siguientes.

I

Francisco Nuñez Ortiz, Leticia Ramos Guzmán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, en adelante los apelados, radicaron una demanda en daños y perjuicios contra los aquí apelantes.

Alegan que el 30 de septiembre de 2005, a las 11:00 a.m., el apelado estaba trabajando como empleado del Departamento de Transportación y Obras Públicas, fue a recoger unos escombros en la parte de atrás de la apelante (Funeraria), quien había solicitado los servicios del Municipio. En un momento que alzó un panel para tirarlo al camión de escombros, su pie derecho cayó en un tubo de desagüe que dejaba al descubierto parte de una tubería de desperdicios biomédicos. Esto ocasionó que el apelado se cayera al piso y el panel de madera le cayó encima. Se calculó que ese panel de madera pesaba unas cincuenta (50) libras.

Como resultado de la caída, el apelado sufrió laceraciones y traumas en el pie izquierdo y en los brazos. Fue llevado al Hospital Municipal, pero le trasladaron al dispensario del Fondo del Seguro del Estado, en Caguas, para fines de diagnóstico y tratamiento. Allí le diagnosticaron torcedura de tobillo derecho sin fractura y fue inmovilizado, recibiendo tratamiento por siete (7) meses.

Como el registro o hueco donde cayó, se encontraba desprovisto

de su tapa y que por ahí discurrían desperdicios biomédicos, se sometió al apelado al protocolo médico establecido ante la posibilidad de contagio de enfermedades o virus como el HIV. El protocolo consistió en descanso, observación, toma de medicamentos, tanto por vía oral como sanguínea, para reforzar el sistema inmunológico.

De igual modo, el apelante fue intervenido quirúrgicamente el 26 de abril de 2006, por una hernia inguinal que se produjo durante el accidente. Recibió diez (10) terapias físicas para el tobillo.

Culminando el descubrimiento de prueba, las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. El aquí apelante negó categóricamente responsabilidad por los hechos alegados en la demanda.

En el juicio testificaron los apelados, Sr. Nuñez, Sra. Ramos y un perito, el Dr. Fausto Boria; además de que el récord médico del apelado fue admitido como prueba documental.

La apelante no presentó testigo alguno. De hecho, había anunciado al dueño de la Funeraria como testigo y luego no lo utilizó.

De la transcripción de la vista surge claramente que el lugar donde cayó el apelado no estaba cubierto ni había ningún rótulo que lo identificara. Tampoco había personal de la apelante que pudiera advertir sobre la existencia del hoyo o tubo.

El perito médico, cuyo testimonio no fue controvertido, estimó una incapacidad de un 3% de carácter permanente. Esto le impide llevar a cabo tareas pesadas, como las que realizaba, lo que limita su capacidad para generar ingresos.

De otra parte, surgió por los testimonios vertidos que el apelado quedó desempleado sujeto al pago del Fondo del Seguro del Estado, ocasionándole una situación económica muy mala donde tuvo que entregar el carro y fue desahuciado de la casa donde vivía alquilado. Su esposa estaba embarazada y fue la que lo atendió y acompañó siempre durante todo este proceso.

Luego de escuchar los testimonios y de aquilatar la prueba documental presentada, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda y concedió varias cantidades por razón de daños físicos, morales, pérdida de ingreso, entre otras.

El aquí apelante, inconforme con tal determinación, señala que el T.P.I. erró al determinar que el accidente se debió única y exclusivamente a la negligencia de la apelante sin determinar negligencia comparada, a pesar de que la prueba desfilada en el juicio sostiene que el apelado contribuyó a la ocurrencia del accidente. También alega que el T.P.I. erró al estimar que valoró adecuadamente los daños basados en la prueba desfilada en el juicio, así como al determinar que la apelante fue temeraria y que debió objetar en el juicio la partida concedida de...

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