Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008

LEXTA20080716-03 García Ortíz v. Morales Russi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

SHEILA GARCÍA ORTIZ Recurrida V JUAN ANTONIO MORALES RUSSI, ALBA CASTILLO DÍAZ Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS Peticionarios PEDRO CASTILLO, en representación de su hija Alba Castillo Díaz y su esposo Juan Antonio Morales Russi y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios V SHEILA GARCÍA ORTIZ Recurrida
KLCE200800416
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JAC2006-0712 JPE2006-0969 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de julio de 2008.

-I-

Juan Antonio Morales Russi, Alba Castillo Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “peticionarios”) recurren de una Orden del 30 de enero de 2008, emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. Ismael Álvarez Burgos, Juez, en el caso Sheila

García Ortiz v. Juan Antonio Morales Russi y otros, Civil Núm. JAC2006-0712, sobre: incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Mediante el dictamen, notificado el 27 de febrero de 2008, el tribunal concluyó lo que transcribimos a continuación: “Si la deposición en video

magnetofónica no es para perpetuar el testimonio de un testigo que no puede estar disponible el día de la vista, no se permite. Parte demandada acredite tal hecho.” Es decir, declaró Ha Lugar la Moción en Oposición a que se Autorice Videodeposición presentada por la señora Sheila García Ortiz

(en lo sucesivo, la “recurrida”) el 11 de enero de 2008.

Considerado el recurso, emitimos Resolución el 7 de abril de 2008, concediendo a la recurrida término de diez (10) días para mostrar causa por la cual el dictamen recurrido no debía ser revocado.

En cumplimiento con lo ordenado el 28 de abril de 2008, la recurrida presentó Oposición a la Solicitud de Certiorari.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 14 de agosto de 2006, la recurrida presentó ante instancia Demanda sobre incumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios contra los peticionarios, Caso Civil Núm. JAC2006-0712. Reclamó a los peticionarios por su incumplimiento con un Contrato de Opción de Compra, suscrito el 10 de julio de 2006, consistente en negarse a otorgar la correspondiente Escritura de

Compraventa de una propiedad ubicada en la Urbanización Estancias de Santa Isabel, en el Barrio Velázquez del municipio de Santa Isabel.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2006, los peticionarios presentaron contra la recurrida, demanda sobre desahucio, Caso Número JPE2006-0969, al ésta no querer desalojar la referida propiedad, ni emitir pagos de renta. El 12 de noviembre de 2006, la recurrida fue debidamente emplazada en el pleito sobre desahucio y contestó la demanda el 16 de noviembre.

El 9 de marzo de 2007, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Prórroga para Contestar para contestar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, presentada por la recurrida. Luego de varios trámites, ambas reclamaciones fueron consolidadas.

Así pues, el 11 de mayo de 2007, los peticionarios presentaron Contestación a la Demanda y Reconvención en el caso JAC2006-0712. Por su parte, el 21 de mayo de 2007, la recurrida contestó la reconvención.

Comenzado el descubrimiento de prueba, la recurrida cursó un pliego de interrogatorio a los peticionarios. El 6 de noviembre de 2007, los peticionarios presentaron Moción para que se Autorice a la Parte Demandada a Tomar Videodeposición…

El 8 de noviembre de 2007, el representante legal de la recurrida, licenciado Pablo Colón Santiago, cursó una comunicación a los peticionarios indicando que no tenía reparos en la solicitud para deponer a su representada, siempre que...

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