Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2008, número de resolución KLRA0800674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800674
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008

LEXTA20080717-01 Soto Alicea v. Alaska Air & South Center, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

NOEL SOTO ALICEA Recurrida v. ALASKA AIR & SOUND CENTER, INC. Recurrente KLRA0800674 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: 4000010054 SOBRE: Registración de Vehículo

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.

Comparece ante nos Alaska Air & Sound Center, Inc. (Alaska), y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el D.A.Co.). Mediante dicho dictamen el D.A.Co.

declaró Con Lugar la Querella instada por el Sr. Noel

Soto Alicea (el recurrido).

Por las razones que se esbozan a continuación se desestima el recurso de revisión por académico. Regla 83 (B) del Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B, R. 83 (B).

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración el 28 de octubre de 2005, el recurrido le compró a Alaska una motora marca VELOCE, Modelo 150 CC del 2005, Número de Serie,

LFGTCKPLX51004526. El precio de compraventa fue de $2,100, el cual fue pagado en su totalidad por el recurrido.

No obstante, Alaska no le proveyó la licencia del vehículo debidamente registrada en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a pesar de las múltiples diligencias que el recurrido realizó. A tales efectos, el 9 de mayo de 2008, el recurrido presentó una Querella ante el D.A.Co.

El 12 de mayo de 2008, notificada el 14 de mayo de 2008, el D.A.Co. emitió una Resolución sumaria. Mediante la misma, declaró Con Lugar la Querella presentada y le ordenó a Alaska proveer la licencia oficial del vehículo registrado a su nombre dentro del término de treinta (30) días. De transcurrir dicho plazo sin que Alaska cumpla con lo ordenado el Contrato suscrito entre las partes quedaría resuelto, por lo que Alaska debería reembolsar al recurrido lo pagado por el vehículo.

Inconforme con ese dictamen, Alaska acude ante nos.

II

En su escrito Alaska plantea que incidió el D.A.Co. al emitir una Resolución sumaria porque alegadamente no existían hechos en controversia; y al concluir que Alaska no cumplió con las disposiciones del Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2008, le concedimos a dicha parte, hasta el 15 de julio de 2008 para presentar documentos que forman parte del apéndice, que no fueron presentados el mismo día que el recurso.

El 11 de julio de 2008, mediante Moción en Cumplimiento de Resolución, Alaska presentó los siguientes documentos:

· Declaración Jurada del Sr. José H. Mejías León;

· Copia del Permiso para Vehículos de Motor o Arrastres expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas;

· Copia del Certificado de Título, expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas;

· Copia de la Moción Informativa, donde se certifica haberle enviado los documentos descritos con anterioridad al Sr. Noel Soto Alicea y;

· Copia del Correo Certificado con Acuse de Recibo número 7007 3020 0002 4491 8519, con la firma del Sr. Noel Soto Alicea.

III
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