Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2008, número de resolución KLCE080987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008

LEXTA20080717-04 Farmacia La Salud, Inc. v. Reliable

Medical Equipment, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FARMACIA LA SALUD, INC. Recurrida v. RELIABLE MEDICAL EQUIPMENT, INC.; VICENTE GUZMÁN, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR ELLOS; FULANA DE TAL; ABC Recurrentes
KLCE080987
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios
RELIABLE MEDICAL EQUIPMENT, INC., VICENTE GUZMÁN, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; FULANA DE TAL; ABC Demandante de Tercero-Recurrente v. RAÚL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ZENAIDA GARCÍA LUGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Terceros Demandados-Recurridos Civil Núm.: KAC 2007-9586

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, Reliable Medical Equipment, Inc., en adelante, Reliable, Vicente Guzmán López, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, Guzmán, y nos solicitan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo emitió una Orden de Embargo en contra de Reliable y Guzmán.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 25 de septiembre de 2007 Farmacia La Salud, Inc., en adelante, Farmacia, instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra, entre otras partes, Reliable y Guzmán. Génesis de la acción incoada lo fue un Acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual, Farmacia se obligó a prestar ciertos servicios especializados, utilizando un equipo médico sofisticado a pacientes beneficiarios del Plan Medical Card

System, Inc., en adelante, MCS. Se alegó que, conforme al Acuerdo, una vez Farmacia prestara sus servicios y los facturara a Reliable, éste facturaría los mismo a MCS, y los pagaría dentro de los siguientes tres (3) días de recibido el pago por parte de MCS. Se planteó:

“…

  1. Durante el período de duración del contrato y sus extensiones, Farmacia ha ofrecido los servicios requeridos bajo contrato y ha facturado a Reliable por los mismos. Dentro de este periodo, Reliable nunca ha disputado la facturación de Farmacia dentro de los cuarenta días contemplados en el Acuerdo. De hecho, Reliable nunca ha cuestionado ni objetado la factura. Sin embargo, Reliable ha recibido de Farmacia facturas por servicios prestados bajo contrato que se niega a pagar, habiendo recibido el correspondiente pago de MCS. Al 11 de septiembre de 2007, Reliable adeuda a Farmacia la suma de $205,628.70, cantidad que está vencida y es líquida y exigible. Adeuda además, los intereses que dicha suma acumule desde la fecha en que Reliable recibió el pago de MCS.

  2. Reliable ha incumplido con sus obligaciones bajo el Acuerdo y ha causado daños a Farmacia como consecuencia directa de dicho incumplimiento. La falta de pago por los servicios prestados ha obligado a Farmacia a tomar dinero a préstamo y a efectuar ciertos acomodos financieros que han golpeado a Farmacia económicamente y que son el resultado del incumplimiento de Reliable.

    Estos daños se estiman en una suma no menor de $113,000.00.

    …”

    Véase, págs. 5-6 del Apéndice.

    En cuanto a los co-demandados

    Guzmán se señaló que eran los únicos accionistas de Reliable, alter ego, de Guzmán. Se le solicitó al Tribunal de Primera Instancia ordenara a Reliable al cumplimiento específico de lo pactado en el Acuerdo y, en consecuencia, pagara la suma de $205,628.70; una cantidad no menor de $113,000.00 por concepto de daños, costas y gastos y honorarios de abogado.

    A su vez, Farmacia le requirió al tribunal de instancia que, a tenor con la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 56, previa prestación de fianza y en aseguramiento de la efectividad de la Sentencia, dictara una Orden de Embargo contra los bienes de Reliable y Guzmán.

    A tales efectos, y junto con la Demanda, Farmacia presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil”.

    Reliable y Guzmán

    instaron alegación responsiva. Trabada la controversia entre las partes, el 6 de febrero de 2008, Farmacia presentó un nuevo escrito solicitando se dictara una Orden de Embargo. Mediante el mismo, hizo un recuento del tracto procesal del caso y de los problemas que estaba confrontando con Reliable. Surge del escrito que el 12 de diciembre de 2007 se celebró una vista de embargo preventivo en aseguramiento de Sentencia. Concluida la vista, el Tribunal de Primera Instancia entendió prudente no conceder la Orden de Embargo solicitada pues conceptuó que las partes debían reunirse, zanjar sus diferencias y resolver la reclamación. A tales efectos, ordenó a las partes que nombraran peritos contables.

    De la moción antes señalada se desprende que el 21 de...

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