Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2008, número de resolución KLRA200800800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800800
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008

LEXTA20080717-05 Smith v.

Gómez Hermanos, Kennedy, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Wanda Smith
RECURRIDA
V
Gómez Hermanos, Kennedy, Inc. y Popular Auto, Inc.
RecurrENTE
KLRA200800800
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Núm. Caso DACO: 100036292 SOBRE: Reclamación de Vehículos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.

I.

El 4 de septiembre de 2004 la recurrida, Sra. Wanda Smith, adquirió de la recurrente, Gómez Hermanos Kennedy, Inc. (Gómez Hermanos), un vehículo de motor nuevo marca Audi, Modelo A4 del año 2004, mediante un contrato de arrendamiento financiero (“lease”) con Popular Auto, Inc. (Popular Auto). El vehículo tenía del fabricante una garantía básica de 4 años o 50,000 millas, lo que ocurriera primero.

En mayo de 2006 la recurrida empezó a sentir un cantazo fuerte y sonido en la parte delantera del vehículo y que tiraba hacia el lado. El 30 de mayo de 2006 la recurrida llevó el

vehículo, que tenía 26,782 millas, al taller de servicio de Gómez Hermanos para que se evaluaran las condiciones del mismo. La recurrente realizó los siguientes trabajos: a) mantenimiento preventivo de las 25,000 millas; b) verificó, ajustó y lubricó la barra estabilizadora; c) reprogramó el beeper; y d) reemplazó los “pads” de los frenos traseros.

En septiembre de 2006 la recurrida llevó nuevamente el vehículo, el cual tenía 31,192 millas, al taller de servicio de la recurrente con las siguientes quejas: a) cristales delanteros de ambas puertas no funcionan y b) el vehículo da un golpe al acelerar o al aplicar el freno. Gómez Hermanos hizo una orden de piezas para reparar los cristales y reemplazó la transmisión.

En octubre de 2006 el vehículo tenía 31,687 millas y fue llevado nuevamente a Gómez Hermanos porque daba un golpe en la transmisión. Posteriormente, el 17 de abril de 2007 la recurrida llevó el vehículo, que tenía 40,420 millas, al taller de servicio de la recurrente porque presentaba vibración al acelerar y al reducir la velocidad. Gómez Hermanos le entregó el vehiculo a la recurrida el 16 de mayo de 2007, informándole que la gasolina estaba contaminada y había que limpiar el tanque y sugiriéndole cambiar las gomas. La recurrida no autorizó la limpieza del tanque de gasolina. Al cabo de unos días la recurrida llevó el vehículo a otro mecánico, quien verificó el auto.

El 5 de junio de 2007 el vehículo tenía 41,018 millas y la recurrida lo llevó a Gómez Hermanos, luego de cambiar las gomas, indicando que continuaba con la vibración al acelerar. El vehículo permaneció en el taller hasta el 20 de junio de 2007. Al entregárselo se le informó a la recurrida que se le había reemplazado nuevamente la transmisión al vehículo.

El 31 de julio de 2007 la recurrida presentó querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) contra Gómez Hermanos y Popular Auto solicitando la resolución del contrato. El 23 de agosto de 2007 personal técnico del D.A.Co.

inspeccionó el vehículo y encontró que funcionó bien.

El 7 de septiembre de 2007 el vehículo tenía 44,143 millas y fue llevado al taller de Gómez Hermanos debido a que presentaba un ruido al encender el acondicionador de aire. Al revisar la unidad, la recurrente determinó que el filtro del acondicionador de aire se encontraba roto y se le indicó a la recurrida que aparentaba haber sido causado por ratones. Se le proveyó un estimado de reparación a ésta, pero ella no autorizó la reparación. El vehículo fue entregado el 11 de septiembre.

Luego de los trámites correspondientes se celebró vista administrativa ante el D.A.Co. En la misma la recurrida estableció su inseguridad sobre el funcionamiento adecuado del vehículo y la incapacidad de Gómez Hermanos y su personal técnico para repararlo de forma satisfactoria. A la fecha de la vista administrativa, la condición intermitente de la vibración del vehículo se había manifestado nuevamente.

El 30 de abril de 2008 el D.A.Co.

emitió la Resolución recurrida, notificada el 6 de mayo del mismo año, declarando ha lugar la querella y decretando la resolución del contrato. Ordenó a Gómez Hermanos reembolsarle a la recurrida las mensualidades pagadas en el contrato de arrendamiento financiero y relevó a ésta de dicho contrato mediante la cancelación del balance adeudado, luego de deducir una suma de dinero por concepto de depreciación del vehículo.

Popular Auto y Gómez Hermanos solicitaron reconsideración el 27 de mayo de 2008. Mediante resolución de 3 de junio de 2008...

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