Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2008, número de resolución KLAN200800501
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800501 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
LEXTA20080717-06 Morales Maldonado v. Collazo Reyes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
OLGA E. MORALES MALDONADO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES, GRACE M. ALEJANDRO MORALES Y ANGEL DAVID ALEJANDRO MORALES, SU ESPOSO JOSE R. GONZALEZ SANCHEZ DEMANDANTES- APELADOS V. NORMA U. COLLAZO REYES Y NORMA I CORA COLLAZO DEMANDADOS- APELANTES | KLAN200800501 | APELACIÓN procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De CAGUAS Caso Núm: EDP200600345 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.
Comparecen ante nos, Norma I. Collazo, Norma Cora Collazo y otros, en adelante, las demandadas-apelantes, en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por la Hon. Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), Sala Superior de Caguas. Mediante esta sentencia se declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios en contra de las demandadas-apelantes
instada por la Sra. Olga E. Morales Maldonado en su carácter personal y en representación de sus hijos Grace
Marie Alejandro Morales y Ángel David Alejandro González; y su esposo el Sr. José R. González Sánchez (en adelante, demandantes-apelados). El T.P.I. en su sentencia determinó que las demandadas-apelantes violaron la Ley de Tránsito realizando un viraje indebido en la carretera #52 de Cayey a Caguas, ocasionando el accidente que causó los daños al Sr. José González, Olga
Morales y Grace Marie
Alejandro. En virtud de lo anterior, el 10 de marzo de 2008, el foro de instancia le impuso a las demandadas-apelantes el pago de las siguientes partidas correspondientes al monto de indemnización dirigido a los demandantes-apelados: $21,620 al Sr. José
González, $8,000 a Grace Marie
Alejandro y $133,4000 a la Sra. Olga Morales Maldonado.
Oportunamente, las demandadas-apelantes
presentaron ante nos su escrito de apelación en el que le imputaron al T.P.I.
la comisión de doce (12) errores y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Adujeron que erró el T.P.I.: (1) al determinar que el accidente que motivó esta demanda se debió únicamente a la culpa o negligencia de la parte demandada; (2) al determinar que la culpa o negligencia de la parte demandante no fue la causa eficiente del accidente, ni contribuyó a su ocurrencia; (3) al determinar que los daños alegados por la demandante son en su totalidad consecuencia natural del incidente que motivó esta demanda; (3) al determinar que los daños alegados por la parte demandante son en su totalidad consecuencia natural del incidente que motivó esta demanda; (4) al valorar los daños físicos sin que se hubiese presentado prueba pericial alguna sobre los mismos y de cómo éstos incidirán en la capacidad de los demandantes; (5) al conceder una partida por el valor del auto que perdió la parte demandante en el accidente y a la misma vez conceder otra partida adicional por el valor del auto que compró la parte demandante luego del incidente; (6) al concluir que la codemandada Norma Collazo es solidariamente responsable por el accidente, a pesar de que no hizo ninguna determinación de hechos sobre su participación; (7) al imponer una sanción de quinientos dólares ($500.00) por no haber comparecido a la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el 30 de enero de 2008, sin haber dado el debido proceso de ley, ni haber permitido al abogado de la parte demandada presentar las razones pare su incomparecencia; (8) al decir que la parte demandada y su abogado no comparecieron ni solicitaron suspensión; (9) al anotar la rebeldía a la parte demandada sin considerar las gestiones realizadas para atender el caso; (10) al anotar la rebeldía a la parte demandada sin haber notificado la citación del juicio de forma oportuna y con anticipación; (11) al anotar la rebeldía a la parte demandada sin haber dado el debido proceso de ley establecido en la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil; y (12) al celebrar el juicio sin darle oportunidad a la parte demandada a comparecer y ejercitar los derechos que tienen los litigantes que litigan en rebeldía.
Examinado el expediente y el derecho aplicable a las controversias ante nuestra consideración, determinamos que erró el T.P.I. al ordenar el pago por las pérdidas del vehículo del Sr. González Sánchez adicional al pagó por el nuevo vehículo comprado, al conceder indemnización a la joven Grace Marie
Alejandro cuando no se presentó prueba sobre sus alegados daños y al imputar responsabilidad a la demandada-apelante Norma I.
Collazo por el accidente automovilístico. Siendo así modificada la sentencia, confirmamos el dictamen apelado.
Esbozamos a continuación las incidencias procesales y fácticas de mayor relevancia a la controversia que nos ocupa, según se desprenden de la exposición narrativa de la prueba y de los alegatos de las partes.
El 2 de octubre de 2005, a las siete y media de la noche, en la carretera #52 de Cayey hacia Caguas, la Sra. Norma Cora
Collazo conducía un automóvil modelo Rave 4 marca Toyota por el carril de la derecha del referido tramo, en dirección de sur a norte. Este carro llevaba como pasajeros a la Sra. Norma Collazo (madre de la conductora) en el asiento delantero y a dos menores en el asiento trasero. Cuando se estaban acercando al sector que permite a los automóviles de la Policía de Puerto Rico virar para cambiar de dirección, la Sra. Norma Cora Collazo rebasó el carro de los demandantes-apelados y les cruzó en frente para virar hacia el sur. El Sr. González Sánchez conducía un auto marca Lumina
de 1998, en el cual los demandantes-apelados iban de pasajeros. Éste alegó que cuando vio el vehículo de las demandadas-apelantes
cruzarle en frente, intentó buscar un sitio para evitar el choque, no obstante, escuchó un frenazo y una bocina que lo impidieron. A consecuencia de lo anterior y para evitar una colisión más severa, el auto del Sr. González Sánchez impactó el auto de las demandadas-apelantes
en una de las gomas traseras, específicamente en el lado izquierdo del chofer y provocó que éste se volcara, quedando el lado del pasajero hacia el suelo. Cabe señalar que según el testimonio del Sr. González Sánchez, para el momento en que ocurrió el accidente había mucho tráfico de automóviles. La Policía les atribuyó la responsabilidad del accidente a las demandadas-apelantes, según señalaron en el informe sobre el accidente.
Posterior al accidente, se utilizó la puerta del chofer del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba