Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0800423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008

LEXTA20080718-01 Rosado Morales, ET ALS. v. García Morales, ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

ELSIE ROSADO MORALES, ET. ALS. Parte Apelada v. REBECA GARCÍA MORALES; ET. ALS. Parte Apelante
KLAN0800423
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI200400516 (207) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2008.

El 24 de marzo de 2008, los Apelantes comparecieron oportunamente ante este Foro solicitando que revocáramos la Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 19 febrero de 2008. La sentencia parcial del TPI fue notificada el mismo día.

Inconforme, el 5 de marzo de 2008 el Apelante solicitó reconsideración, la cual fue rechazada de plano el 7 de marzo de 2008 y notificada el 10 de marzo del presente. El 24 de marzo de 2008 los apelantes presentaron ante este Tribunal un

recurso de apelación, donde se nos solicita que revoquemos la decisión del TPI. Sin el beneficio de la comparecencia de los Apelados quienes incumplieron con el término y prórroga concedida para expresarse sobre la causa y por los fundamentos que a continuación expresamos, revocamos la recurrida sentencia parcial del TPI.

I

La sucesión de Emiliana Morales Correa, Elsie Rosado Morales, Luís Alfonso García Morales y Miguel Ángel García Morales (Apelados) solicitaron ante el TPI que se dictara Sentencia Sumaria declarando nulas dos escrituras de usufructo donde en cada una se concede un derecho de usufructo a dos (2) nietos de la causante. Los Apelados alegaron que surgía de la demandada que la madre de los Apelados, Emiliana Morales Correa (Causante), falleció el 19 de septiembre de 2003, dejando bienes sujetos a partición hereditaria.

Sostuvieron, además, que el esposo de la Causante padre de los Apelados, Alfonso García García, había fallecido para eso de 1974, y que al momento del fallecimiento de la Causante no se habían liquidado la sociedad legal de gananciales ni la comunidad hereditaria surgida como consecuencia de la muerte del padre de los Apelados y esposo de la Causante.

Por consiguiente, según los Apelados, cualquier negocio jurídico que se realizara luego de la muerte del Sr. Alfonso García García

requería la presencia de estos en calidad de herederos y comuneros.

Los Apelados sostienen que entre los bienes que forman parte del caudal existen tres (3) inmuebles, de los cuales dos (2) fueron objeto de escrituras de usufructo perpetuo a favor de dos (2) nietos del causante, Scandia S. García García y Carlos H. Ritter García, aquí Apelantes. Según las mencionadas escrituras de usufructo fueron otorgadas en abril de 2003 y septiembre de 2003, siendo esta última ocho (8) días antes de la muerte de la Causante.

Los Apelados argumentaron, además, que las mencionadas escrituras carecían de validez legal por las siguientes razones: 1) se otorgaron sin la presencia de los Apelados, que sustituyen como herederos al Padre de estos y esposo de la causante; 2) la causante Emiliana Morales Correa carecía de capacidad legal para llevar a cabo negocios jurídicos al momento de otorgar la escritura de usufructo; 3) el derecho a usufructo se otorgó de forma fraudulenta a favor de los nietos de la causante, toda vez que infringe el derecho de los Apelados a no permanecer en comunidad. Argumentan los Apelados ante el TPI que el haberle concedido a los Apelantes un derecho de usufructo burla la ley natural que indica que las personas mayores deben morir primero que las menores. Así las cosas, el constituir el usufructo en dos inmuebles a favor de los nietos tiene como consecuencia que los herederos de la causante se vean obligados a permanecer en comunidad hasta que los usufructuarios mueran, violentándose así sus derechos hereditarios, según reclaman los Apelados. A parte de lo anterior, los Apelados sostienen que los Apelantes no han cumplido con las obligaciones que le impone la ley y las escrituras sobre constitución de usufructo.

Por su parte, los Apelantes presentaron una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria ante el TPI. Argumentó que la parte demandante no presentó ninguna declaración jurada, como ninguna otra prueba junto a su moción para establecer que las propiedades dadas en usufructo hayan pertenecido a la sociedad legal de gananciales constituida entre la Causante y el fallecido Alfonso García García. Argumentaron, al mismo tiempo, que no se presentó prueba sobre si dichos usufructos afectaban la legítima de los demandantes o prueba de que la Causante hubiese...

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