Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2008, número de resolución KLRA0800487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800487
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008

LEXTA20080718-05 Colón Mateo v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MARILYN COLÓN MATEO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA0800487
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Apel. No. CO-0022-08 Sobre: Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2008.

Mediante Recurso de Revisión Especial, Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-(B) presentado el 16 de mayo de 2008, la señora Marilyn Colón Mateo (Colón o Recurrente) solicita que revisemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 16 notificada el 18 de abril de 2008 emitida por la Oficina de Apelaciones Ante el Secretario. La referida decisión confirmó la Resolución emitida por un árbitro del Departamento del Trabajo el 14 de marzo de 2008 en la cual determinó, que la Recurrente es inelegible para recibir los

beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs.

701-717.

El 16 de junio del año en curso concedimos término al Departamento del Trabajo y Recurso Humanos (el Departamento o Recurrido) para que se expresara sobre la causa lo que cumplidamente realizó el 11 de julio de 2008. Sometida la causa debemos resolver por lo que procedemos a revocar la Decisión del Secretario.

Explicamos.

Colón, residente de Coamo, laboró para la compañía Génesis Security Services, Inc. (Génesis o el Patrono), durante una semana, desempeñándose como Oficial de Seguridad. Luego de la semana renunció ya que entendía que el patrono incumplió el contrato entre estos por ser de (40) horas de trabajo semanales y sólo le asignaron (24) horas. Es de importancia señalar que Génesis destacó a Colón en el área de Carolina. Según el listado oficial publicado por la Autoridad de Carreteras y Transportación la distancia entre Coamo y Carolina, tomando como referencia para determinar las distancias entre pueblos las plazas de recreo, la distancia entre Coamo y Carolina es de (54) millas, lo que constituye un viaje (108) millas ida y vuelta. Se hace formar parte de esta Sentencia la tabla de millajes como Anejo A1.

La señora Colón aduce en su comparecencia ante este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR