Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2008, número de resolución KLAN200400948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

LEXTA20080731-08 Vargas

Santos, ETC. v. Instituto de Emergencias Médicas, ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL IX

JOHNNY VARGAS SANTOS, ETC. Apelados v. INSTITUTO DE EMERGENCIAS MÉDICAS, ETC. Apelante
KLAN200400948
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDEP-1997-0506 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

Comparece ante nos el Dr. Felipe Sánchez Gaetán (en adelante, el apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 30 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI), y archivada en autos el 8 de julio de 2004. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios por impericia médica instada en su contra y determinó que el apelante era responsable de los daños sufridos por los demandantes.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que obran en el expediente del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 10 de octubre de 1997 el señor Johnny Vargas Santos, su esposa, hijos y hermana (en adelante, los apelados), presentaron ante el TPI una demanda de daños y perjuicios contra el Instituto de Emergencias Médicas, el Hospital Santo Asilo de Damas y el Dr.

Jesús Monasterios. En dicha demanda, los apelados alegaron que, en horas de la tarde del 3 de enero de 1997, el codemandante Johnny Vargas Santos (en adelante, señor Vargas) desarrolló un dolor del epigastrio en la región periumbilicar. La severidad de dicho dolor alegadamente provocó que el señor Vargas, quien es un paciente asegurado con la póliza que provee el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte de la Reforma de Salud, fuese llevado por su esposa al centro de diagnóstico y tratamiento en Guayanilla conocido como Red de Médicos Asociados del Sur (REMAS). Según sostuvieron los apelados, el médico que atendió al señor Vargas en REMAS le realizó un examen físico, determinó que se trataba de un problema del apéndice e informó que el señor Vargas debía ser referido a un hospital.

La demanda reza que, en esa misma fecha, la esposa del señor Vargas llevó a éste al Hospital Santo Asilo de Damas (en adelante, Hospital de Damas) en Ponce y que llegaron a la Sala de Emergencia de dicho hospital a eso de las 8:00 de la noche. Según adujeron los apelados, el señor Vargas fue atendido por una doctora quien, luego de examinarlo, manifestó que se trataba de un problema del apéndice y que el señor Vargas sería operado en la mañana siguiente. Sostuvieron los apelados que el señor Vargas tuvo que permanecer esa noche con suero en la Sala de Emergencia del Hospital de Damas y que un funcionario de dicha sala le hizo una serie de preguntas y llenó un récord médico. Alegaron que posteriormente, ya en horas de la madrugada del 4 de enero de 1997, el señor Vargas fue admitido al Hospital de Damas para ser intervenido quirúrgicamente.

Los apelados alegaron que entre las 8:00 y 8:30 de la mañana del 4 de enero de 1997 se presentó a la habitación del señor Vargas un cirujano quien, según sostuvieron, era el Dr. Jesús Monasterios. Adujeron que dicho cirujano no procedió a examinar al señor Vargas, sino que revisó el expediente médico del señor Vargas

y lo único que dijo fue “yo no cojo ese plan”. Alegadamente, antes de marcharse de la habitación, el Dr. Monasterios manifestó que llamaría a otro médico y que le recetaría un calmante al señor Vargas.

Según alegaron los apelados en la demanda, el señor Vargas

continuó en dicha habitación del Hospital de Damas hasta horas de la tarde del 4 de enero de 1997, sin ser atendido por otro médico ni recibir el calmante. Señalaron que durante esa tarde la hermana del señor Vargas lo fue a visitar a la habitación y, al ver la condición en que éste se encontraba, le requirió a las enfermeras del piso que hicieran algo por él. Adujeron los apelados que a las 5:30 de la tarde compareció a la habitación del señor Vargas el Dr. Reynaldo Rodríguez Lugo quien alegadamente, después de realizar un examen físico al señor Vargas, informó que aunque él no aceptaba el plan médico del señor Vargas, procedería a atenderlo debido la condición de emergencia en que se encontraba. El Dr. Rodríguez Lugo supuestamente ordenó que se hiciera un “CT Scan” al señor Vargas y manifestó que éste debería ser operado de inmediato. Según alegaron, el señor Vargas fue trasladado a la sala de operaciones a las 6:50 de la tarde, donde fue intervenido quirúrgicamente, y de donde salió a eso de las 9:00 de la noche.

Los apelados alegaron que, como consecuencia del largo tiempo que se esperó para que el señor Vargas fuese operado, el apéndice de éste se perforó, lo cual le provocó al señor Vargas

una peritonitis. Señalaron que dicha complicación le causó inmensos dolores y sufrimientos al señor Vargas. También alegaron que la perforación de su apéndice le provocó a éste una herida que más tarde se convirtió en una cicatriz con apariencia de mutilación. Los apelados atribuyeron la causa de los daños sufridos por el señor Vargas a la supuesta negligencia del Dr. Monasterios al éste haber rehusado atenderlo por no aceptar su plan médico y a la supuesta negligencia del Hospital de Damas al no proveer con diligencia un cirujano que viera al señor Vargas

e interviniera con él de acuerdo a la condición de suma emergencia en que éste se encontraba. Por los daños físicos y angustias mentales sufridas, el señor Vargas solicitó al TPI la suma de $200,000.00 como resarcimiento. Asimismo, la esposa, la hermana y los hijos del señor Vargas solicitaron, por cada uno de ellos, la suma de $50,000.00 como resarcimiento por las angustias mentales que sufrieron al haber visto al señor Vargas a punto de morir y al haber presenciado los sufrimientos que éste pasó en su convalecencia.

El 1 de abril de 1998 los apelados enmendaron la demanda para sustituir al Dr.

Monasterios por el apelante, Dr. Felipe Sánchez Gaetán, quien sostuvieron fue el que se presentó a la habitación del señor Vargas en la mañana del 4 de enero de 1997 e hizo las manifestaciones que, según ellos, se le habían imputado erróneamente al Dr.

Monasterios en la demanda original.

El apelante contestó la demanda enmendada el 21 de enero de 1999, negando las alegaciones esenciales de la misma y levantando una serie de defensas afirmativas. Posteriormente, los apelados presentaron una segunda demanda enmendada el 9 de marzo de 1999 para traer como codemandados

a REMAS y al Dr. Manuel Monasterio, quien adujeron fue el médico-cirujano

que estaba de guardia en la Sala de Emergencias del Hospital de Damas y no atendió al señor Vargas. El apelante contestó la segunda demanda enmendada el 11 de agosto de 1999.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 1999 los apelados presentaron una moción mediante la cual desistieron con perjuicio de su causa contra el Dr. Manuel Monasterio Hernández, ello al haberse percatado de que este último no era el cirujano que estaba de guardia en la fecha de los hechos relacionados en la demanda. Con fecha de 11 de octubre de 1999, notificada el 21 de diciembre de 1999, el TPI dictó Sentencia parcial mediante la cual decretó el archivo con perjuicio del caso en cuanto al codemandado Dr. Manuel Monasterio Hernández.

En octubre de 2001 las partes aún en el pleito sometieron ante el TPI un Informe sobre conferencia preliminar entre abogados. Posteriormente, el 21 de junio de 2002 los apelados y el codemandado

Instituto de Emergencias Médicas comparecieron ante el TPI mediante una estipulación transaccional en la que informaron que habían convenido transigir la reclamación contra dicho codemandado

por la suma de $8,000.00. El TPI acogió la estipulación y dictó Sentencia parcial el 5 de agosto de 2002, ordenando al Instituto de Emergencias Médicas a pagar a los apelados la suma de $8,000.00. La referida sentencia parcial fue notificada el 13 de agosto de 2002.

Así las cosas, la vista evidenciaria se celebró los días 8 y 9 de julio de 2002 y 7, 8, 9 y 11 de abril de 2003. En la misma, los apelados presentaron los testimonios de Luz Celenia

Vargas Santos, Brenda Quesada Martínez, la perito Dra. Norma Villanueva

Díaz, Yesenia Vargas Feliciano, Johanna Vargas Feliciano, Brenda Lee Vargas Quesada, Antonio Vargas Quesada y Johnny Vargas Santos. Por su parte, el apelante presentó su propio testimonio y el de su perito, Dr. Reynold

López Enríquez. Además, las partes presentaron prueba documental que consistió de: a) récord de la Sala de Emergencias del Hospital de Damas, con fecha de 3 de enero de 1997; b) récord de hospitalización del Hospital de Damas, con fecha de 4 de enero de 1997 al 9 de enero de 1997; c) programa de guardia para la cubierta de cirugía en Sala de Emergencias del Hospital de Damas; d) referido del Centro de Urgencias REMA de Guayanilla; y e) fotografías.

Luego de haber comenzado el juicio, el 17 de julio de 2002 los apelados y el Hospital de Damas presentaron conjuntamente ante el TPI una estipulación sobre transacción parcial. En dicha estipulación, informaron al TPI que habían acordado transigir las reclamaciones de los apelados contra el Hospital de Damas por la suma total de $5,000.00. El TPI dictó Sentencia parcial el 23 de agosto de 2002, notificada el 23 de septiembre de 2002. Mediante la misma, aprobó la estipulación presentada y ordenó al Hospital de Damas a satisfacer la suma de $5,000.00 a los apelados.

Entretanto, el 12 de septiembre de 2002 los apelados y la codemandada

REMAS presentaron conjuntamente una Estipulación bajo la Regla 39 de Procedimiento Civil sobre desistimiento voluntario con perjuicio. El TPI dictó Sentencia el 26 de septiembre de...

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