Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0700231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

LEXTA20080731-09 Exparte

Concepción Rodríguez v. Cardona Gutiérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL X

EX PARTE ISIDORA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ Peticionaria-Apelante ARSENIO CARDONA GUTIÉRREZ, ÁNGEL Y MIGUEL A., DE APELLIDOS VALENTÌN CARDONA Interventores-Apelados
KLAN0700231
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: AJV2004-0251 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO COD. NÙM. 026-074-003-19-001

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

Isidora Concepción Rodríguez (apelante Concepción) solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), en la cual se declaró No Ha Lugar su solicitud de expediente de dominio.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, de los autos originales del caso, la transcripción de la prueba, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-I-

El 8 de septiembre de 2004 la apelante Concepción presentó ante el TPI una solicitud de expediente de dominio sobre una finca localizada en el Barrio Llanadas en Isabela, que describió como de un área de 1,493m2, segregada de finca de mayor cabida. Alegó que adquirió dicha propiedad por herencia de su hermana Isolina

Concepción Rodríguez (Isolina Concepción), quién la adquirió a su vez de Rubén Cardona

Gutiérrez, según consta en contrato privado de compraventa otorgado ante dos testigos el 2 de febrero de 1952. A base de esas alegaciones aseguró que, uniendo al suyo el tiempo de posesión de su causante, ésta había poseído la finca quieta, pública y pacíficamente, sin interrupción de clase alguna y a título de dueña por más de 52 años.

Conforme lo requiere la Ley Hipotecaria para la tramitación del expediente de dominio, fueron citados el Fiscal de Distrito, el Secretario de Transportación y Obras Públicas y los titulares de los predios colindantes y, por no constar en escritura pública la trasmisión del inmediato anterior dueño, se publicó un edicto dirigido a convocar a las personas que pudieran verse perjudicadas por la inscripción solicitada.

Así las cosas, los interventores Arsenio Cardona Gutiérrez, Ángel Valentín

Cardona y Miguel Valentín Cardona (apelados) comparecieron al TPI el 18 de febrero de 2005 y se opusieron a la petición sobre expediente de dominio. Mediante su escrito titulado Moción de Intervención, alegaron tener una participación en la finca en cuestión, como parte de la Sucesión de Ramón Cardona

Vélez y Felícita Gutiérrez, y sostuvieron que Isolina Concepción, de quién dijo la apelante Concepción haber adquirido el título que reclama, no tenía derecho alguno sobre la finca. Considerada la comparecencia de los apelados, el TPI acogió el caso como una acción civil ordinaria.

Entretanto, el 27 de abril de 2005 la apelante Concepción presentó escrito titulado Injunction Para Recobrar La Posesión Del Bien Inmueble Objeto De Este Dominio Que Fuera Usurpado Por El Interventor Arsenio Cardona Gutiérrez. Alegó que, estando en trámite su petición sobre expediente de dominio y en contra de su voluntad expresa, uno de los apelados, el interventor Arsenio Cardona Gutiérrez, invadió la casa y el terreno que reclama, despojándola de la posesión de su propiedad.

Luego de varias transferencias de señalamiento, la vista en su fondo se celebró el 2 de noviembre de 2006. Durante el juicio, la apelante Concepción presentó: 1) los testimonios de Rigoberto González Martínez, Miguel Gutiérrez Quiñones, Olga Pérez Concepción, y el suyo propio y 2) la siguiente prueba documental: documento privado de compraventa de 2 de febrero de 1952 (prueba ofrecida y no admitida), acta de protocolización de testamento ológrafo de Isolina Concepción, certificaciones negativas del Registro de la Propiedad sobre predio de 1,493 m2 y predio de 4,008.073 m2, publicación de edictos, recibos de correo certificado, Escritura Número 40 sobre Poder, certificación de cancelación de gravamen de Isolina

Concepción y certificación de valores contributivos del CRIM (prueba ofrecida y no admitida). De otra parte, los apelados presentaron en prueba sus testimonios, tras lo cual el caso quedó sometido.

El 14 de noviembre de 2006, notificada el 7 de diciembre de ese año, el TPI dictó la sentencia cuya revocación se nos solicita. En su parte dispositiva, el TPI expresó lo siguiente:

[S]e declara No Ha Lugar la petición de expediente de dominio por no tener la [apelante Concepción] y su causante [Isolina Concepción] título ni derecho dominical exclusivo sobre el solar que pretende inscribir a su único nombre. Además, la [apelante Concepción] y su causante [Isolina

Concepción] carecen de título o derecho alguno sobre la estructura de cemento que enclava en el solar objeto de la petición de inscripción por ser un bien privativo de quién fuera su esposo Ramón Cardona, habiendo quedado extinguido el usufructo por muerte de la usufructuaria.

[S]e desestima la petición de interdicto posesorio que colateralmente se presentó en este caso, habiéndose tornado académica la reclamación de titularidad sobre la casa.

Así pues, sin adjudicar quien era el verdadero propietario, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por la apelante Concepción e impuso a ésta el pago de las costas, gastos y la suma de $500 en concepto de honorarios de abogados.

Insatisfecha con el dictamen, el 15 de diciembre de 2006 la apelante Concepción presentó una Moción Sometiendo Copia Original De Documento Del Cual Por Error Se Sometió

Fotocopia En El Tribunal, Sobre Determinaciones Adicionales De Hechos (R. 43.3)

Y Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar en una Resolución notificada el 23 de enero de 2007.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2007 la apelante Concepción presentó el escrito ante nuestra consideración, en el que alega que:

1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia: a) al no admitir en evidencia una copia del documento de compra venta mediante el cual Isolina Concepción Rodríguez, causante de la peticionaria Isidora

Concepción Rodríguez, adquirió por compra a Rubén Cardona Gutiérrez el predio de terreno objeto de este expediente de dominio y luego declarar no ha lugar la moción de reconsideración donde se le sometía el documento del cual se había tomado la fotocopia ofrecida, b) igualmente al no incluir en sus determinaciones de hecho que se había admitido en evidencia un documento expedido por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) donde la propiedad aparece inscrita en dicha oficina a nombre de sucesión de Isolina Concepción Rodríguez, que lo es la peticionaria Isidora Concepción Rodríguez, donde consta que pagaban sus contribuciones, hechos que evidencian que Isolina

Concepción Rodríguez y luego su causahabiente Isidora

Concepción Rodríguez poseían la propiedad como dueñas y no como precaristas según resolvió el Tribunal, y c) al no haber incluido en determinaciones de hecho y tomar en consideración el testimonio de los propios interventores reconociendo que Isolina

Concepción Rodríguez, causante de la peticionaria Isidora

Concepción Rodríguez, sembraba el terreno donde se encuentra la casa y vivía la casa sola desde la muerte de su esposo Ramón Cardona

en 1973 y que según el comentario general del público Rubén

Cardona Gutiérrez, había vendido la herencia recibida de su madre Felícita Gutiérrez; todo lo cual prueba que Isolina Concepción Rodríguez era dueña del terreno y la casa y que actuaba como tal y no como precarista.

2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar en su sentencia que Isolina

Concepción Rodríguez, causante de la peticionaria Isidora

Concepción Rodríguez, no hacía actos de posesión como dueña de la propiedad a pesar de que los propios interventores declararon que ella sembraba el terreno y lo cultivaba, acto correspondiente al poseedor de una propiedad y vivía la casa sola y que ellos nunca la...

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