Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2008, número de resolución KLAN200701722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701722
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

LEXTA20080731-13 Rivera Vélez v. Palmer

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

JUAN C. RIVERA VÉLEZ, MARIELA ANNETTE FERREIRA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADOS
v.
CÉSAR EFRAIN PALMER RIVERA, LA SUCESIÓN DE SALVADOR VÉLEZ RUIZ, REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Y COMO VIUDA DE SALVADOR VÉLEZ RUIZ
APELANTES
KLAN200701722
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN CIVIL NÚM.: I3CI200601031 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

Miriam Padilla Camacho (Sra. Padilla) presentó recurso de apelación el 27 de noviembre de 2007. Solicitó la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán, el 26 de septiembre de 2007, notificada el 23 de octubre de 2007. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la reconvención presentada por la Sra. Padilla.

I

El 20 de diciembre de 2006 Juan C. Rivera Vélez (Sr.

Rivera) y su esposa Mariela A. Ferreira Cruz (Sra. Ferreira) presentaron demanda en contra de la Sra. Padilla, el señor César E. Palmer Rivera (Sr. Palmer) y otros. Se alegó en la demanda que el 23 de mayo de 2006 los co-demandantes y el Sr. Palmer

firmaron un contrato de opción de compra mediante el cual éste último se obligó a venderle a los primeros un solar de su propiedad localizado en San Germán. Se estipuló en el contrato que el término de la opción de compra sería noventa (90) días y que en el evento de no consumarse la venta en el término convenido a causa de la tardanza de los Permisos de Uso que estaban sometidos en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), los optantes tendrían el derecho a suscribir un nuevo contrato y no perderían el dinero de la opción. La opción de compra fue por el precio de cinco mil dólares ($5,000), cantidad que fue abonada al precio total del terreno y que fue entregada por los optantes en el acto de otorgamiento del contrato.

Se alegó en la demanda que el 10 de julio de 2006 el Sr. Palmer

y el señor Salvador Vélez Ruiz (Sr. Vélez) les propusieron a los co-demandantes

que si ellos les entregaban mil quinientos dólares ($1,500) adicionales al precio de la opción de compra y se allanaban a ampliar el término de opción por treinta (30) días, les segregarían y venderían un predio de terreno mayor al previamente acordado sin aumentar el precio total de compra. Los co-demandantes aceptaron la oferta y le entregaron al Sr. Palmer un cheque por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,5000). El Sr. Vélez les expidió a los co-demandados un recibo que fue firmado por él, en calidad de testigo, y por el Sr. Palmer. El 28 de julio de 2006, ante la insistencia de los co-demandantes, se enmendó el contrato original para hacer constar las nuevas estipulaciones.

Surge de la demanda que durante el tiempo transcurrido entre el 10 al 28 de julio de 2006 el Sr. Vélez y el Sr. Palmer le manifestaron a los co-demandantes

que estaban tramitando la segregación del terreno ante ARPe.

Luego de transcurridos más de sesenta (60) días desde que el término de la opción de compra venció, el Sr. Palmer se negó a devolver el depósito a los co-demandados a pesar de que no había realizado las gestiones para obtener los permisos de segregación ante ARPe.

Además, se alegó en la demanda que ante “los actos culposos, intencionales y negligentes del Demandado (Sr. Palmer) y el Sr. Salvador Vélez Ruiz” se presentaron denuncias en contra de ambos por infracción al Art. 193 del Código Penal (apropiación ilegal agravada). El Sr. Vélez falleció estando pendiente la Vista Preliminar de los cargos en su contra. También se alegó que debido a que el Sr. Vélez se confabuló con el Sr. Palmer para retener ilegalmente el dinero pagado por los demandantes, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, la Sra. Padilla, debía responder por las actuaciones culposas y los daños y perjuicios sufridos.

El 22 de enero de 2007 la Sra. Padilla presentó contestación a la demanda e instó reconvención. Como parte de las defensas afirmativas aseguró que su esposo, el Sr. Vélez, no fue parte del contrato en controversia y que tampoco tuvo nada que ver en su contratación. Alegó además que ella no tenía conocimiento de éstas...

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