Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2008, número de resolución KLRA20080794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080794
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

LEXTA20080731-17 Franqui Marrero v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EDWIN FRANQUI MARRERO Apelante v. ADM. DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; COMITÉ CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO Apelado
KLRA20080794
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: MA-1671-07

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas

y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31de julio de 2008.

I.

Surge del expediente de autos ante nuestra consideración que el Sr. Edwin Franqui Marrero

(Franqui Marrero o recurrente) labora de ordenanza en la Institución Correccional Máxima Seguridad de Ponce. Entre sus tareas se encuentran: (1) proveer mantenimiento al área de vivienda; (2) repartir los alimentos y el agua a los otros confinados; y (3) calentar las comidas y el agua en el microonda. El 17 de septiembre del 2007, mientras el señor Franqui

Marrero estaba calentando agua en el microondas, para preparar café y sopa, se le viró un vaso de agua caliente en tres dedos de su mano derecha.

El recurrente comunicó este accidente al Oficial Hernández, quien procedió a llevarlo al área de admisiones de la Sala de Emergencias Médica de la Institución Ponce Principal. Mientras esperaba a ser atendido, el Oficial le tomó una declaración jurada de lo sucedido. En el proceso de interrogatorio también colaboró el Sargento De Jesús.

El personal de enfermería evalúo al señor Franqui Marrero y determinó que sus quemaduras eran de segundo, tercero y hasta cuarto grado.1 Posteriormente, fue examinado por el Dr. Yamil

Rodríguez Colón quien diagnóstico que las quemaduras eran de primer grado.2

Por esto, el doctor Rodríguez Colón ordenó que se le aplicara un ungüento y se le proveyera medicamentos para el dolor.3

En la sala de emergencias se le proveyeron los servicios médicos que el doctor Rodríguez Colón recomendó. Además, se le orientó sobre los servicios que brinda el Hospital del Fondo del Seguro del Estado, al cual tenía derecho por haber tenido un accidente en el trabajo, y los servicios del programa de “sick call”.4 El señor Franqui Marrero se fue del área médica con el Oficial Padilla.

El 18 de septiembre del 2007, el recurrente se comunicó con el Oficial Arciani, encargado de los confinados que trabajan, para informarle sobre su accidente y pedirle que le procesara los papeles para poder ir al Hospital del Fondo. Alega éste que el Oficial Arciani le comunicó que él no tenía la responsabilidad de llenarle los papeles del Fondo. Que ese deber recaía en el Teniente y en los oficiales que estuvieron presentes cuando ocurrió el accidente.

El 20 de septiembre del 2007, por tener dolor en la mano derecha y no contar con medicamentos, aduce que tuvo que recurrir a solicitar servicio médico al programa de “sick

call”.5 También alega que ha tenido que continuar trabajando con el dolor en los dedos de su mano derecha. Esto por no tener un certificado médico que indique que no puede laborar, por lo cual si deja de asistir a su trabajo lo podrían remover de su empleo.

El 21 de septiembre del 2007, el Sargento Santo le llenó los papeles del Fondo del Seguro del...

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