Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN080108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008

LEXTA20080812-001 Castillo Vega v. AMC Emergency Corp., T/C/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

FELIPE CASTILLO VEGA por sí, MARÍA DEL C. PÉREZ PÉREZ por sí, y ambos en rep. de la Soc. Leg. de Gan. que componen y de su hijo menor FELIPE D. CASTILLO PÉREZ

Demandante-Apelante

v.

AMC EMERGENCY CORP., t/c/c ARECIBO MEDICAL CENTER; ET AL

Demandados-Apelados

KLAN080108

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

CDP1999-0273(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2008.

El Sr.

Felipe Castillo Vega, su esposa la Sra. María del C. Pérez Pérez

y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos por sí y en representación de su hijo Felipe D. Castillo Pérez, para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 26 de octubre de 2007 (Hon. Manuel A. Orriola Pérez, Juez). En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró no ha lugar la demanda al concluir que el tratamiento y atención médica ofrecido al paciente Castillo Pérez cumplió con la buena práctica de la medicina. Por

consiguiente, ordenó la desestimación y archivo del caso con imposición de costas y gastos a la parte demandante-apelante.

A solicitud de la parte demandante-apelante, autorizamos la regrabación

del juicio y ordenamos la presentación de una exposición narrativa de la prueba oral. No habiendo presentado la parte apelada objeción alguna a la transcripción presentada, aprobamos la misma. Con el beneficio de ésta y de los alegatos de los codemandados-apelados, procedemos a resolver el recurso en sus méritos. Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia apelada.

I

En la madrugada del viernes, 26 de septiembre de 1997, el menor de 12 años de nombre Felipe D. Castillo Pérez (en adelante, Felipe), desarrolló un dolor fuerte en el lado izquierdo de su abdomen. Sus padres, los codemandantes, Felipe Castillo Vega y María del C. Pérez Pérez, le administraron un medicamento para el dolor pero, dado a que éste no cesó, decidieron llevar al menor a las facilidades de AMC Emergency Corp. t/c/c Arecibo Medical

Center. Llegaron a la sala de emergencia alrededor de las 7:20 a.m., donde fueron recibidos por el médico de turno, el Dr. José Ortega. Allí, al menor se le tomaron los signos vitales, se le realizó un examen físico, se le ordenaron pruebas de laboratorio (CBC y urinálisis) y se le puso una inyección intramuscular

de “Bentyl”. El examen físico efectuado reflejó un dolor en la fosa ilíaca izquierda. A las 9:30 a.m. se dio de alta al menor con una orden para que visitara a su médico de cabecera y se le recetó tomar una cucharadita dos veces al día del antibiótico “Septra”, debido a que el análisis de orina mostró glóbulos blancos elevados.

El menor regresó a su hogar donde permaneció en cama el resto del día del viernes, el sábado y el domingo. Según los demandantes, al día siguiente no llevaron al menor al médico de cabecera, debido a que era sábado. El domingo, 28 de septiembre de 1997, Felipe amaneció con el testículo izquierdo hinchado y enrojecido, lo que lo obligaba a caminar con las piernas abiertas. Debido a ello, a eso de las 9:30 p.m. sus padres lo llevaron al CDT de Quebradillas, de donde fueron referidos al Hospital Cayetano Coll y Toste, t/c/c Hospital Dr. Susoni. Allí, el médico de turno le realizó un examen físico y le ordenó análisis de laboratorio, a saber, CBC y urinálisis. No obstante, no le pudo examinar el área genital, debido a que el menor se quejó de mucho dolor en esa área. Finalmente, el médico llegó a un diagnóstico diferencial presuntivo de epididimitis y de torsión testicular.

Debido a que la inflamación no cedía, en la mañana del día siguiente, 29 de septiembre de 1997, se escribió una consulta al Dr. Alberto

Ramírez Costa, especialista en urología. Alrededor de las 7:00 a.m., el referido galeno examinó al menor y encontró que, no empece que el testículo izquierdo presentaba dolor e hinchazón, no mostraba torsión testicular alguna. Éste tampoco le pudo palpar adecuadamente el testículo al menor, debido a que éste tenía mucho dolor en esa área. El diagnóstico preliminar del Dr. Ramírez Costa fue una epididimitis. Le ordenó al paciente tomar el antibiótico Depomedrol

y un sonograma del testículo con instrucciones de que se le notificaran los resultados inmediatamente.

Una vez se le dio de alta al menor del Hospital Susoni, los codemandantes llevaron el resultado del sonograma a la oficina del Dr. Ramírez Costa. El informe radiológico reflejó una masa no homogénea, intratesticular ecogénica en el testículo izquierdo. El diagnóstico primario del radiólogo fue neoplasia (cáncer) en el testículo izquierdo. El testículo derecho resultó estar normal. El Dr. Ramírez Costa procedió, entonces, a comunicarse con el radiólogo para confirmar el diagnóstico. Finalmente, le recetó un anti-inflamatorio (Depomedrol) para reducir la inflamación en el área testicular y le dio cita para dentro de una semana con el propósito de mantenerlo en observación a ver si la inflamación del testículo cedía.

El 8 de octubre de 1997, el paciente acudió a la cita médica en cuya ocasión el Dr.

Ramírez Costa instruyó a los padres de éste a que solicitaran una autorización del plan médico para indigentes (Reforma) para someter al menor a una cirugía conocida como orquiectomía radical transiguinal para remover la masa identificada en el testículo izquierdo.

Los codemandantes regresaron a la oficina del Dr. Ramírez Costa con la autorización para la cirugía, el 15 de octubre de 1997. Al día siguiente, el menor fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Dr. Susoni, donde se le removió el testículo izquierdo y los tejidos extraídos se enviaron a examinar. El resultado de la patología reflejó un hematoma organizado, túbulos necróticos y cambios inflamatorios en el testículo.

No se confirmó la existencia de un cáncer ni de una posible torsión testicular.

El 22 de octubre de 1997, el menor regresó a la oficina del Dr. Ramírez Costa para removerse los puntos de sutura y se le dio una cita de seguimiento para el 12 de noviembre de 1997. Sin embargo, no fue hasta el 8 de diciembre de 1997 cuando éste regresó a la oficina del médico que se le pudo dar de alta.

Dos años después, el menor acudió a la oficina del urólogo, el Dr. Renán Dieppa, quien, luego de recibir el historial médico del paciente, le recomendó a éste fijarse el testículo derecho. Posteriormente, Felipe fue intervenido quirúrgicamente con tal propósito.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2003 el Sr. Felipe Castillo Vega, su esposa María del C. Pérez Pérez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos, por sí y en representación de su hijo menor, Felipe D. Castillo Pérez, presentaron una demanda enmendada contra el Arecibo Medical Center Emergency Corp. (AMC); el Dr. José Ortega, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos; el Hospital Dr. Susoni; el Hospital Cayetano Coll y Toste; el Dr. Alberto Ramírez Costa, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos. Los demandantes alegaron que cuando el menor demandante tenía 12 años de edad, en la sala de emergencia del AMC, no le realizaron los estudios correspondientes que permitieran diagnosticarle una torsión testicular. Adujeron, a su vez, que el Hospital Susoni y el Dr. Ramírez Costa fueron negligentes y fallaron en proveerle al menor la evaluación y el tratamiento médico necesario aceptado por la profesión médica para la condición que padecía. En resumen, sostuvieron que el codemandante Felipe perdió su testículo izquierdo como consecuencia de una evaluación médica inapropiada, la negligencia y a la mala práctica de la medicina ejercida por los médicos codemandados. Añadieron que, debido al pobre tratamiento médico que recibió desde entonces, el menor se vio expuesto al riesgo de perder el testículo derecho. Finalmente, reclamaron una indemnización por los daños físicos y mentales sufridos por el menor Felipe Castillo como consecuencia de la pérdida de su testículo izquierdo, así como por las angustias mentales alegadamente sufridas por los padres de éste.

Durante los procedimientos, tanto el AMC como el Dr. Ramírez Costa y su esposa contestaron la demanda enmendada. Ambos codemandados

negaron las alegaciones de responsabilidad y negligencia presentadas en su contra. Los restantes codemandados no fueron parte del litigio, ya fuera porque no fueron emplazados o porque se emitió sentencia parcial de desestimación de la demanda en su contra.

Una vez realizado el descubrimiento de prueba, en el acta de conferencia con antelación a juicio, las partes estipularon el expediente médico del menor en el AMC, en el Hospital Susoni y en la oficina médica del Dr. Ramírez Costa. La vista en su fondo se celebró los días 23, 24, 25 de octubre de 2006 y el 25 de abril de 2007. La prueba testifical de las partes consistió en el testimonio de los codemandantes, Felipe Castillo Vega, María del C. Pérez Pérez, Felipe D. Castillo Pérez y el perito de éstos, el Dr. Renán Dieppa

Álvarez. Se presentó, además, el testimonio del codemandado, el Dr. Ramírez Costa, quien presentó, a su vez, el testimonio pericial del Dr. Andrés A. Acosta

Otero. La codemandada AMC, por su parte, presentó el testimonio pericial del Dr. Antonio Puras Báez.

La prueba estipulada consistió: (1) del récord del paciente en las facilidades del AMC; del Hospital Coll y Toste; del Hospital Dr. Susoni y de la oficina del Dr.

Ramírez Costa; y (2) del requerimiento de admisiones cursado al Dr. Ramírez Costa. La evidencia documental de la parte demandante consistió del informe pericial del Dr. Renán

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