Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0701731
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701731 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
KLAN0701731
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Sobre: Infr. Art. 5.04 Ley de Armas
Caso Crim. Núm.
CPD2006G227 y otros
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
El acusado-apelante, el Sr. Luis R. Menéndez Rodríguez, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 30 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Mabel Ruiz Soto). En la referida sentencia, el tribunal apelado emitió un fallo de culpabilidad por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. sec. 411 et. seq. y al Artículo 173 del Código Penal del 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4279. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la
sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
I
El 31 de marzo de 2005, el acusado-apelante, Menéndez Rodríguez, se presentó, junto con otro individuo, al negocio de peluquería, La Rosa de Shalom. Alegadamente, ambos individuos asaltaron dicho negocio. Como consecuencia de estos hechos, el Pueblo de Puerto Rico formuló una denuncia contra el acusado-apelante, en la que se le imputó violación al Artículo 173, supra e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. Luego, se celebró el correspondiente juicio en su fondo y el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, encontró culpable al acusado-apelante
por los artículos imputados.
Inconforme, el acusado-apelante
presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó, en síntesis, que erró el tribunal apelado al emitir el fallo de culpabilidad, ya que considera que la identificación del acusado es contraria a la Regla 252.1 de la Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.252.1. Además, señaló que dicho dictamen es contrario a la prueba desfilada, ya que ésta es alegadamente insuficiente para sostener la culpabilidad del acusado-apelante más allá de duda razonable. Contamos con los alegatos de las partes, y estamos en condición de resolver el recurso.
II
Uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución local es la presunción de inocencia que cobija a todo acusado de delito en un proceso criminal. Artículo II, Sección 11, de laConstitución de Puerto Rico.
Conforme con este mandato constitucional, el legislador dispuso expresamente que se presumirá inocente al acusado mientras no se pruebe lo contrario, y en caso de que exista duda razonable sobre su culpabilidad, se le absolverá. Regla 110 de...
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