Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0701731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008

LEXTA20080812-002 Pueblo de P.R. v. Menéndez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

LUIS R. MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

Acusado-Apelante

KLAN0701731

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Infr. Art. 5.04 Ley de Armas

Caso Crim. Núm.

CPD2006G227 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2008.

El acusado-apelante, el Sr. Luis R. Menéndez Rodríguez, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 30 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Mabel Ruiz Soto). En la referida sentencia, el tribunal apelado emitió un fallo de culpabilidad por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. sec. 411 et. seq. y al Artículo 173 del Código Penal del 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4279. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 31 de marzo de 2005, el acusado-apelante, Menéndez Rodríguez, se presentó, junto con otro individuo, al negocio de peluquería, La Rosa de Shalom. Alegadamente, ambos individuos asaltaron dicho negocio. Como consecuencia de estos hechos, el Pueblo de Puerto Rico formuló una denuncia contra el acusado-apelante, en la que se le imputó violación al Artículo 173, supra e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. Luego, se celebró el correspondiente juicio en su fondo y el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, encontró culpable al acusado-apelante

por los artículos imputados.

Inconforme, el acusado-apelante

presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó, en síntesis, que erró el tribunal apelado al emitir el fallo de culpabilidad, ya que considera que la identificación del acusado es contraria a la Regla 252.1 de la Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.252.1. Además, señaló que dicho dictamen es contrario a la prueba desfilada, ya que ésta es alegadamente insuficiente para sostener la culpabilidad del acusado-apelante más allá de duda razonable. Contamos con los alegatos de las partes, y estamos en condición de resolver el recurso.

II

Uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución local es la presunción de inocencia que cobija a todo acusado de delito en un proceso criminal. Artículo II, Sección 11, de laConstitución de Puerto Rico.

Conforme con este mandato constitucional, el legislador dispuso expresamente que se presumirá inocente al acusado mientras no se pruebe lo contrario, y en caso de que exista duda razonable sobre su culpabilidad, se le absolverá. Regla 110 de...

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