Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008

LEXTA20080812-004 Velázquez Velázquez v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

ADELAIDA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ
RECURRENTE
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MOCA; NELSON HERNÁNDEZ LÓPEZ COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES Y EN SU CAPACIDAD PERSONAL JUNTO A SU ESPOSA SYLVIA BADILLO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: SRA. MARISOL SANTONI MUÑIZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO FUNCIONARIA ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MOCA; Y ASEGURADORA ABC RECURRIDOS
KLAN200800655
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: ADP2007-0171 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2008.

Adelaida Velázquez Velázquez (la Apelante) presentó demanda contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (la Cooperativa), el Sr. Nelson Hernández López como Presidente de la Junta de Directores y en su capacidad personal (Sr. Hernández), su esposa la Sra. Sylvia

Badillo

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la Sra. Marisol Santoni Muñiz, en su carácter personal y como funcionaria encargada del área de Recursos Humanos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca y contra la Aseguradora ABC.

Por tratarse la controversia en este caso de una demanda de desestimación bajo las disposiciones de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap III, R. 10.2 incluimos un:

Resumen de las Alegaciones de la Demanda

La Apelante lleva laborando para la Cooperativa alrededor de diez (10) años, nueve (9) de ellos como Secretaria de Actas de la Junta de Directores.

La Apelante expresó su preocupación a un miembro de la Junta de Directores de la Cooperativa por la caída en acciones que se venía sufriendo y porque ello podría afectar a los socios.

El Sr. Hernández le solicitó a la Apelante unas copias de unos documentos que estaban siendo objeto de una investigación en el Tribunal Superior contra un empleado despedido y copias de unas actas para sacarlas fuera de la institución. Ella se negó a entregarle lo requerido por estar prohibido en el Reglamento y por ser ella la custodio de esos documentos.

Al siguiente mes la Apelante recibió un memorando suscrito por el Sr. Hernández reclasificándole las tareas y reasignándola a una posición inferior de asistente de contabilidad alegando una baja en el trabajo.

En esa misma fecha el Sr. Hernández habló con la nueva supervisora de la Apelante y le indicó que tenía que buscar la manera de despedirla y que por hacerlo sería ascendida. Ello nunca ocurrió.

Posteriormente ese mismo mes, el Sr. Hernández le envió a la Apelante un memorando de acción disciplinaria en el que le llamó la atención por una alegada respuesta que ésta le dio a otro funcionario. Ello en violación al...

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