Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800655
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800655 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
ADELAIDA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: ADP2007-0171 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2008.
Adelaida Velázquez Velázquez (la Apelante) presentó demanda contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (la Cooperativa), el Sr. Nelson Hernández López como Presidente de la Junta de Directores y en su capacidad personal (Sr. Hernández), su esposa la Sra. Sylvia
Badillo
y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la Sra. Marisol Santoni Muñiz, en su carácter personal y como funcionaria encargada del área de Recursos Humanos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca y contra la Aseguradora ABC.
Por tratarse la controversia en este caso de una demanda de desestimación bajo las disposiciones de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap III, R. 10.2 incluimos un:
La Apelante lleva laborando para la Cooperativa alrededor de diez (10) años, nueve (9) de ellos como Secretaria de Actas de la Junta de Directores.
La Apelante expresó su preocupación a un miembro de la Junta de Directores de la Cooperativa por la caída en acciones que se venía sufriendo y porque ello podría afectar a los socios.
El Sr. Hernández le solicitó a la Apelante unas copias de unos documentos que estaban siendo objeto de una investigación en el Tribunal Superior contra un empleado despedido y copias de unas actas para sacarlas fuera de la institución. Ella se negó a entregarle lo requerido por estar prohibido en el Reglamento y por ser ella la custodio de esos documentos.
Al siguiente mes la Apelante recibió un memorando suscrito por el Sr. Hernández reclasificándole las tareas y reasignándola a una posición inferior de asistente de contabilidad alegando una baja en el trabajo.
En esa misma fecha el Sr. Hernández habló con la nueva supervisora de la Apelante y le indicó que tenía que buscar la manera de despedirla y que por hacerlo sería ascendida. Ello nunca ocurrió.
Posteriormente ese mismo mes, el Sr. Hernández le envió a la Apelante un memorando de acción disciplinaria en el que le llamó la atención por una alegada respuesta que ésta le dio a otro funcionario. Ello en violación al...
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